Juzgado de Letras de Villarrica

OVALLE/ALVARADO

Rol

C-1032-2022

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Camila Hernilda Reche Álvarez, abogada en representación de doña Elia Irene Ovalle Flores, cédula de identidad N° 7.162.493-5, viene a deducir demanda reivindicatoria en contra de don RUPERTO ZAMORA FREZ, cédula de identidad N° 6.631.709-9, doña ELSA MIRYAM DEL ROSARIO MELLADO PALOMINOS, cédula de identidad N° 7.932.234-2, doña MARISOL DEL CARMEN BRAVO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°12.168.921-9, doña ALEJANDRA ELENA QUEZADA MUÑOZ, cédula de identidad N° 14.317.847-1, doña NIEVES MARÍA LOYOLA MANCILLA cédula de identidad N° 9.001.067-0, doña DANIELA CAROLINA CAMPOS CASTILLO cédula de identidad N° 16.622.632-5 y doña MERY ALVARADO ARANCIBIA, cédula de identidad N° 23.514.440-9, solicitando en definitiva se declare que; 1.- El inmueble ubicado en el lugar Cudico de 12,38 ha., se encontraba originalmente compuesto de tres lotes, Lote 1 de 5,07 hectáreas, Lote 2 de 3,80 hectáreas, y Lote 3 de 3,80 hectáreas, 2.- Que los demandados se encuentran en posesión material de un retazo de terreno correspondiente a 0,74 hectáreas, correspondiente al Lote 1 de 5,07 hectáreas que es parte integrante de un predio de mayor extensión, originalmente de 12, 38 hectáreas. 3.- Que los demandados deben restituir el retazo de terreno de 0,74 ha., perteneciente al lote 1 de 5,07 ha. 4.- Que la restitución del retazo de terreno debe efectuarse dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo Código: JUYYXPTSBXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1032-2022 Foja: 1 apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes que se encuentren al interior de dicho inmueble. 5.- Que los demandados deben restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa, reservándonos su determinación para la fase de cumplimiento. 6.- Que el demandado debe indemnizarlos por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa, reservándonos su determinación pa

Fundamentos

considerandos de dicho fallo. En definitiva el demandado señala que en 3 juicios se ha invocado la excepción de cosa juzgada, por lo demás no sería cierto que la demandante haya estado en posesión del paño de terreno que le pertenece a la actora referida. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, el demandado también deduce excepción de prescripción tanto extintiva como adquisitiva por tener inscripción pacífica habiendo transcurrido más de 5 años desde que adquirió el predio en cuestión y más de 10 si se considera las inscripciones anteriores. Por otro lado, no ha existido interrupción de la prescripción adquisitiva y el juicio anterior C-533-2021 no le aprovecha a la contraria tras haberse declarado su abandono Código: JUYYXPTSBXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1032-2022 Foja: 1 En el sexto otrosí. se demanda reconvencionalmente a doña Elia Ovalle Flores, solicitando que esta última sea condenada al pago del valor comercial de lo construido en el pañol más reajustes, intereses y costas que se evaluarán en la etapa de cumplimiento. Señala para ello que, la demandada reconvencional deberá indemnizar todas las obras construidas en el inmueble en el evento de acogerse su acción principal. 3.- A folio 38 Comparece doña Carolina Dimier y Paloma Jones, abogadas en representación de don Ruperto Zamora, Nieves Loyola, Daniela Campos. Marisol Bravo y Alejandra Quezada, quien deduce excepción de cosa juzgada, rechazando la demanda de autos. Señala que, es la propia demandante quien invoca 3 juicios respecto del inmueble objeto de la acción reivindicatoria de autos, discutiéndose en 2 ocasiones el dominio del lote N° 2 de 3,80 has., fallando en favor de los antecesores de la demandada. Así en causa rol C-16368-2003 sobre indemnización de perjuicios, en el que se adjudicó el lote en cuestión a don Ricardo Muñoz Silva, sentencia que estaría ya firme. Luego en causa rol C-20864-2010 don Hernán Lezana Inostroza demanda de reivindicación a Elia Ovalle Flores y don Hormógenes Jaramillo Linebrik, con el objeto que

Fallo

fallo causa Rol C-747- 2012, seguido ante este Tribunal, la que también fuera aludida por la demandante, configurándose así la excepción de cosa juzgada. Agrega el actor que, ya existió un juicio en causa rol C-20864-2010 de este Tribunal, en el que don Hernán Fernando Lezana Inostroza (quien vendió el lote dos D a la demandada) Código: JUYYXPTSBXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1032-2022 Foja: 1 accionó de reivindicación en contra de Hermógenes Jaramillo Linnebrink y contra la ahora demandante, fundando su demanda en que era dueño del lote n° 2 de 3,80 hectáreas, (del que nació el lote dos D, de la demandada). En la referida causa se le ordenó a la demandada restituir la propiedad, encontrándose dicho fallo firme y ejecutoriado, por consiguiente la cuestión que se pretende debatir ahora ya estaría juzgada. Ahora si bien la identidad de la persona no es la misma en los presentes autos y aquella causa del año 2010, señala el actor que las personas que actúan en juicio pueden ser físicamente diversas pero aún así seguiría existiendo identidad legal, como en el caso de los sucesores de dominio. Continúa relatando el demandado la existencia de un tercer juicio causa rol 747-2012 en el que se transfirió la propiedad a don Augusto Vergara Acevedo, quien demandó de reivindicación a don Hernán Lezana Inostroza (el cual posteriormente le vendió la propiedad a don Manuel Cisternas Opazo y este a la demandada) e

Texto Completo (Preview)

C-1032-2022 Foja: 1 FOJA: 123 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villarrica CAUSA ROL : C-1032-2022 CARATULADO : OVALLE/ALVARADO Villarrica, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Comparece doña Camila Hernilda Reche Álvarez, abogada en representación de doña Elia Irene Ovalle Flores, cédula de identidad N° 7.162.493-5, viene a deducir demanda reivin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica