BURGOS/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-2568-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, por este acto interpongo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, Rut 69.210.100-6, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, o quien subrogue legalmente, Cédula Nacional de Identidad N° 9.293.867-0, funcionario Público, ambos con domicilio en Avenida Mackenna 851, de la ciudad de Osorno, a fin de que S.S. declare la extinción de las acciones y derechos que a continuación expondrá y conforme a ella decrete el alzamiento de la hipoteca y prohibición que acceden a caucionar la obligación que antecede a dichas acciones, en conformidad a los presupuestos de hecho y de derecho que a continuación expone: I. LOS HECHOS. 1. Que, por contrato privado protocolizado con fecha 24 de junio de 2022, se celebró en Notaria Dolmestch de Osorno un contrato de compraventa en virtud del cual adquirí de doña Elisabeth del Carmen Gajardo Burgos, el sitio número veinticinco de la manzana dieciséis de la Población Vista Hermosa, sector Rahue Alto ubicado en la ciudad de Osorno. El inmueble señalado precedentemente se encuentra inscrito a fojas 1025 número 1460 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 1998. 2. Una vez realizada la compraventa y estando aparentemente todo en orden, al momento de inscribir la escritura definitiva del inmueble en el conservador de bienes raíces me percato que esto no es posible debido a que el inmueble individualizado no se encontraba libre de gravámenes. El contrato de compraventa acompañado en su cláusula quinta establece el conocimiento de ambas partes de una hipoteca y una prohibición. 3. Según el certificado de hipotecas y gravámenes acompañado en esta presentación, se constituyó a favor de la Ilustre Municipalidad de Osorno una PROHIBICIÓN, inscrita a fojas 1025 N°1460 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 1998 y una HIPOTECA inscrita a fojas 986 NO 1144 de
Fundamentos
considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la Ley, procede aplicar a aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2515 del Código Civil. 3º) Que la acción de prescripción de los dividendos invocados en la pretensión del actor, prescriben en el plazo de 5 años contemplado en el artículo 2515 del Código Civil. Ello porque la Norma de prescripción de corto tiempo contenida en el artículo 2521 del mismo Código, está referida a las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades Código: VBPDXPYXGJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2568-2024 provenientes de toda clase de impuestos, y no de dividendos, como se trata en este caso, los cuales tienen distinta naturaleza. 4°) Al efecto el artículo 2515 del Código Civil establece, como regla general, que el tiempo de prescripción será de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias, previniendo en los artículos 2521 y siguientes, ciertas acciones que prescriben en corto tiempo, dentro de las cuales hay que destacar las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, los cuales prescriben en 3 años. Es por ello que hay que distinguir los dividendos, a los cuales se les aplican las normas generales de prescripción y los impuestos municipales-cuya regulación se encuentra en el título IV del DL 3.063. Así, al no existir una disposición que regule específicamente la prescripción de dichos dividendos y considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2515 del Código Civil. Que, en consecuencia, vengo en allanarme a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de 5 años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
POR TANTO y de acuerdo a lo anteriormente señalado, a las disposiciones normativas invocadas y lo previsto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Solicita tener por interpuesta demanda ordinaria, en procedimiento ordinario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, ya individualizada, acogerla a tramitación, y, en definitiva, declare: 1. Que se encuentra prescrita tanto la acción ejecutiva como la acción ordinaria destinadas al cobro de la obligación señalada en el cuerpo del escrito, esto es las referidas a las cuotas N°143 y 144, contraídas por contrato privado protocolizado el 16 de diciembre de 1998 a favor de la Ilustre Municipalidad de Osorno. 2. Código: VBPDXPYXGJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2568-2024 Que se ordene el alzamiento y cancelación de la inscripción de HIPOTECA de fojas 986 N° 1144 del registro de Hipotecas y Gravámenes de 1998 y se ordene conjuntamente el alzamiento de la PROHIBICIÓN inscrita a fojas 1025 vta. N° 1460 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de 1998. 3. Que el demandado pagare las costas en caso de oposición. La demanda se notificó personalmente a Emeterio Carrillo Torres, en su calidad de Representante Legal de La Ilustre Municipalidad de Osorno. DANIZA ALEXANDRA VEKOVSKI KEIM, cedula nacional de identidad N°13.117.849-2, Abogada Habilitada para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Mackenna Nº 851, piso
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C-2568-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2568-2024 CARATULADO : BURGOS/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, por este acto interpongo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, Rut 69.210.100-6, persona jurídica de derecho público del giro de su denomina
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