Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SIMEON CON PARADA

Rol

O-340-2021

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS A folio 2 compareció don Okalite Simeon, Run N° 26.280.139-K, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador don René Enrique Parada Cifuentes, Run N° 15.463.505-K, factor de comercio, con domicilio en calle Felix Weingardnert N° 2338, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Solicitó que, en definitiva, se declare que el despido fue incausado, se acceda a la sanción de la nulidad del despido y en consecuencia, se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indicó en su libelo. Se notificó válidamente a la parte demandada, quien no se apersonó en juicio, pese a estar legalmente emplazado. El 10 de julio de 2024, según consta en acta de folio 59, tuvo lugar la audiencia preparatoria en la cual se llamó a las partes a conciliación, la cual resultó frustrada en atención a la rebeldía de la demandada y se fijaron los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba. El 5 de septiembre de 2024, se celebró la audiencia de juicio según consta en acta de folio 72, en la cual las partes incorporaron sus medios probatorios e hicieron las observaciones que estimaron pertinentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: La demanda: Que don Okalite Simeon dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador don René Enrique Parada Cifuentes. Tras menciones de caducidad y procedimiento, expuso que el 3 de julio de 2017 inició una relación laboral con el demandado en calidad de peoneta y ayudante en transporte de mercadería, los servicios los prestaba en feria libre ubicada en calle Felix Weingardnet N°2338, comuna de Pedro Aguirre Cerda, o en la feria libre ubicada entre las calles Enrique Matte con calle Club Hípico. Detalló que el 29 de enero de 2018, suscribió un contrato escrito que no reconocía la antigüedad y de duración indefinida, que la jornada era de lunes a viernes de 6:30 a 15 horas y sábado de 7:30 a 12:30 pero que en los hechos su jornada era de miércoles a lunes de 2 a.m. a 16 horas. Señaló que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $326.500 y que la relación se mantuvo sin dificultades hasta el 19 de octubre de 2020, día en que tras su jornada laboral recibió un llamado de su jefe para que se presentara el día martes 20 de octubre en el domicilio del empleador para ejecutar labores de limpieza de bodega y auto. El demandante relató que el día martes era su único día libre y que dichas tareas no correspondían a sus funciones, lo cual habría expuesto al demandado, pero éste se disgustó y procedió a despedirlo de forma verbal y sin expresión de causa. Añadió que no se le hizo entrega de carta de término de servicios, tampoco recibió alguna por correo, ni fue llamado para firmar finiquito, que también se le adeudan 19 días de remuneración del mes de octubre de 2020 por la suma de $206.777, todos los feriados legales y proporcionales del período trabajado y el pago de 288 horas extraordinarias al mes, correspondientes a los últimos 6 meses de relación laboral, adeudándome a la fecha la suma de $731.520. Expresó que existe deuda previsional que hace pertinente la sanción de nulidad del despido. Tras menciones legales a los artículos 7.63 bis, 67, 73, 162,168 y 454 del Código del Trabajo, pidió que en definitiva se declare que ha existido una relación laboral entre las partes desde el 03 de julio de 2017 hasta el 19 de octubre de 2020; que el empleador puso término a la relación laboral de manera verbal y sin expresión de causal legal, que se le adeudan prestaciones de seguridad social en AFP Planvital, Fonasa y AFC chile, que el despido es nulo y que se condene a la demandada al pago de: a) $326.500, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $979.500, por concepto de la indemnización por 3 años de servicio, c)$489.750, por concepto del recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, d)$206.777, por concepto de remuneración correspondiente a 19 días del mes de octubre del año 2020, e)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 73, 162,163, 168, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por Okalite Simeon en contra de don René Enrique Parada Cifuentes, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral desde el 03 de julio de 2017 hasta el 19 de octubre de 2020. b) Que la relación concluyó por despido verbal e incausado efectuado por el demandado y, en razón de ello, se ordenan los siguientes pagos: 1. $326.500, por concepto de la indemnización de aviso previo. 2. $979.500, por concepto de la indemnización por tres años de servicio. 3. $489.750, por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 168 letra b del Código del Trabajo. 4. $206.777 por concepto de remuneración correspondiente a 19 días del mes de octubre del año 2020. 5. $731.520, por 288 horas extraordinarias, trabajadas durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2020. 6. $773.174, por concepto de Feriado legal y proporcional adeudado al término de la relación laboral, que corresponde a 71.42 días corridos. c) Que el despido del actor es nulo y la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social y salud (AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE) adeudadas durante la relación laboral correspondiente a los siguientes periodos: a) AFP PLANVITAL: proporcional de julio, agost

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Demandante : OKALITE SIMEON Demandado : RENÉ ENRIQUE PARADA CIFUENTES RIT : RUC : 21- 4-0333080-6 _______________________________________________________________/ San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS A folio 2 compareció don Okalite Simeon, Run N° 26.280.139-K, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficin

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