Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SALOMON SACK S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

I-36-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1) Que a la reclamante le fueron cursadas dos multas por Resolución N°8210/24/23 de 20 de mayo de 2024, pero por la presente acción solo reclama de la multa N°2, ascendente a 60 UTM. 2) Que la multa N°2 que se reclama, fue cursada por “No pagar remuneración consistente en bono anual, periodo marzo de 2024” respecto de los trabajadores que se mencionan en la resolución de multa; 3) Que el bono de que da cuenta la multa no se encuentra escriturado. QUINTO: Que se fijó como hechos a probar, los siguientes: 1. Tenor de la Resolución Nº8210/24/23-2; 2. Antecedentes que tuvo a la vista el fiscalizador actuante para cursar la multa; 3. Efectividad de haberse arrogado el fiscalizador actuante facultades jurisdiccionales. Antecedentes de hecho; 4. Efectividad haberse incurrido en error de hecho al ser cursada la multa. En qué habría consistido el mismo. Antecedentes de hecho; 5. Forma, requisitos y condiciones en que ha sido pagado el bono anual o bono PED desde el año 2021. SEXTO: Que en orden a acreditar sus alegaciones la parte reclamante, ofreció e incorporó prueba documental y testimonial. SEPTIMO: Que, por su parte, la reclamada sólo ofreció e incorporó prueba documental, consistente en el expediente completo de la fiscalización. OCTAVO: Que la reclamante acciona en el presente juicio de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, a objeto que se revise la Resolución de Multa cursada. Hace una primera alegación en el sentido que el fiscalizador actuante ha excedido su competencia al cursar la multa, pues para aplicar la misma ha procedido a interpretar el sentido y alcance de un beneficio no escriturado, una cláusula tácita, lo que corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, infringiendo de este modo el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Al respecto, se debe tener presente que dentro de las facultades que la Ley otorga a la Dirección del Trabajo y a sus Inspectores, ni en su Ley Orgá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS NAVARRO EGÑA, abogado, en su calidad de mandatario judicial de SALOMÓN SACK S.A., Rol Único Tributario N°90.790.000-0, con domicilio en Camino Los Pinos N°03396, comuna de San Bernardo, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº8210/24/23-2, de fecha 20 de mayo de 2024, notificada a la empresa el día 3 de junio de 2024 (ya que el correo electrónico que adjuntaba esa Resolución fue enviado a la empresa reclamante el día 30 de mayo de 2024), en virtud de la cual se aplicó a su representada una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, cursada por el fiscalizador señor Víctor Fres Valenzuela, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, representada por su Inspector Provincial señor Rodrigo Castillo Serrano, ignora número de cédula de identidad y profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Freire N°473 piso 2, comuna de San Bernardo, solicitando que la multa numeral dos de esa Resolución sea dejada sin efecto en su integridad. Señala que la Resolución de Multa N°8210/24/23-2, fue cursada por “No pagar las remuneraciones consistentes en bono anual, periodo marzo de 2024 (el que fue pagado en los periodos marzo de 2021, 2022 y 2023) respecto de los trabajadores que se indican: Manuel Trujillo Espinoza, Iskia Morales Navarro, Rosa Catherine Zamora Rojas, Aimara González Campos, Claudia Hernández Calixto, Jacqueline Moreno Ramm y Patricio Suazo Vallejos.” Las normas infringidas son el Art. 55 inc. 1°, Art. 506 del Código del Trabajo. Deja constancia que esta Resolución de Multa tiene dos numerales (1 y 2), pero el presente reclamo solo se interpone por el numeral 2. Su primera alegación dice relación con el hecho de haberse arrogado la Inspección del Trabajo facultades que no le competen al cursar la referida multa. Manifiesta que dicho bono se denomina al interior de la empresa “Bono PED”, no se halla escriturado en instrumento alguno, de manera tal que su regulación se puede establecer a través de como se ha pagado en la práctica en los años anteriores. El “Bono PED” se paga a los gerentes, subgerentes, jefaturas y administrativos, y consiste en una suma de dinero que se reparte entre todos esos trabajadores, equivalente al 3,4% del EBITDA de Salomón Sack S.A., término financiero que se refiere al beneficio bruto de una explotación, antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (en el último caso, p. ej., pago de deudas), y que se reparte entre todos los trabajadores que correspondan de la empresa, en relación al cargo que ocupan. Cada cargo tiene distinta puntuación, y el total a repartir por EBITDA se divide entre la sumatoria total de puntos de todos esos cargos, resultando un “valor punto”. A su vez, el monto anterior podrá aumentarse o disminuirse, en base a la evaluación individual de desempeño de cada persona. El “Bono PED” no se encuentr

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el reclamo deducido por el abogado LUIS NAVARRO EGÑA, en su calidad de mandatario judicial de SALOMÓN SACK S.A., Rol Único Tributario N°90.790.000-0, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo Maipo, Rodrigo Castillo Serrano. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-36-2024 RUC 24-4-0585516-6 Dictada por Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien presidió la audiencia única. PÁGINA 1 DE 1

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS NAVARRO EGÑA, abogado, en su calidad de mandatario judicial de SALOMÓN SACK S.A., Rol Único Tributario N°90.790.000-0, con domicilio en Camino Los Pinos N°03396, comuna de San Bernardo, quien de conformidad

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