ROSENDE/
Rol
V-14-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “CARDOS 8” ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie cara superior de 300 hectáreas, solicitada por don HUGO ROSENDE HERNÁNDEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°10.874.595-9, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N°3788, oficina 73B, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; APROBÁNDOSE Código: XHXDXPKBBZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 26 de enero de 2024, a las16:59:06 horas. II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería. IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Cauquenes y archívese copia del plano en el mismo Registro y Conservador. Regístrese y notifíquese por estado diario, de conformidad al inciso 4° del artículo 84 del Código de Minería. ROL V- 14-2024 Dictada por don JUAN PABLO TARTARI CORNEJO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. En Cauquenes, a cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XHXDXPKBBZT Este docum
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de enero de 2024 (folio 1), comparece don HUGO ROSENDE HERNÁNDEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.874.595-9, correo electrónico hrosende@rodriguezrosende.cl, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N°3788, oficina 73B, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien expone que desea constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Cauquenes, provincia de Cauquenes, Región de Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 5.987.400,00 metros Norte y 753.800,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1956, Datum Sudamericano Provisorio La Canoa 1956, zona 18. Para efecto de constituir la correspondiente concesión de exploración, viene en presentar este pedimento, solicitando se le otorgue una concesión minera de exploración que se denominará “CARDOS 8”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros. Finalmente y previas citas legales, solicita tener por presentado este pedimento minero, certificando la fecha y hora de presentación a través de la oficina judicial virtual, además de ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración, denominada “CARDOS 8”, además, en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, la copia a que se refiere el artículo 50 de Código de Minería, se obtendrán de la página las que las cuales lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación. SEGUNDO: Que, el 19 de febrero de 2024 se practicó la inscripción de la solicitud de pedimento minero, que rola a fojas 47 vuelta N°29 del Registro de Descubrimiento de Minas del año 2024 del Conservador de Minas de Cauquenes, cuya copia autorizada fue acompañada a folio 04. TERCERO: Que, el 22 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería Núm. 43.783, la inscripción del pedimento minero “CARDOS 8”, cuya copia digital fue debidamente acompañada a folio 04. Código: XHXDXPKBBZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:hrosende@rodriguezrosende.cl CUARTO: Que, el día 21 de febrero de 2024 de 2024 se pagó la tasa de pedimento y con fecha 22 de abril de 2024 se pagó la patente de concesión de exploración, ambos comprobantes se encuentran agregados a folio 04. QUINTO: Que, el 29 de abril de 2024 (folio 04) fue presentada la solicitud de dictación de sentencia constitutiva de la concesión de exploración, acompañándose los documentos exigidos por el a
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 35, 43, 46 a 58, 87 y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 49 del Reglamento del cuerpo legal citado, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión minera de exploración denominada “CARDOS 8” ubicada en la comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, con una superficie cara superior de 300 hectáreas, solicitada por don HUGO ROSENDE HERNÁNDEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°10.874.595-9, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N°3788, oficina 73B, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; APROBÁNDOSE Código: XHXDXPKBBZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el plano acompañado en autos y teniéndose como fecha de presentación del pedimento el 26 de enero de 2024, a las16:59:06 horas. II.- PUBLÍQUESE la presente sentencia en los términos a que se refiere el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- ENTRÉGUESE al interesado de copia de esta sentencia constitutiva – si la requiere - pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20.886.-; además se entregará el original y copia del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, inciso 1º del Reglamento del Código de Minería. IV.- INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva e
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL : V-14-2024 CARATULADO : ROSENDE/ Cauquenes, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de enero de 2024 (folio 1), comparece don HUGO ROSENDE HERNÁNDEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.874.595-9, correo electró
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