Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

QUINTANA/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS

Rol

O-1100-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el sufrimiento a que se ha visto expuesto, toda vez que las severas incapacidades ocasionadas por la enfermedad generada en el trabajo, la que es en ciertos aspectos irrecuperable y permanente, situación, que perdurará para toda su vida, y que importa además un gravísimo daño, lo que ocasiona un daño moral evidente, ya que le provocó y provoca una situación de inseguridad, depresión, tanto en el ámbito laboral, como familiar y social, que deberá soportar. Considera que no cabe duda que los daños, perjuicios y sufrimientos ocasionados a su persona son de responsabilidad exclusiva de la demandada, toda vez que no se trabajaba en las condiciones mínimas de seguridad y tomando en consideración el alto riesgo que, per-se, involucraba la actividad laboral que desempeñaba, exponiéndolo a un riesgo que debe ser asumido por el empleador. Alega que la enfermedad descrita ha afectado directamente a su persona y ha significado evidentemente graves y traumáticas secuelas en el orden psicológico y moral, aparte del dolor y sufrimiento vivido desde el momento de que se hicieron insoportables sus efectos que le significaron, como le habría significado a cualquier persona, el hecho de encontrarse expuesto a un continuo acoso laboral, en las circunstancias y formas antes relatadas, sufrimiento que por cierto hasta hoy perdura. Señala que la enfermedad materia de autos evidentemente importó un sufrimiento moral considerable, esto es, un detrimento, menoscabo, molestia y sufrimiento en su persona, ya que, psicológicamente, es imborrable una experiencia como la que vivo, y por lo tanto es de toda justicia la reparación por este daño extrapatrimonial causado y que en este libelo se solicita, ya que si bien es difícil cuantificarlo no por ello quedará indemne. En la especie, considera que es indudable que existe daño moral o extrapatrimonial el que consiste en dolores, privaciones, pesar, depresión, miedo, temor, frustración y demás secuelas, todas las cuales persisten hasta el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ROBERTO ANTONIO QUINTANA PAREDES, Recolector de Datos, escalafón técnico, domiciliado a estos efectos en Blanco 1041, oficina N ° 72, Valparaíso, quien deduce demanda por enfermedad profesional, en procedimiento de aplicación general, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, institución pública, representado por doña DANIELA MORAGA FARÍAS, Directora Nacional, ambos domiciliados para estos efectos en 7 Norte N° 610, Viña del Mar. Señala que, en virtud de contrato de trabajo, comenzó a prestar servicios desde el 9 de julio de 2007, en calidad de Recolector de Datos. Indica que su remuneración mensual es fija, cuyo monto bruto asciende a los $850.038. Hace presente que su contrato es de carácter indefinido. Afirma que su jornada de trabajo es de lunes a viernes, desde las 8:00 horas, hasta las 17:00 horas. Alega que, a partir del 22 de enero de 2021, la encargada de encuestas continuas, doña CLAUDIA ALLENDE TRONCOSO, realiza comentarios de índole despectivos en contra su honra e integridad psíquica. Además, dice que otra funcionaria de la Institución, Sra. MARCELA INZUNZA MÁRQUEZ, realiza cometarios tales como «siempre meten chivas para no trabajar como, que no tienen internet, no se conectan a reuniones, me molesto por el hecho de que mi madre estaba hospitalizada y lo ponía en duda, son todos weones flojos». Por la situación antes descrita, sostiene que, con fecha 25 de enero de 2021, realizó denuncia de mal trato laboral en contra de doña CLAUDIA ALLENDE TRONCOSO, hacia su persona, enviando correo electrónico a Director Regional INE Valparaíso, Sr. CHRISTIAN LETZKUS BERRIOS. Señala que, por parte de la institución, se designó para realizar labor de investigadora en este proceso disciplinario a la funcionaria, doña NIDIA VARAS ROJAS, Supervisora Operativa de Provincia de Quillota, quien es subalterna de la funcionaria denunciada, doña CLAUDIA ALLENDE TRONCOSO, ya que, dentro de sus funciones, debe entregar reportes mensuales de su trabajo. Dice que se solicita para este efecto hoja de vida de doña CLAUDIA ALLENDE TRONCOSO, pero se omite informar sobre anotación de demérito efectuada el día 28 de enero de 2021 contra ella, por su actuar en esta situación ya denunciada. Agrega que esta anotación de demérito es solicitada a doña CAROLA FAÚNDEZ GARCÉS, quien es su jefatura directa de su unidad, quien informa de esta anotación de demérito en investigación sumaria contra funcionaria, doña CLAUDIA ALLENDE TRONCOSO. EUMNXQSLYBG Además señala que la funcionaria, doña CAROLA FAÚNDEZ GARCÉS, cuenta con antecedentes de maltrato laboral hacia funcionaria periodista del Censo 2017, Señora PAULINA ARIAS GUAJARDO, por el sólo hecho de estar embarazada, a quien humilló y menoscabó a viva voz, en su propia oficina, situación denunciada y puesta en aviso al Director Regional en ese momento y antecedentes de maltrato laboral hacia doña CLAUDIA ALLENDE T

Fallo

Por estas razones y no existiendo idónea, ni alternativa mejor, estima que es de toda justicia y equidad ejercer la acción que a través del presente libelo he deducido, a fin de lograr una completa, en tanto sea materialmente posible, reparación de los daños extrapatrimoniales y/o morales, que le ha causado y que le causa la enfermedad profesional sufrida. Considerando lo expuesto precedentemente y, para los efectos legales pertinentes, sin perjuicio de los reajustes e intereses y cantidades que se solicitan formalmente y, siendo evidente que es dificultoso tener que traducir en una estimación pecuniaria, aspectos tan abstractos y personales como son el dolor, la angustia, el sufrimiento y menoscabo emocional, las secuelas de tipo moral y el daño psicológico derivados de una experiencia traumática como la vivida, dice que la cuantificación de los daños extrapatrimoniales y morales por él sufridos y soportados las estimo y considero en la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos), más las costas EUMNXQSLYBG SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO, Abogada, por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS –en adelante INE- demandada de autos, quien contesta por su mandante la demanda deducida en contra de su representada, solicitando sea rechazada, en todas sus partes, con costas. Señala que el actor ingresó a este servicio 01 de marzo de 2009, en calidad jurídica contrata, la que se ha prorrogado desde

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VALPARAÍSO, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ROBERTO ANTONIO QUINTANA PAREDES, Recolector de Datos, escalafón técnico, domiciliado a estos efectos en Blanco 1041, oficina N ° 72, Valparaíso, quien deduce demanda por enfermedad profesional, en procedimiento de a

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