1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/SEGURIDAD URBANA LTDA

Rol

M-2213-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña Cristian Mauricio Contreras Altamirano, chileno, supervisor, cedula nacional de identidad número 13.710.768-6, domiciliado en Av. Independencia N° 560, depto. 1918, Comuna de Independencia., Región Metropolitana, deduce demanda en procedimiento monitorio por Despido Injustificado, Cobro de prestaciones e indemnizaciones más Nulidad del despido, en contra de Seguridad Urbana Ltda., Rol Único Tributario número 76.021.396-9, giro de su denominación, representada legalmente por don Alexis Belletti, cédula nacional de identidad número 21.360.535-6, ambos domiciliados en Alférez Real Nº1081, piso 1, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundan su solicitud indicando que ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para su ex empleador Seguridad Urbana Ltda., con fecha 1 de junio de 2023, en dependencias del Mall Paseo Quilín, ubicado en Mar Tirreno N°3349, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Que sus funciones, según su contrato de trabajo, consistían en Guardia, y luego de firma de anexo, como Supervisor. Que su remuneración mensual imponible ascendía a $1.256.992- (un millón doscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y dos pesos), que de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, en consideración al promedio de sus tres últimas remuneraciones imponibles con 30 días trabajados, es el monto que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones que detalla en la presente acción, correspondiente a los siguientes conceptos: a. Remuneración líquida: $1.038.836.- b. Cotizaciones (21%): $218.156.- TOTAL: $1.256.992.- Con fecha 22 de marzo de 2024 su jefe directo, don David Flores, gerente de operaciones, le señala por Whatsapp, a las 17:49 horas, que no se presentara al turno del 23, 24, 25 de marzo de 2024, y que ese 25 de marzo debía presentarme en la oficina a las 10:

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que no es controvertido entre las partes, que el demandante prestó servicios para la demandada desde el 1 de junio de 2023. Alega el actor que habría sido despedido verbalmente por la gerente de Recursos Humanos, doña Romina Estay sin darle ningún detalle acerca de su despido, por lo que se dirigió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo por despido verbal. Que posteriormente le llega carta de despido a su domicilio, fechada el 25 de marzo de 2024, con certificación de haber sido enviada a las 17:04 horas, o sea con posterioridad a la presentación del reclamo por despido verbal. Que de la prueba rendida y pormenorizado en el considerando cuanto y quinto. En particular el testimonio de doña Romina Estay, que lo notifica del despido disciplinario, le expone los hechos y causal aplicada. Agrega que el actor la agrede verbalmente, se puso agresivo, que su conducta la asustó y que debieron llamar a paz ciudadana para sacarlo de la empresa, que finalmente se retira antes de la llegada de ellos. Entonces no es efectivo que el actor fue despedido verbalmente, atendido que se le comunican los hechos y la causal de despido, sin recibir la carta de despido. Lo anterior, es coherente con la fecha, hechos y causal de despido señalada en la carta de despido del actor. De este modo, no resuelta acreditado el despido verbal alegado por el trabajador, que por cierto olvidó relatar los hechos acontecidos al momento de la notificación del despido. Así las cosas, lo anterior es suficiente para rechazar la solicitud de despido injustificado, considerando que el actor lo que alegaba era un despido verbal que no ha sido acreditado. Sin embargo, se revisará el despido disciplinario realizado por la demandada, por la causal establecida en el artículo 160 N°7, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", fundada en que luego de una investigación interna producto de una serie de denuncias por parte de 6 trabajadores se ha acreditado que usted incurrió en una serie de acciones totalmente inapropiadas, existiendo agresiones verbales, e incluso amenazas de agresiones físicas proferidas contra los denunciantes. En efecto, en el informe titulado "Investigación N° 2024/03" de fecha 22 de marzo de 2024, las declaraciones de los 6 trabajadores denunciantes son contestes en señalar que, usted, ya sea para impartir instrucciones como para tratar con los trabajadores y trabajadoras en comento, utiliza un lenguaje absolutamente inapropiado y agresivo, profiriendo improperios a cada uno de ellas y ellos. En razón de lo anterior se procede a citarlo para el día 25 de marzo de 2024 al departamento de Recurso Humanos, con el objeto de recabar antecedentes de su parte sobre estas graves acusaciones. En consecuencia, posteriormente al haberse realizada la citación, hemos sido informados que usted, vía plataforma WhatsApp, ha amenazado a 3 de estos trabajadores, tratándolos de "maricones", "poco hombres", pr

Fallo

por tanto invocar una causal improcedente. II. Que se declare la nulidad del despido. III. Que mi última remuneración mensual era de $1.256.992.- (un millón doscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y dos pesos) o la suma que S.S., estime o determine en juicio. IV. Que en mérito de lo dispuesto se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Por un monto a $1.256.992.- (un millón doscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y dos pesos). b) Feriado Proporcional: Por 17,5 días por el monto de $733.245.- (setecientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y cinco pesos). c) Gratificaciones adeudadas: Por el monto que corresponda en derecho, en virtud del artículo 47 del Código del Trabajo. d) Pago de las cotizaciones previsionales: en las instituciones de previsión sociales: AFP Provida S.A., AFC CHILE S.A. y FONASA, por aplicación del inciso 5° 6° y 7° del art. 162 del Código del Trabajo y Ley 17.322. e) Nulidad del despido: desde el 25 de marzo de 2024 hasta que se convalide en forma legal el despido, sobre la base de monto $1.256.992.- (un millón doscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y dos pesos) por mes, y lo que siga corriendo hasta su cumplimiento total, por aplicación del inciso 5°, 6° y 7° del art. 162 del Código del Trabajo. f) Todo lo anterior con reajustes e intereses que se verá en el proceso. g) Las costas del juicio, de acuerdo al Art. 144 del Código de Procedimiento Ci

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de

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