NERY/AESCHLIMANN
Rol
M-2665-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. DEMANDANTE SOLICITA: Atendido al hecho de no haber comparecido la demandada al proceso y de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, la parte demandante solicita se establezca la inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del N° 3 de la norma antes referida se dé por concluida la audiencia y se proceda a dictar sentencia definitiva en este acto. El Tribunal tiene presente lo solicitado y dictará sentencia definitiva en este acto. Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 11 de junio de 2024 comparece doña Enriqueta Lucia Nery Cruz, trabajadora de casa particular, domiciliada en Juárez Larga N° 671, comuna de Recoleta, quien interpone demanda en contra de doña María Cristina Aeschlimann Chávez, domiciliada en Las Torcazas N° 240, Depto. 25, comuna de Las Condes. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y siguientes, 63 y siguientes, 161, 162, 420, 425, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda promovida por doña Enriqueta Lucia Nery Cruz en contra de doña María Cristina Aeschlimann Chávez, declarándose el despido injustificado debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $750.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $116.625 por concepto de feriado proporcional. c. $625.000 por concepto de remuneraciones. d. Remuneraciones y demás pr
Fundamentos
considerando segundo. II. Que las suma señalada en el literal a) del románico precedente se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte las indicadas en las letras b), c) y d) se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo consignado en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la sentencia cúmplase esta dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia por el ministro de fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. V. Asimismo, firme la decisión ofíciese a las instituciones de seguridad social correspondiente para los fines pertinentes. Dirigió la audiencia don Mauricio Andres Guajardo Espinoza, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y siguientes, 63 y siguientes, 161, 162, 420, 425, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda promovida por doña Enriqueta Lucia Nery Cruz en contra de doña María Cristina Aeschlimann Chávez, declarándose el despido injustificado debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $750.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $116.625 por concepto de feriado proporcional. c. $625.000 por concepto de remuneraciones. d. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación mediante el pago de las imposiciones adeudadas, teniéndose en consideración un estipendio de $750.000.- e. Cotizaciones de seguridad social por los periodos indicados en el numeral quinto del considerando segundo. II. Que las suma señalada en el literal a) del románico precedente se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte las indicadas en las letras b), c) y d) se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo consignado en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la sentencia cúmplase esta dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunsta
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/09/2024, Santiago RUC 24- 4-0582405-8 RIT M-2665-2024 CARATULADO NERY/AESCHLIMANN MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 09:27 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440582405-8-1348 PARTE RECL
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