VEGA/DR Y MC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
T-330-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, 485 y siguientes, ley 16.744 y demás normas que resulten pertinentes; se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña SEBASTIÁN ALEJANDRO VEGA GUTIÉRREZ en contra de DR Y MC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, representada por Diego Rebolledo Muñoz, todos ya debidamente individualizados, y se declara que existió una relación laboral entre el 20 de septiembre de 2022 al 30 de enero de 2024, y que el demandante sufrió vulneración de derechos fundamentales, en particular el del 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia, se ordena a la demandada al pago en favor del demandante de las siguientes prestaciones: a) Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo ascendente a 6 remuneraciones por la suma total por $5.400.000.- b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $900.000.- c) Indemnización por años de servicio, un período, por $900.000.- d) Recargo del 50% por la suma de $450.000.- e) Indemnización por daño moral por el accidente laboral acaecido el 7 de noviembre del 2023 por la suma de $3.000.000.- II. Que se omite pronunciamiento de la demanda subsidiaria por improcedente. III. Que las sumas ordenadas a pagar serán con los reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y en cuanto a la indemnización por daño moral, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia se encuentre ejecutoriada y la de pago efectivo de lo ordenado pagar, con los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, en la fecha respectiva. IV. Cada parte se pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Ivette Renée Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, 485 y siguientes, ley 16.744 y demás normas que resulten pertinentes; se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña SEBASTIÁN ALEJANDRO VEGA GUTIÉRREZ en contra de DR Y MC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, representada por Diego Rebolledo Muñoz, todos ya debidamente individualizados, y se declara que existió una relación laboral entre el 20 de septiembre de 2022 al 30 de enero de 2024, y que el demandante sufrió vulneración de derechos fundamentales, en particular el del 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia, se ordena a la demandada al pago en favor del demandante de las siguientes prestaciones: a) Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo ascendente a 6 remuneraciones por la suma total por $5.400.000.- b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $900.000.- c) Indemnización por años de servicio, un período, por $900.000.- d) Recargo del 50% por la suma de $450.000.- e) Indemnización por daño moral por el accidente laboral acaecido el 7 de noviembre del 2023 por la suma de $3.000.000.- II. Que se omite pronunciamiento de la demanda subsidiaria por improcedente. III. Que las sumas ordenadas a pagar serán con los reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y en cuanto a la indemnización por daño moral, de acuerdo a
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0547812-5 RIT T-330-2024 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZÚA OCHOA HORA DE INICIO 11:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:56 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440547812-5-1349-240926-00 N
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