3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CHILE/GERALDO

Rol

C-1299-2022

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 15 de julio de 2022, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Los Carrera Nº 380, Oficina 423-A, comuna de La Serena; deduciendo demanda de cobro de pesos, en contra de don César Harol Geraldo Silva, trabajador dependiente, con domicilio en calle Regimiento Arica número 301, en la ciudad y comuna de Coquimbo. Código: JWGJXPGVYKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1299-2022 Foja: 1 Funda su demanda en que Banco de Chile, con fecha 22 de julio de 2013 celebró con el demandado un contrato de mutuo hipotecario Tasa Fija otorgada ante don Claudio Troncoso Leyton, notario público suplente del titular doña Elena Leyton Carvajal de la ciudad de La Serena, mediante el cual le dio en préstamo la suma de 1583 unidades de fomento para la adquisición de un inmueble, que el demandado se obligó a pagar -según la cláusula novena del mismo contrato- en el plazo de 240 meses a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual números de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Explica que dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es de 4,89% anual que se empezó a devengar desde el día del desembolso efectivo del crédito. Sostiene que las partes acordaron que los dividendos serían pagados por mensualidades vencidas, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que se hubiesen devengado, o si este fuera inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Los referidos dividendos ascienden a 10,26 Unidades de Fomento cada uno de ellos a excepción del último que asciende a 10,

Fundamentos

fundamentos de derecho, que según lo establece el artículo 2.196 del Código Civil, el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restitución, tantas del mismo género y calidad, y agrega el artículo 2.197 del mismo cuerpo legal, que el contrato de mutuo se perfecciona con la tradición, y que la tradición transfiere el dominio. Así mismo, el artículo 1° de la Ley N°18.010 sobre operaciones de crédito de dinero Código: JWGJXPGVYKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1299-2022 Foja: 1 establece que son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero, y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que se celebra la convención. Cita, asimismo los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, Luego añade que el contrato de mutuo antes singularizado tiene como negocio causal precisamente los importes de dinero que a ese título se adeudan, ejerciendo

Fallo

por tanto la acción ordinaria que emana de ellos, de modo que el Banco de Chile, viene en hacer efectivo el cobro de su crédito ascendiente al monto ya señalado. Afirma que Banco de Chile, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones, toda vez que otorgo el referido préstamo al demandado, a través de la entrega del dinero referido para la compra del inmueble antes indicado al demandado, por el monto indicado en mutuo señalado, sin embargo, este último no ha cumplido con su obligación correlativa de pagar íntegramente las cantidades adeudadas. En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.551 N° 1 del Código Civil, el demandado se encuentra en mora, toda vez que, llegado el vencimiento del plazo, no cumplió con las obligaciones asumidas. Concluye que atendido el monto adeudado y los antecedentes expuestos, que acreditan de manera clara y fehaciente la existencia de un mutuo o préstamo de dinero, su representado Banco de Chile, viene en demandar en juicio ordinario el cobro de las sumas adeudadas. Código: JWGJXPGVYKU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1299-2022 Foja: 1 Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de don Cesar Harold Geraldo Silva, ya individualizado, y en definitiva, declarar que el demandado debe pagar la cantidad de 1.320,9155 Unidades de Fomento, que, según el valor actualizado a pesos de dicho í

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C-1299-2022 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1299-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GERALDO La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 15 de julio de 2022, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación convencional del Banc

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