SCOTIABANK CHILE ./VEGA
Rol
C-7296-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 22 de abril de 2024, comparece el abogado don Mario Patricio Salas Medina, con domicilio en Doctor Sótero del Río N°322 oficina N°708, de la comuna de Santiago, correo electrónico psalinas@psabogados.cl, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Av. Costanera Sur N°2710, torre A, piso 23, de la comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Sebastián Vega Bahamondes, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Santa Gemita 5 Sitio UA1, San José, Chicureo, de la comuna de Colina, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.263.636, más intereses convencionales y moratorios pactados y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. Funda su solicitud en el hecho de ser su representado dueño y tenedor del pagaré en cuotas N°710139420492, suscrito con fecha 19 de junio de 2023, por la suma de $7.263.636 que el deudor se obligó en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $228.251 cada una, excepto la última de $232.992, siendo el primer vencimiento el 20 de septiembre de 2023, y los restantes los días nueve de cada mes. Indica que se pactó un interés de 1,64% mensual sobre el saldo insoluto de la deuda, y que la mora en el pago de cualquier obligación contraída con el Banco ejecutante lo facultaba para exigir el pago total adeudado, como si fuera de plazo vencido. Señala que el deudor solo pagó la primera de las 48 cuotas pactadas, por lo que adeuda la suma de $7.263.636 en capital, más los intereses moratorios Código: BXTYXPXZNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:psalinas@psabogados.cl C-7296-2024 Foja: 1 pactados, a contar de la fecha de la pr
Fundamentos
fundamentos de la falta de mérito ejecutivo alegada, en esta parte, en que no se acredita el pago del impuesto en la forma señalada en el cuerpo de esta presentación, y que el pagaré no cumple con los requisitos exigidos para su uso legal (numeración, timbraje y registro). 4.- La establecida en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago parcial de la deuda, la cual no desconoce en cuanto a su existencia, pero afirma que el monto cuyo pago se exige no corresponde a lo efectivamente adeudado, debido a que ha realizado diversos abonos y pagos que lo disminuyeron considerablemente. 5.- La establecida en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la concesión de esperas o la prórroga del plazo, fundada en que antes del inicio de la presente causa, su parte contactó a la parte demandante mediante el ejecutivo asignado a tal efecto, quien le dio una prórroga al objeto de poder regularizar la deuda cobrada, lo que se le notificaría por medio de un correo que establecería las condiciones de pago. Ello hace que la obligación no sea actualmente exigible y por lo tanto no proceda su cumplimiento forzado. En folio 17, con fecha tres de junio de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. Código: BXTYXPXZNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7296-2024 Foja: 1 En cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464, señala que la personería del compareciente en la demanda en representación de Scotiabank consta de escritura pública otorgada con las formalidades legales, con lo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el inciso segundo del artículo 6º del Código de Procedimiento Civil. Además, se encuentra acreditada ante el ministro de fe ante quien se otorgó la escritura y los mandatos no tienen fecha de vencimiento, como tampoco terminan por el transcurso del tiempo sino de los modos señalados en el artículo 2163 del Código Civil, siendo de cargo del ejecutado acreditar que el mandato no se encuentra vigente. Ello sin perjuicio de que acompañó a su demanda el correspondiente mandato judicial, con vigencia. Aborda a continuación la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expresando que para su procedencia es necesaria la existencia de deficiencias o defectos tales que hagan ininteligible, vaga o mal fundada la demanda, sin que sea posible comprenderla. Específicamente, indica que tanto el apoderado como Scotiabank Chile han señalado su profesión u oficio y sus domicilios en la comparecencia. Manifiesta que la parte ejecutada ha opuesto excepciones dentro de plazo, por lo que tuvo un cabal conocimiento de los hechos que fundan la demanda y no ha quedado en la indefensión. Sobre la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumenta, respecto de la falta de liquidez, que lo demandado es sólo
Fallo
Por lo expuesto, la personería de don Diego Patricio Masola es inexistente en el expediente, debiendo en consecuencia rechazarse la ejecución. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, se determina también una falta de personería del procurador o mandatario judicial que comparece en nombre del demandante, pues don Diego Patricio Masola carece de facultades para delegar u otorgar mandato judicial a los abogados patrocinantes de la ejecutante esta causa, el cual sería inexistente en ella. De este modo, solo estaríamos en este caso en presencia de una agencia oficiosa o una comparecencia sin poder. Así, los abogados de la ejecutante tampoco contarían con mandato judicial, como consecuencia de que la persona que aparece representando a la sociedad o compañía no ha acompañado las actas de directorios o de sesiones especiales, actualizadas y vigentes, en que se le confiere esta facultad por los directores, haciendo inexistente el poder que detentan los abogados patrocinantes del demandante. 2.- La establecida en el N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, que funda en el incumplimiento del requisito contemplado por el numeral 2 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, al no señalar la profesión u oficio del demandante, que en este caso, por tratarse de una persona jurídica, debe referirse a la persona
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C-7296-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7296-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE ./VEGA Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 22 de abril de 2024, comparece el abogado don Mario Patricio Salas Medina, con domicilio en Doctor Sóte
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