4º Juzgado Civil de Santiago

WILSON/FISCO DE CHILE

Rol

C-16160-2023

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

visto enfrentada configura un claro daño moral que, según la dogmática jurídica y la jurisprudencia nacional e internacional, amerita ser reparado (indemnizado). Expone doctrina y jurisprudencia nacional e internacional sobre el daño moral en esta materia, indicando, respecto de la prueba del referido daño moral en sede judicial, que tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria coinciden en señalar que el daño moral no requiere ser probado en juicio en tanto se tenga por acreditado el hecho ilícito que lo ha generado. Esto mismo, pero explicado mediante un ejemplo suena así: desde el momento cuando ya se tiene por probado que una persona perdió su vida o vio lesionada su libertad individual o su seguridad personal por obra de agentes del Estado, entonces carece de sentido preguntarse en sede judicial si acaso los más cercanos a la víctima (como, por ejemplo, su cónyuge, sus hijos o sus padres) o, más aún, la víctima misma, habrán resultado ilesos en su fuero interno, sus afectos y emociones, luego de los delitos cometidos. Por eso es que, para un sector importante del foro judicial, al cual adhiere este libelo pretensor, basta que la víctima acredite la lesión de un bien jurídico personalísimo para que luego entonces se infiera, como consecuencia necesaria, el daño sufrido con ocasión del hecho ilícito cometido. Asevera que, respecto de este tipo de causas, donde existen víctimas sobrevivientes de un delito atroz como es la aplicación de tormentos y tortura, sufridos por una persona inocente, existen precedentes en nuestra jurisprudencia en cuanto a la posibilidad de accionar civilmente para obtener una reparación acorde al daño provocado, además de construir ciertos parámetros para determinar el monto a demandar. Concluye que por lo expuesto, la demandante solicita a que se condene al Fisco de Chile al pago de $150.000.000 a título de indemnización por el daño moral que se le ha causado como consecuencia directa de su detención, prisión política y tortur

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Que en relación a la excepción de “reparación integral”, denominada también “excepción de pago”, alegada por el Consejo de Defensa del Estado, expresa que, en el mejor de los casos, los montos que otorgan leyes citadas por la contraria sólo constituyen pensiones de sobrevivencia por los brutales actos cometidos por el Estado en el período comprendido entre 1973 y 1990. En ningún caso dichas pensiones reparan íntegramente el dolor experimentado por su parte, en su calidad de víctima directa de violaciones graves a sus derechos humanos y fundamentales, que afectaron gravemente su integridad física, psíquica y sexual, ocasionando daños tan enormes que persisten hasta el día de hoy. Código: XHWRXPJFQHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que en relación a la excepción de prescripción extintiva, refiere que pretender integrar la ausencia de normativa que regule la prescripción extintiva en el caso sub lite mediante la aplicación analógica de las normas del Código Civil, considerándolo como derecho común y supletorio a todo el ordenamiento jurídico, resulta exagerado y desproporcionado, en tanto niega la distinción entre derecho público y derecho privado, así como la particularidad de las relaciones jurídicas que cada uno de tales estatutos regula. En consecuencia, la ausencia de norma expresa que regule la prescripción extintiva de las acciones de reparación por violación de los derechos humanos de las personas debe ser resuelta e integrada mediante la interpretación armónica de las normas y principios del Derecho Público tanto como del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en cuanto disponen que los delitos de lesa humanidad no prescriben, tanto en su investigación, en su sanción y en su reparación. Cita jurisprudencia al efecto. En relación con el monto demandado por daño moral indica que no hay dinero que supla el dolor experimentado por su mandante, por lo que parece hasta de mal gusto tener que justificar el peso (sic) que se solicita, como de peor gusto cuestionarlo. A folio 16, el demandado evacuó la dúplica, reiterando las argumentaciones ya vertidas en su contestación. A folio 21, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertido, sobre los cuales debe recaer. A folio 49, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, María Teresa Wilson Contardo, interpuso demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, el demandado solicitó el rechazo de la demanda en virtud de las defensas y excepciones referidas en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, el demandante evacuó la réplica y el demandado la dúplica en los términos indicados en lo expositivo de este fallo. CUARTO: Que, con el objeto

Fallo

por lo expuesto, la demandante solicita a que se condene al Fisco de Chile al pago de $150.000.000 a título de indemnización por el daño moral que se le ha causado como consecuencia directa de su detención, prisión política y torturas de las que fue objeto, por obra de agentes del Estado de Chile, o bien, en su defecto, a la suma que este tribunal considere en justicia, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del IPC, desde la fecha de interposición de esta demanda y el pago efectivo de la indemnización, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo período, y las costas de la causa. A folio 10, el demandado contestó la demandada solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. Excepciones, defensas y alegaciones que se oponen a la demanda. Opone la excepción de reparación integral, la que funda en que la demandante ya ha sido suficientemente indemnizada con motivo de los hechos por ella invocados, mediante transferencias directas de dinero (pensión anual establecida por la Ley 19.992), asignaciones de derechos sobre prestaciones estatales específicas (gratuidad en atenciones médicas, beneficios educacionales y subsidios de vivienda) y otras reparaciones de tipo simbólico (construcción de memoriales y del Museo de la Memoria, y establecimiento del Día Nacional del Detenido Desaparecido y el Premio Nacional de los Derechos Humanos). En subsidio, opone la excepción de prescripción extintiva de 4 años, conforme a lo previsto

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16160-2023 CARATULADO : WILSON/FISCO DE CHILE Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece el abogado Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°326, oficina 1104, comuna de Santiago, en representación de doña MARÍA TERESA EL

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