2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OYARCE/TRANSPORTES QUEZADA HERMANOS S.P.A

Rol

O-4527-2023

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don MAXIMILIANO IGNACIO OYARCE VARGAS, cédula de identidad N° 17.907.091-K, desempleado, domiciliado en calle El Salitre 17, comuna de San Bernardo, e interpuso demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de TRANSPORTES QUEZADA HERMANOS SpA, rol único tributario N° 76.949.634-3, del giro de su denominación, representada por don Álvaro Andrés Quezada Quezada, cédula de identidad N° 16.023.457-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Putre N° 6667, comuna de Huechuraba, y solidaria o subsidiariamente según corresponda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de TRANSPORTES TRANSANTINO LIMITADA, rol único tributario N° 77.131.819-3, del giro de su denominación, representada por don Sebastián Zavala Cautivo, cédula de identidad N° 18.084.696-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Cachicura N° 07020, comuna de Puente Alto; y en contra de FALABELLA RETAIL S.A., rol único tributario N° 77.261.280-K, representada por don Cristian Carvajal Vera, cédula de identidad N° 12.640.711-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Catedral N° 1401, piso 14, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: I) Que se da lugar al despido indirecto, declarándolo justificado o ajustado a derecho; II) Que su autodespido es nulo a título de sanción y por lo tanto se le deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas; III) Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a su ex empleadora y demandada directa de autos Transportes Quezada Hermanos SpA al pago de las indemnizaciones y prestaciones detalladas

Fundamentos

motivos que habrían originado el despido, pues no corresponde a su representada conocer las razones y fundamentos existentes para invocarlo. Circunstancia por la cual controvierte tal punto. En subsidio de todo lo anterior y para el improbable evento que se llegare a acoger en alguna de sus partes la demanda del actor, impugna la base de cálculo de las indemnizaciones solicitadas. El actor indica que sus remuneraciones ascendían a $1.800.000. Sin embargo, dicha cifra no le consta que efectivamente haya sido pactada con el actor. Ante la eventualidad que se acogiere alguna de las pretensiones del demandante, deberá estarse a lo señalado en sus liquidaciones de sueldo, así como a lo pactado en el contrato de trabajo, cual es el instrumento por el cual se estipula el monto, forma y el periodo de pago de la remuneración, así como a las demás obligaciones y derechos que rigen a ambas partes de un contrato de trabajo, del cual su representada no es parte. Contestación de la demanda, Falabella Retail S.A. Compareció don Benjamín Iturrieta Errázuriz, abogado, en representación de la demandada solidaria/subsidiaria Falabella Retail S.A. En lo principal opone excepción de falta de legitimación pasiva: hace presente que el demandante no es ni nunca ha sido trabajador en régimen de subcontratación de Falabella Retail S.A. y, por consiguiente, su representada no tiene ni ha tenido responsabilidad solidaria o subsidiaria en las obligaciones laborales y previsionales que la demandada principal pudiere haber incumplido respecto del demandante, careciendo su parte de la legitimación pasiva necesaria en la presente demanda. En este sentido, controvierte expresamente que entre su representada, las demandadas principal y solidaria y el Sr. Oyarce haya existido un régimen de subcontratación, que fundamente la responsabilidad solidaria o subsidiaria que se demanda en autos. Agrega que en este caso particular no existe título o norma legal en virtud del cual pueda atribuirse responsabilidad a Falabella Retail S.A., respecto del actor, ya que no se ha configurado un trabajo en régimen de subcontratación entre su representada, Transportes Transantino Ltda., Transportes Quezada Hermanos SpA y el Sr. Oyarce. La demandada principal, Transportes Quezada Hermanos SpA no es ni nunca ha sido subcontratista, ni Transportes Transantino Ltda., contratista de Falabella Retail S.A., en los términos que preceptúan los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Tampoco Falabella Retail S.A. es ni ha sido mandante o empresa principal respecto de las anteriores. De esta forma, su representada es única y exclusivamente un tercero ajeno al juicio, ya que es claro que en el caso de autos no ha existido un régimen de subcontratación, por lo que no existe responsabilidad legal alguna a su respecto, siendo absolutamente falso lo indicado por el actor sobre esta materia. Por otro lado, el demandante no ha prestado servicios habituales, periódicos y permanentes que hayan benefic

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 58, 160 N° 7, 162, 163, 171, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 420, 423, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don MAXIMILIANO IGNACIO OYARCE VARGAS, cédula de identidad N° 17.907.091-K, en contra de TRANSPORTES QUEZADA HERMANOS SpA, rol único tributario N° 76.949.634-3, representada por don Álvaro Andrés Quezada Quezada, cédula de identidad N° 16.023.457-1, y en contra de TRANSPORTES TRANSANTINO LIMITADA, rol único tributario N° 77.131.819-3, representada por don Sebastián Zavala Cautivo, cédula de identidad N° 18.084.696-4; y se declara: A) Que el autodespido se ejerció conforme a Derecho según la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. B) Que la demandada Transportes Quezada Hermanos SpA, deberá pagar las siguientes sumas al actor: - $1.800.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $3.600.000, por indemnización por 1 año de servicio y fracción superior a 6 meses. - $1.800.000, por aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $1.650.000, por remuneraciones de febrero de 2023. - $1.500.000, por remuneraciones de marzo de 2023. - $600.000, por remuneraciones de abril de 2023. C) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el autodespido y la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones en favor del actor: - Cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Capital y AFC Chile por los siguie

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Sentencia definitiva RIT: O-4527-2023 RUC: 23-4-0494557-2 __________________/ Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don MAXIMILIANO IGNACIO OYARCE VARGAS, cédula de identidad N° 17.907.091-K, desempleado, domiciliado en calle El Salitre 17, comuna de San Bernardo, e interpuso demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad

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