BANCO INTERNACIONAL/VILLAGRA
Rol
C-2787-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de febrero de 2024, comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, cédula de identidad número 07.893.316-k, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, correo electrónico notificaciones.friasjones@gmail.com; quien viene en demandar ejecutivamente de cobro de pagar , deé conformidad a la Ley 20.720, a MADDLEN BENEDICTO VILLAGRA AGUAYO, Rut 18.415.044-1, ignora profesi n u oficio, con domicilio en LA UNION,ó CASA 57, CERRO CHACABUCO, CONCEPCION, por las razones de hecho y de derecho que se ala en su escrito. ñ Con fecha 1 de abril de 2024, a folio 19, mediante exhorto, consta notificaci n de la demanda a la ejecutada y a folio 4 del cuaderno deó apremio, consta su requerimiento de pago el 3 de abril del mismo a o.ñ A folio 8, con fecha 4 de abril2024, la ejecutada opuso excepciones a la ejecuci n.ó A folio 24, el 14 de mayo de 2024, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones de la contraria solicitando su rechazo con costas. A folio 26, el 24 de mayo de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Código: WGBSXPZPDVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2787-2024 Foja: 1 A folio 32, el 3 de septiembre de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2024, a folio 1, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, mandatario judicial y actuando en representaci n convencional de ó Banco Internacional, todos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de MADDLEN BENEDICTO VILLAGRA, tambi n yaé individualizada, conforme a lo antecedentes que pasa a exponer. Se ala que ñ el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagar s:é 1) Pagar de monto capital equivalente a 28,3142 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2023, y con vencimiento para el d a 19 DE DICIEMBRE DE 2023. í 2) Pagar de monto capital equivalente a 254,8278 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2023, y con vencimiento para el d a 19 DE DICIEMBRE DE 2023. í Dichos pagar s fueron suscritos por un representante del Banco, ené representaci n del deudor, en virtud de lo establecido en el Contrato deó Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027.í ú º En los pagar s antes referidos se estipul que el capital adeudadoé ó devengar a contar del á 19 de diciembre de 2023 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximo convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Código: WGBSXPZPDVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2787-2024 Foja: 1 Los documentos que por este acto se cobran, se aceleran en virtud del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior, con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027í ú º Previas citas legales pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MADDLEN BENEDICTO VILLAGRA AGUAYO, ya individualizada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamientoó de ejecuci n en su contra por la suma de ó 283,1420 UF, equivalente en pesos al d a í 19 DE DICIEMBRE DE 2023, por la suma de $10.388.525.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a delú í pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y losá que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n,í í ó requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con sta ejecuci né ó hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Código: WGBSXPZPDVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2787-2024 Foja: 1 A folio 32, el 3 de septiembre de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2024, a folio 1, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, mandatario judicial y actuando en representaci n convencional de ó Banco Internacional, todos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de MADDLEN BENEDICTO VILLAGRA, tambi n yaé individualizada, conforme a lo antecedentes que pasa a exponer. Se ala que ñ el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagar s:é 1) Pagar de monto capital equivalente a 28,3142 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2023, y con vencimiento para el d a 19 DE DICIEMBRE DE 2023. í 2) Pagar de monto capital equivalente a 254,8278 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2023, y con vencimiento para el d a 19 DE DICIEMBRE DE 2023. í Dichos pagar s fueron suscritos por un representante del Banco, ené representaci n del deudor, en virtud de lo establecido en el Contrato deó Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027.í ú º En los pagar s antes referidos se estipul que el capital adeudadoé ó devengar a contar del á 19
Texto Completo (Preview)
C-2787-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2787-2024 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/VILLAGRA Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de febrero de 2024, comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacio
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