ABUSLEME/MUÑOZ
Rol
C-15-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 3.1.2024, María Paz Abusleme Elías, cédula nacional de identidad número 9.909.1525, ingeniera comercial, con domicilio en Avenida Golf Lomas de La Dehesa Nº8953, de la comuna de Lo Barnechea; quien dedujo una demanda ejecutiva en contra de Juan Guillermo Muñoz Ortiz, cédula nacional de identidad número 16.154.2725, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en a Casa 61, Avenida Parque Chamisero N°15900, del Condominio Mirador de Chamisero, comuna de Colina. Dijo ser dueña del cheque N°2833210, girado por el demandado en contra de la cuenta corriente Nº0205792301 del Banco Itaú, por la suma de $5.600.000. Agrega que, citado el demandado a reconocer la firma puesta en este instrumento privado, se tuvo por reconocida y, con ello, por confesada la deuda de acuerdo a los artículos 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que ello consta en acta de audiencia del 11.9.2024 (folio 54) en relación a la resolución del 26.10.2023, ambas del cuaderno gestión preparatoria, en la causa rol C14682022, seguida ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, contra el mismo demandado. Concluye que el demandado adeuda la suma de $5.600.000, que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pide que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la persona indicada por la suma de $5.600.000, más los reajustes e intereses que correspondan, con costas. En folio 9 del cuaderno principal, consta notificación de fecha 13.3.2024 de la demanda y su proveído al demandado, de manera personal subsidiaria. En folio 3 del cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago de fecha 14.3.2024. En folio 10, con fecha 22.3.2024, se presentó el ejecutado oponiendo la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: QDEQXPXXZPU Este documento tiene firma electrónic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Se fijó como hecho controvertido del litigio, la efectividad de que el título no cumple con los requisitos o condiciones establecidas por la ley para que tenga fuerza ejecutiva. SEGUNDO. El ejecutado opuso la excepción prevista en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que para iniciar un juicio ejecutivo es necesario un título al cual la ley le atribuya mérito ejecutivo, es decir, que se trate de un documento o antecedente que deje constancia de manera fehaciente de la existencia de la obligación misma. Alega que la obligación cuyo cumplimiento se busca no consta en un título al cual la ley le atribuye el carácter o mérito ejecutivo, conforme lo dispone el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. A su turno, la ejecutante solicitó el rechazo de la excepción, porque la ejecutante inició un proceso de gestión preparatoria de reconocimiento de firma, ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C 14682022. Dicho proceso, en donde el demandado fue debidamente emplazado, concluyó con la resolución del 26.10.2023, teniéndose por reconocida la firma del ejecutado, la que se encuentra firme y ejecutoriada. CUARTO. Con el objeto de dirimir la controversia ha de tenerse presente que la gestión judicial previa utilizada por la parte demandante para preparar la ejecución es la de reconocimiento de firma puesta en instrumento privado, tramitada ante el 27 Juzgado Civil de Santiago, en proceso Rol C1468 2022. Allí la parte demandante solicitó que se citara a la demandada para que reconociera la firma estampada en el cheque 2833210, girado en contra de la cuenta corriente 0205792301, del BANCO ITAÚ, por la suma de $5.600.000. Mediante la resolución de 26.10.2023, el tribunal tuvo por reconocida la firma de Juan Guillermo Muñoz Ortiz estampada en el cheque 2833210. QUINTO. Sin embargo, este documento no fue acompañado en el actual proceso Rol C152024 y en cambio, el título que la demandante ha presentado como justificativo del crédito ejecutivo que cobra es el expediente digital tramitado ante el 27 Juzgado Civil de Santiago. No debe perderse de vista que la gestión previa de reconocimiento de firma tiene por objeto completar un título cuando es imperfecto, de manera que Código: QDEQXPXXZPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pueda adquirir el mérito ejecutivo que no tiene. Por este motivo el documento original se integra con aquella en una relación de complementariedad. Lleva razón entonces la demandada cuando sostiene que el título invocado en la ejecución no tiene mérito o fuerza ejecutiva. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698 y 1706 del Código Civil; y, 4, 6, 29, 40, 160, 170, 254, 342, 3
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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-15-2024 CARATULADO : ABUSLEME/MU OZÑ Colina, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece con fecha 3.1.2024, María Paz Abusleme Elías, cédula nacional de identidad número 9.909.1525, ingeniera comercial, con domicilio en Avenida Golf Lomas de La Dehesa Nº895
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