ROJAS/SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA
Rol
O-204-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Narra que tras terminar mi jornada del día 08 de Marzo de 2024, en las instalaciones de la CLÍNICA UCM LTDA, la contactó telefónicamente el Sr. Camilo Arrau Toral, quien estaba en el cargo de su supervisión durante los últimos meses laborados, quien le informa que no debía presentarse al día siguiente a laborar, y que se informaría la fecha en que debía reincorporarse a sus funciones, manteniéndose los días siguientes 9 y 11 de Marzo de 2024, a disposición de su empleador y en espera del aviso para su reintegro, tras lo cual al llamar el 12 de Marzo de 2024 telefónicamente a la empresa, la citan a una reunión a las dependencias de la empresa Servimaule, ubicada en calle Las Heras 278 de Curicó, oportunidad en que Camilo Arrau Toral le informa que le encontraba despedida, que ya no podía continuar laborando en razón de que la CLÍNICA UCM LIMITADA no había accedido a la petición de ellos de traspasar su contrato de Trabajo a la nueva empresa que habían formado y con la cual funcionaba en ese momento la empresa Servimaule. Asegura con absoluta certeza lo arbitrario y contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral habida entre las partes, entre otras razones por que hubo un despido injustificado; ya que no se invocó causa legal alguna para proceder con mi desvinculación; no hubo de por medio aviso escrito de la terminación de la relación laboral, infringiéndose la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo. SOLICITA EN DEFINITIVA SE DECLARE: · Se declare que la relación laboral habida entre la parte demandante y la demandada se extendió continúa e ininterrumpidamente desde el 24 de Junio de 2021 hasta el 12 de Marzo de 2024, ambos días inclusive. · Se declare que la relación laboral habida entre las partes era indefinida. · Se declare que para los efectos de las indemnizaciones, prestaciones laborales y sanción derivada de la nulidad del despido, y en conformida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-204-2024, RUC 24-4-0580862-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante doña JOHANA MARTA ROJAS DÍAZ, auxiliar de aseo, domiciliado en Población Los Aromos, calle Obispo Chávez N° 332, Comuna de Curicó, y por la demandada principal SERVIMAULE LIMITADA, del giro de actividades de servicios de apoyo a las empresas, servicios de aseo industrial y otros, representada legalmente por doña XIMENA VERA BARRIENTOS, liquidadora titular en los autos sobre Liquidación Voluntaria de Bienes de la Empresa Deudora SERVIMAULE LIMITADA, en Causa Rol C251-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, ambas domiciliadas para estos efectos en Américo Vespucio Norte N°2700, Oficina 406, Comuna de Vitacura. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por declaración de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales respecto de la trabajadora, doña JOHANA MARTA ROJAS DÍAZ, en contra de su ex empleador SERVIMAULE LIMITADA, por los fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Señala que por contrato de trabajo escriturado celebrado con fecha 24 de Enero de 2023,, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, el que fue suscrito con la demandada SERVIMAULE LIMITADA y el mismo era de carácter indefinido. Señala que los servicios contratados consistían en realizar labores de auxiliar de aseo en las instalaciones de supermercados Mayorista 10, ubicado en calle Camilo Henriquez N°898 de esta ciudad, y a contar del 10 de Abril de 2023 y hasta el término de mi contrato de trabajo, en las instalaciones correspondientes a la sucursal de la Clínica UCM, ubicada en calle Merced 98 B de esta ciudad, empresas a las cuales la empresa Servimaule proveía sus servicios de aseo. Respecto de su remuneración indica que la misma era mensual, y fija. Estaba compuesta por un sueldo base, ascendente a la suma de trescientos once mil setecientos setenta y ocho pesos ($311.778.-); más gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales, pagada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Agrega que se le adeuda las remuneraciones de los últimos días laborados en Marzo de 2024, por el equivalente a 11 días, las que equivalen a ciento cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho pesos ($142.898.-). Por consiguiente, para los efectos de las indemnizaciones, prestaciones laborales y sanción derivada de la nulidad del despido, y en conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de trescientos ochenta y nueve mil setecientos veintitrés pesos ($389.723.-). Sostiene que su empleador no declaró ni pagó la int
Fallo
SE RESUELVE. I. Que SE ACOGE solicitud de apercibimientos solicitados por la parte demandante del artículo 453 numeral 5° y 454 numeral 3 del Código del Trabajo, así como del artículo 453 numeral 1 en relación al artículo 452 ambos del mismo cuerpo legal, por lo razonado en considerandos SEPTIMO y OCTAVO. II. Que, SE ACOGE la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña JOHANA MARTA ROJAS DÍAZ, en contra de SERVIMAULE LIMITADA, representada legalmente por doña XIMENA VERA BARRIENTOS, todas ya individualizadas y se declara: 1.- Que doña JOHANA MARTA ROJAS DÍAZ ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de la demandada SEVIMAULE LIMITADA, con fecha 24 de Junio de 2021 hasta el 12 de Marzo de 2024, cuyas labores correspondían a auxiliar de aseo. 2.- Que la relación laboral al momento del término de la misma era una de carácter indefinida. 3.- Que la última remuneración mensual devengada por el trabajador doña JOHANA MARTA ROJAS DÍAZ, ascendió a la cantidad de $712.433 (setecientos doce mil cuatrocientos treinta y tres pesos), para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que el despido del trabajador doña JOHANA MARTA ROJAS DÍAZ, quien cesó en sus funciones con fecha 12 de marzo de 2024, es injustificado y no se invocó causa legal para dicho término. 5.- Que se condena a SERVIMAULE LIMITADA,, a pagar en favor del trabajadora doña JOHANA MARTA ROJAS DÍAZ, de manera solidar
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-204-2024 RUC 24-4-0580862-1 Curicó, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-204-2024, RUC 24-4-0580862-1, del Juzgado
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