DETALLES DE PIA SPA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
C-1716-2023
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de agosto de 2023, comparece Sebastián Alex Escobar Isla, empresario, en representación de DETALLES DE PIA SPA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N°77.004.122-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Merced 628, comuna de Quillota y deduce demanda en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N°330, de esta ciudad, solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones por concepto de patente comercial Rol N°241402-3, del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, devengados desde el año 2019 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por la demandada hasta la cuota n°2, vencida el 31 de Julio de 2020. Funda su demanda señalando que en las nóminas de cuotas de contribuciones de patente comercial de los registros municipales de la corporación demandada, se registra deuda por tal concepto, que afecta al patrimonio de su representada. En virtud de los artículos 1567 N°10, 2514 y 2521 inciso 1° del Código Civil, los derechos y acciones de cobro se extinguen por la prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la ley y se la alegue, como en el presente caso, tratándose de una acción que prescribe en corto tiempo, toda vez que es una acción que se dirige en contra de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, rige el plazo de 3 años desde que la obligación se hizo exigible y, de acuerdo con el artículo 2497 del citado compendio, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades. La patente municipal tiene la naturaleza jurídica de un impuesto directo, ya que afecta a determinados contribuyentes, debe pagarse previa declaración, y salvo el caso de las patentes profesionales, recae sobre elementos patrimoniales.
Fundamentos
Considerando que ha transcurrido con creces el plazo que la Ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro, solicita se declare prescrita la acción y la correspondiente deuda por concepto de cuotas insolutas de contribución de patente comercial, respecto de las siguientes cuotas devengadas desde el año 2019 hasta la cuota N°2, vencida el 31 de Julio de 2020, sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Con fecha 29 de agosto de 2024, se contesta la demandada. Con fecha 03 de septiembre de 2024, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 29 de agosto de 2023, comparece SEBASTIÁN ALEX ESCOBAR ISLA, empresario, en representación de DETALLES DE PIA SPA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N°77.004.122-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Merced 628, comuna de Quillota y deduce demanda en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N°330, de esta ciudad, solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones por concepto de patente comercial Rol N°241402-3, del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, devengados desde el año 2019 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por la demandada hasta la cuota n°2, vencida el 31 de Julio de 2020. Funda su demanda, en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. La parte demandada contestando, señala que la demandante DETALLES DE PIA SpA, RUT N°77.004.122-8, registra una deuda por concepto de Código: CXXLXPLCMGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1716-2023 Foja: 1 patente comercial, reajustes e intereses, desde el año 2019 a la fecha. Refiere, que los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. Dada la fecha de notificación de la demanda, y no habiéndose interrumpido natural o civilmente el término de prescripción, los derechos municipales insolutos por concepto de patente comercial causados por el demandante con domicilio en Quillota, devengados desde el primer semestre del año 2007 al primer semestre del año 2021, han prescrito.
Fallo
Por tanto, se allana en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir de los derechos devengados desde el segundo semestre del año 2019 al segundo semestre del año 2020, sin costas. TERCERO. La parte demandante acompañó: 1.- Detalle de deuda Patentes Comerciales, emitida por la I. Municipalidad de Quillota con fecha 23 de junio de 2023. 2.- Copia de estatuto actualizado de sociedad Detalles de Pía SPA. 3. Certificado de vigencia de sociedad Detalles de Pía SPA. 4. Certificado de anotaciones de sociedad Detalles de Pía. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción”. A su vez, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. QUINTO. En la especie, se trata de derechos municipales por concepto de patente comercial, cuyo cobro corresponde al municipio; transcurrido el lapso de prescripción exigido en el artículo 2521 del Código Civil, sin que conste que haya operado interrupción, procede declarar la prescripción de las acciones para su cobro. Así la
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C-1716-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1716-2023 CARATULADO : DETALLES DE PIA SPA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA . Quillota, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de agosto de 2023, comparece Sebastián Alex Escobar Isla, empresario, en representación de DETALLES DE PIA SPA, empresa del g
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