1º Juzgado Civil de Temuco

JAIME VIVEROS RUBILAR Y CIA LTDA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

C-1469-2021

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, se presenta don MARCELO PATRICIO VERA CASTILLO, abogado, C.N.I. N 9.446.827-2, domiciliado en Temuco, calle A. Varas N 687,° ° oficina N 1102, en representaci n de la Sociedad JAIME VIVEROS RUBILAR° ó Y C A LTDA, persona jur dica de derecho privado, del giro construcci n yÍ í ó servicios, R.U.T. 77.296.260-6, domiciliada en Temuco, calle Las Heras N 189,° representada por don JAIME FERNANDO VIVEROS RUBILAR, chileno, constructor civil, C.N.I. N 8.010.696-3, del mismo domicilio de su representada,° deduce demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios poró incumplimiento contractual en contra de la empresa COMPA A GENERALÑÍ DE ELECTRICIDAD S.A., Rut 76.411.321-7, tambi n denominada o conocidaé como CGE S.A., representada legalmente por don IVAN QUEZADA ESCOBAR, ignoro ocupaci n, c dula de identidad 10.051.615-2, ambosó é domiciliados en Temuco, calle Manuel Montt N 669; y en calle Presidente° Riesco N 5561, Piso 17 , comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, a finº º ó de que se le condene a indemnizar a su representada, la totalidad de los perjuicios que sta sufri como consecuencia del incumplimiento contractual ené ó que la demandada incurri , seg n los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos de hecho y deó ú derecho que expone: “ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Durante el curso del mes de abril de 1992, despu s de que mi representadaé hab a terminado la ejecuci n de la labor de inspecci n de la obra deí ó ó construcci n denominada Central N 1, hoy denominada Recinto SANTAó ° ELENA, ubicada en Temuco, calle Manuel Montt N 1.469, la demandada le° ofreci el servicio de toma de lectura de medidores de electricidad y de repartoó de Boletas de cobro. Hago presente que la empresa que represento a esa pocaé se denominaba JAIME VIVEROS RUBILAR Y OTRA, que es la antecesora de la empresa JAIME VIVEROS RUBILAR Y C A. LTDA., pues el cambio deÍ denominaci n y forma jur dica obedeci solamente a un requerimiento impuestoó í ó por la demandada, como se dir . Es del caso que mi mandante acept laá ó proposici n que se le efectuaba en el mes de mayo de 1992, para lo cual debió ó contratar seis trabajadores y un veh culo para la toma de lectura de medidores yí el reparto de boletas de cobro en la zona rural. Obviamente la funci nó encomendada requiri un gran esfuerzo a mi mandante, debido a que todo eló personal debi ser capacitado al efecto y mantener un f rreo control yó é fiscalizaci n de las labores, para evitar errores que repercutieran en cobrosó indebidos o err neos a los clientes de la empresa CGE Distribuci n S.A. Era unó ó trabajo que requer a mucha atenci n, para aprender su debida ejecuci n, desdeí ó ó los m s b sicos hasta los procedimientos m s complejos, de todos los cualesá á á debi hacerse cargo mi representada. A continuaci n, el 24 de Mayo 1996 seó ó firma un CONTRATO POR LECTURA DE MEDIDORES entre la demandada y mi mandante, que a esa poca a n ostentaba la denominaci n de o raz né ú ó ó Código: YJWUXPXQTQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1469-2021 Foja: 1 social de Jaime Viveros Rubilar y Otra , Rut 50.582.820-8 , sociedad que“ ” ” integraba don Jaime Fernando Viveros Rubilar, Rut 8.010.696-3 y do a M nicañ ó Cecilia Esparza Palma, Rut 9.686.103-6 (c nyuge del anterior), siendo eló Administrador de la empresa demandada don Pablo Vallejos Kachelle. Hago presente que nuestros instructores fueron el mismo personal de la empresa demandada, en ese entonces llamada C.G.E.I. (Compa a General deñí Electricidad Industrial). Fue un per odo muy intenso de capacitaci n pues seí ó crearon equipos de trabajo que no exist an, con personal contratado y pagadoí por mi representada. Con anterioridad a ello no hab a personal externo a laí empresa demandada que tuviera la capacitaci n su eficiente para realizar laó labor que se le encomend a mi mandante, por lo que la demandada solamenteó pod a hacerlo a trav s de su propio personal, lo cual lo obligaba a aumentar suí é dotaci n de personal con contrato de trabajo, cuesti n que la demandadaó ó buscaba evitar externalizando los servicios referidos. Para el logro de dicho objetivo estrat gico de la demandada es que se sirvi de mi

Fallo

por tanto acuerdos que emanan y se aprecian de laó aplicaci n pr ctica que las partes hicieron del contrato que, como se probar ,ó á á siempre fue m s all de lo escriturado por las partes. Se trata de obligaciones noá á escritas que ligaban a las partes y que la demandada incumpli , las que, noó obstante no aparecer en el texto de los documentos suscritos, si formaban parte del acuerdo contractual vinculante para ambos. Como bien sabe V.Sa., la responsabilidad civil, atendiendo las diversas fuentes de donde emana, se acostumbra a clasificarla en responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual.- En relaci n a los hechos planteados precedentemente, se puedeó apreciar que existe entre mi mandante y la demandada una relaci n contractual,ó por lo cual la empresa que represento fue la que sufri los hechos culpososó constitutivos de incumplimiento contractual precedentemente denunciados. Desde dicho punto de vista, los hechos cometidos por personal de la demandada COMPA A GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., o CGE S.A. constituyen unÑÍ incumplimiento contractual toda vez que la demandada, frente al cumplimiento de mi mandante, a su vez, deb a cumplir lo pactado y MANTENER Yí CONTINUAR CON EL CONTRATO CELEBRADO CON MI REPRESENTADA, puesto que no exist a mutuo acuerdo ni causas legales paraí ponerle t rmino, muy por el contrario, la demandadas siempre aseguré ó permanencia y estabilidad a mi mandante, mientras se ejecutaran los servicios convenidos. De ah es que mi representad

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C-1469-2021 Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1469-2021 CARATULADO : JAIME VIVEROS RUBILAR Y CIA LTDA/COMPA IA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.Ñ Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1, se presenta don MARCELO PATRICIO VERA CASTILLO, abogado, C.N.I. N 9.446.827-2, domiciliado en Temuco, calle A. Var

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