BANCO ITAU CHILE S.A/HURTADO
Rol
C-1623-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 4 de abril de 2024, según consta del folio 1, compareció don Sergio Véliz Zúñiga, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra doña Silvana Mercedes Hurtado Jutronich, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en calle Cuatro Norte N°855, departamento B-10, comuna de Viña del Mar, Quinta Región, en razón de las consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se exponen: En primer lugar, narró que su representada es dueña y titular del pagaré suscrito en calidad de deudora directa por la demandada, y cuya singularización es la siguiente: Pagaré en cuotas N°60240692, suscrito por los representantes de la deudora, el 10 de mayo de 2023 por la suma de $14.415.002, por concepto de capital original. Detalló que dicha cantidad de dinero fue recibida en préstamo y correspondía ser pagada en 60 cuotas mensuales y sucesivas ascendentes a $452.087 cada una de ellas, venciendo la primera el 8 de julio de 2023 y las restantes los días 8 de cada mes. Refirió que el pagaré devengaría intereses sobre el capital adeudado, desde la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, con una tasa igual al 2,24% mensual, el cual se encontraría incorporado en el valor final de cada cuota, y que los intereses que no se pagasen en su respectivo vencimiento o renovación, se capitalizarán de conformidad a las normas legales pertinentes. Explicó que se encontraría pactado en el pagaré que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del capital y/o intereses, facultaría a la actora para exigir el saldo total insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, la que devengará intereses con tasa máxima convencional hasta la f
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en relación con la primera excepción deducida, esto es, la contemplada en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el letrado que compareció por la ejecutante carece de patrocinio, se tendrá en consideración, primeramente, que de conformidad con lo que previenen los incisos primero y segundo del artículo 1 de la Ley N°18.120, que establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos 4 del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales, “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno”. Luego, analizada la demanda de folio 1, es posible constatar que el abogado de la ejecutante señaló su nombre -Sergio Véliz Zúñiga- indicó su domicilio en el cuarto otrosí de dicha presentación -Limache 3421, oficina 1023, Edificio Reitz II, comuna de Viña del Mar- y, además, firmó con firma electrónica simple, según consta del certificado de envío de causa generado por la oficina judicial virtual, de lo que se sigue que cumple plenamente con la normativa precedentemente señalada Código: GEUXXPERJFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1623-2024 Tampoco es efectivo que no exista encargo de la entidad ejecutante, pues ello consta de la copia de la escritura pública de 19 de diciembre de 2023, otorgada ante doña Verónica Isabel González Dávila, notaria suplente de la trigésima octava notaría de Santiago, en que compareció don Danilo Alex Torres Villarroel en representación de Banco Itaú, otorgando mandato judicial a diversos abogados, entre los que se encuentra el letrado señor Véliz Zúñiga, para que pudiera comparecer ante todos los tribunales con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en las audiencias enunciativas que se expresan en la cláusula tercera de la mencionada escritura.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se las recibió a prueba por el término legal, fijándose como hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de carecer, quien comparece en representación de la entidad ejecutante, de capacidad, o de personería legal para actuar en su nombre. 2.- Efectividad de carecer el título fundante de la presente ejecución, de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. VI.- De la notificación de la resolución que recibió las excepciones a prueba. Cabe señalar que a la ejecutante se la tuvo por notificada de la interlocutoria de prueba por resolución de 18 de julio de 2024, que en folio 28, proveyó su escrito con dicha solicitud. Por otro lado, a la ejecutada se le notificó de la interlocutoria de prueba, por el estado diario, en virtud de haberse aplicado a su respecto lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil mediante resolución de 9 de julio de 2024, que obra en folio 24. VII.- De la prueba rendida por la parte ejecutante. Con la finalidad de fundar su pretensión, la parte ejecutante allegó a estos autos, además del título ejecutivo fundante de este juicio, los siguientes instrumentos: 1.- Hoja de firma de contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca, suscrita el 19 de marzo de 2021, firma autorizada por el Notario Público de Viña del Mar, don Francisco Fuenzalida R
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C-1623-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1623-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/HURTADO Viña del Mar, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 4 de abril de 2024, según consta del folio 1, compareció don Sergio Véliz Zúñiga, abogado, en representación con
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