2º Juzgado de Letras de Iquique

INVERSIONES ARIO HUMBERTO TORO TORO EIRL / VILCHES MAMANI WILFREDO EDWARD

Rol

C-3022-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don ARIO HUMBERTO TORO TORO, chileno, empresario, actuando en representación de Inversiones Ario Humberto Toro Toro E.I.R.L., ambos con domicilio en calle Rancagua N°3259, Iquique, quien viene en interponer acción de precario en contra de don WILFREDO EDWARD VILCHES MAMANI, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°13.004.878-1, con domicilio en Avenida Francisco Bilbao Nº 4150 Depto. 1308, de la comuna de Iquique. Expone que por escritura pública de fecha 29 de agosto del año 2023 otorgada ante el Notario Público de Iquique, don Néstor Araya Blazina, repertorio N°2570-2.023, su representada adquirió mediante adjudicación en remate, celebrado el 02 de agosto de 2.023, en la causa Rol C-1036-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Vilches”, el inmueble consistente en el departamento Nº1308, la Bodega Nº59, y el uso y goce exclusivo del Estacionamiento Nº10 del Edificio Las Gaviotas, ubicado en Avenida Francisco Bilbao Nº4150 de la comuna de Iquique, individualizado en el Plano de Copropiedad Inmobiliaria archivado bajo el número 240 en el Registro de Planos y Documentos del año 2.007. El dominio se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, a fojas 2.014 vta. N°2.440, correspondiente al año 2023, a nombre de Inversiones Ario Humberto Toro Toro E.I.R.L. Código: JXEMXPKCHHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es del caso que sin mediar contrato y por la mera tolerancia de su representada, don WILFREDO EDWARD VILCHES MAMANI ocupa el inmueble, y es el deseo de su representada que dicho ocupante le restituya la mencionada propiedad, que la adquirió para ocuparla personalmente, por lo que deduce la siguiente acción de precario, fundándola en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil. Por tanto, solicita tener por interpuesta acción de precario en contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ARIO HUMBERTO TORO TORO, actuando en representación de INVERSIONES ARIO HUMBERTO TORO TORO E.I.R.L., quien por los motivos señalados en la parte expositiva, deduce demanda de precario en juicio sumario, en contra de don WILFREDO EDWARD VILCHES MAMANI, solicitando se condene al demandado a la restitución de la propiedad, Código: JXEMXPKCHHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con apoyo de la fuerza pública de los ocupantes y demás personas que habiten dicho inmueble. SEGUNDO: Que a folio 09, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita, b) que el demandado ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que el demandado ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo con el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor, pero una vez satisfechas, recae sobre el demandado probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: Que, para estos efectos el actor, rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Copia de Escritura Pública de adjudicación en remate de fecha 29 de agosto de 2.023, otorgada ante el Notario Público de Iquique don Nestor Araya Blazina. 2.- Copia de certificado de dominio vigente, hipotecas y gravámenes del departamento Nº1308, la Bodega Nº59, y el uso y goce exclusivo del Estacionamiento Nº10 del Edificio Las Gaviotas, ubicado en Avenida Francisco Bilbao Nº4150 de la comuna de Iquique y copia de inscripción de dominio. 3.- Copia de la inscripción de dominio del departamento Nº1308, la Bodega Nº59, y el uso y goce exclusivo del Estacionamiento Nº10 del Edificio Las Gaviotas, ubicado en Avenida Francisco Bilbao Nº4150 de la comuna de Iquique y copia de inscripción de dominio Código: JXEMXPKCHHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Copia de Escritura Pública de Constitución, otorgada ante doña Veronica Marcela Chamorro Concha, Notario Público, Suplente del Titular don Fernando Rafael Manterola Salas de fecha 05 de febrero de 2013, Repertorio Nº318-2013. 5.- Copia de la cédula de ARIO HUMBERTO TORO TORO. 6.- Copia del acta de Remate en los autos Rol 1036-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Documentos acompañados con citación, no objetados. Testimonial: A folio 20, comparecen, Carla Mariela Bravo Ponce, técnico en turismo y hotelería, domiciliada en avenida Arturo Prat N°1670, torre Mykonos, departamento 111, de la ciudad de Iquique y Víctor Orlando Espinoza Coloma, ingeniero en administra

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta acción de precario en contra de don WILFREDO EDWARD VILCHES MAMANI, ya individualizado, acogerla a tramitación, en todas sus partes y en definitiva declarar, que, el demandado deberá restituir el inmueble ocupado, ya individualizado, dentro de tercero día de notificada la sentencia que así lo ordene y en subsidio dentro del plazo que el Tribunal le señale al efecto, bajo el apercibimiento de ser lanzado el demandado y demás ocupantes con el auxilio de la Fuerza Pública, con costas. A folio 09, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante, se tiene por ratificada la demanda en todas sus partes; se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada; llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, por la inasistencia del demandado. A folio 11, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 28, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ARIO HUMBERTO TORO TORO, actuando en representación de INVERSIONES ARIO HUMBERTO TORO TORO E.I.R.L., quien por los motivos señalados en la parte expositiva, deduce demanda de precario en juicio sumario, en contra de don WILFREDO EDWARD VILCHES MAMANI, solicitando se condene al demandado a la restitución de la propiedad, Código: JXEMXPKCHHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3022-2024 CARATULADO : INVERSIONES ARIO HUMBERTO TORO TORO EIRL / VILCHES MAMANI WILFREDO EDWARD Iquique, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece don ARIO HUMBERTO TORO TORO, chileno, empresario, actuando en representación de Inversiones Ario Humberto Toro Toro E.I.R.

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