2º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-1039-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 06 de mayo de 2024 comparecen don RONALD OLIVERA RETAMAL, don GASPAR OSVALDO CORTES MOYA y do a CAMILAñ VIDELA CONCHA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general doní Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada aó ó su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de do a JOVANNAñ JACQUELINE GONZALEZ CORTES, ignoran profesi n u oficio, domiciliada calleó Doctor Alonso Dalsanto Cid 733, comuna de Coquimbo, fundada en que su representado es due o del pagar suscrito por don H ctor Alejandro Moreno Floresñ é é y don Diego Hern n G lvez Verdugo, ambos en representaci n del Banco de Chileá á ó y estos a su vez en representaci n de do a Jovanna Jacqueline Gonz lez Cortes, enó ñ á calidad de deudora principal, seg n consta en la cl usula N°4 del Contrato deú á Servicios mediante uso de Canales de Autoatenci n, que forma parte del Contratoó Unificado de Personas, versi n 4, pagar que fue suscrito por un capital original deó é $ $7.058.020, cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, queé se se ala en el mismo documento. Indican que se estipul que el capital y losñ ó intereses de esta obligaci n se pagar an en 48 cuotas, correspondientes a 47 cuotas,ó í mensuales, iguales y sucesivas de $198.648, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de mayo de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por elú monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve deí fundamento a la demanda. Hacen presente que como se estipul en el mismoó pagar , el monto de cada u

Fundamentos

considerando las circunstancias de hecho se aladas, en orden a queñ se otorga un mandato especial y especifico a la ejecutante para que, en nombre y representaci n suya, suscribiera un pagar a su favor, el pagar suscrito por eló é é mandatario en su propio beneficio como acreedor produce que nos encontremos ante un autocontrato, pues la ejecutante es el acreedor y act a por el deudorú mediante mandato con representaci n, que resulta procedente en todos los casos enó que la ley lo autoriza expresamente, como igualmente prohibido cuando el legislador no lo permite. Argumenta que, por razones fundadas en el principio de la autonom a de la voluntad, en los dem s casos igualmente resulta l cito, pero que,í á í en base a principios de la apariencia del buen derecho, se excluye su procedencia en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, que en la ejecuci n del autocontrato se perjudique a quien resulta obligado. Expresa que loó anterior, no se ve empa ado con la voz “facilitar” utilizada por los contratantesñ en el contrato y cl usulas mencionadas, puesto que la finalidad expeditiva envueltaá en la aludida forma verbal ya se encontraba satisfecha con el poder para comparecer a nombre del mandante otorgando un t tulo de cr dito a favor delí é acreedor y mandatario, por concepto de la deuda insoluta, que el primero mantuviera a favor de este ltimo. Indica que es claro que cualquier mejoraú introducida al instrumento autorizado a suscribir, en t rminos de perfeccionar sué calidad jur dica, posibilitando recurrir derechamente a la v a procedimental m s gilí í á á o expedita, fue en manifiesto provecho del acreedor, con el simult neo deterioro deá Código: XUCFXPXWKBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la situaci n en que se hubiera encontrado el mandante y deudor sin aqu lla.ó é Afirma que, de la interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2131, 2132,ó ó í 2149 y 2154 del C digo Civil, no puede reconocerse validez al autocontrato enó cuanto grave o perjudique al mandante por una parte y beneficie o favorezca al mandatario por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo, lo que esó confirmado por el legislador en el art culo 2147 del mismo C digo, al disponer queí ó podr el mandatario usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayorá beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los t rminos del mandato, pero, en ese caso, se le proh be al mandatario apropiarse deé í cu nto excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandatoá y por el contrario, si negociare con menos beneficio o m s gravamen que losá designados en el mandato, le ser imputable la diferencia. Alega que, de estaá forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideasó fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n que qued

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, medianteó resoluci n notificada a las partes con fecha 12 de julio de 2024.ó Con fecha 07 de agosto de 2024 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha opuesto las excepciones previstas en el art culo 464 N° 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado y la nulidad deó la obligaci n, sobre la base de los fundamentos que se han rese ado en la parteó ñ expositiva del fallo y que se tienen por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que la demandada no rindi prueba a fin de acreditar losó hechos en que funda sus alegaciones, correspondi ndole hacerlo de conformidad coné lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, al haber invocado en sustento deí ó sus afirmaciones, hechos que modifican o extinguen una obligaci n, circunstanciaó suficiente para rechazar las excepciones opuestas. TERCERO: Que se proceder al rechazo de la excepci n deducida, esto esá ó la nulidad de la obligaci n, toda vez que en primer lugar, la ejecutada noó desconoce el mandato conferido para la suscripci n del pagar materia de autos, aó é lo que cabe agregar que como lo ha declarado en forma reiterada la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, el mandatario con poder para suscribir un pagar y

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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1039-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GONZ LEZÁ Coquimbo, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 06 de mayo de 2024 comparecen don RONALD OLIVERA RETAMAL, don GASPAR OSVALDO CORTES MOYA y do a CAMILAñ VIDELA CONCHA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., pe

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