ÁVILA/ZAÑARTU CONSTRUCCIONES LIMITADA
Rol
O-468-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos. 1.- Que el demandante comenzó a trabajar para la demandada EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA, desde el 01/01/2008 hasta el 06/05/2024, habiéndose auto despedido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. 2.- Que su contrato era indefinido y sus funciones de conductor. Desistimiento. La abogada de la parte demandante solicita el desistimiento respeto de la acción de la unidad económica solicitada en autos. Evacuado el traslado sin oposición el Tribunal resuelve. El tribunal resuelve: Se tiene por desistida a la demandante de su acción de unidad económica solicitad ante esta causa, sin costa por no haber habido oposición por la demanda EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Remuneración del actor para efectos de este juicio. 2.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo para ser procedente la declaración de único empleador en relación a las primeras 4 demandadas, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 171 en relación al artículo 160 número 7 del Código del Trabajo para proceder al autodespido del actor. Hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de encontrarse pagas las cotizaciones previsionales del demandante durante el periodo trabajado. 5.- Efectividad de haber hecho uso del feriado proporcional o en su defecto habérsele cancelado. 6.- Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones del 01 enero al 06 de mayo de 2024. 7.- Efectividad de encontrarse pagadas las cuotas del préstamo de la Caja de Compensación La Araucana por descuentos que el empleador debía efectuar en las remuneraciones del actor y enterar en dicho organismo. Estado de pago y cuotas adeudadas, si las hubiese. 8.- Efectividad de haber trabajado
Fundamentos
considerando: Primero: Que Patricio Roberto Ávila Poblete, chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad 8.768.257-9, domiciliado en calle Cataluña N°840 de la ciudad de Temuco, viene en interponer demanda por despido indirecto, sustitutiva de aviso previo, nulidad del despido y cobro de prestaciones; declaración de empleador único en contra de: (1) EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONESSAN JOSE SPA, Rut 76.028.652-4, del giro de su denominación, representada por don Bryan Víctor Schneeberger Mackay, cédula de identidad N°13.729.803-1, o quien tenga la calidad de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en km 3.8 Camino a Huichahue, comuna de Padre las Casas; (2) ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, Rut 79.511.210-3, del giro de su denominación, representada por Jaime Zañartu Ureta, cédula de identidad N° 11.472.165-4, o quien tenga la calidad de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Seminario N°714, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; (3) ZAÑARTU RENT A CAR Y SERVICIOS SPA, Rut 76.373.900-7, del giro de su denominación, representada por Jaime Zañartu Ureta, cédula de identidad N° 11.472.165-4, o quien tenga la calidad de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Seminario N°714, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; (4) ZAÑARTU CONSTRUCCIONES LIMITADA, Rut 76.389.000-7, del giro de su denominación, representada por don Jaime Zañartu Ureta, cédula de identidad N° 11.472.165-4, o quien tenga la calidad de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Seminario N°714, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y de manera solidaria o subsidiariamente por existir régimen de subcontratación SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN, Rut: 61.821.000-6.-, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Luis Sepúlveda Soza, Rut 9.898.714-2, ignoro profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente o por quién corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Bernardo O’Higgins 830, ciudad de Temuco. En procedimiento de aplicación general, fundando la acción en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en relación al empleador, cobro de prestaciones y para que indistintamente con todo su patrimonio, respondan porque constituyen una unidad económica y un solo empleador para fines laborales y previsionales a fin de que SS., declarando esta situación las condene indistintamente solidariamente por no pago de cotizaciones, indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante detallo, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que se expone en su presentación. Pide: I.- Que se declare que mantuvo una relación de tipo laboral con EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA desde 01 de enero de 2008 hasta el
Fallo
se declara: I Que, se acoge la demanda deducida por don Patricio Roberto Ávila Poblete, en contra de EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONESSAN JOSE SPA, representada por don Bryan Víctor Schneeberger Mackay, y solidariamente en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN, representada legalmente por don José Luis Sepúlveda Soza, declarándose nulo y justificado el despido indirecto del actor ocurrido el 6-5-2024, debiendo las demandas pagar las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por años de servicios 11 años $9.907.436. Más el recargo del 50% $4.953.718. 2) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $900.676. 3) Feriado legal período 01-01-2023 al 01-01-2024, por la suma de $630.462. 4) Feriado proporcional 01-01-2024 al 06-05-2024, por la suma de $219.160. 5) Remuneración de enero, febrero, marzo, y abril 2024, cada una por $900.676. Total $3.602.704, menos las cotizaciones que deban enterarse en los organismos administradores. 6) Remuneración de los días trabajados en el mes de mayo de 2024, por $ 180.138., menos las cotizaciones que deban enterarse en los organismos administradores. 7) Dineros del pago de crédito Caja Compensación La Araucana por las cuotas de octubre, noviembre y diciembre, por la suma de $188.409. más los intereses que se devenguen por morosidad. 8) Pago íntegro de las cotizaciones de AFP CUPRUM: correspondiente al mes de diciembre del año 2023 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y 6 días de mayo de 2024. 9) Pago
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SENTENCIA: Rit: O-468-2024. Ruc: 24-4-0577561-8. Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Patricio Roberto Ávila Poblete, chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad 8.768.257-9, domiciliado en calle Cataluña N°840 de la ciudad de Temuco, viene en interponer demanda por despido indirecto, sustitutiva de aviso previo, nulidad
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