FARMACEUTICA SCHUBERT Y CIA LTDA/PÉREZ
Rol
I-21-2023
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que la parte denunciante no compareció a la audiencia de juicio, por lo tanto, no incorporó probanza alguna en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Carlos Fuentealba Maldonado, abogado, en representación convencional, de Schubert SpA, empresa del giro farmacéutico, representada por Hans Peter Schubert Revello, químico farmacéutico, todos domiciliados en Ángel Guarello Nº1168, comuna de San Miguel, interpone reclamación en contra de la Resolución Nº129, de fecha 12 de mayo de 2023, dictada por el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur, Boris Pérez Fodich, notificada con fecha 12 de mayo de 2023, la cual se pronuncia respecto del Recurso de Reconsideración presentado con fecha 31 de enero de 2023, en contra de la resolución de multa Nº8837/22/45, de fecha 27 de diciembre de 2022, aplicada en el proceso de fiscalización Nº1432 practicada por el fiscalizador don Osvaldo Acevedo Quero, con el objeto que se deje sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta o se rebaje al mínimo legal, con costas, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la reclamada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundamentando su defensa señala que la empresa no remitió los comprobantes de pago de remuneraciones de los trabajadores de la muestra del período junio a noviembre de 2022, cursándose la multa respectiva, presentando la reclamante un Recurso de Reconsideración Administrativa, el que fue desestimado ya que no acompañó los comprobantes de pago de los trabajadores indicados en la resolución de multa 8837/22/45, por el período junio a noviembre de 2022, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de contestación de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que la parte denunciante no compareció a la audiencia de juicio, por lo tanto, no incorporó probanza alguna en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión. Que, por su parte, la denunciada incorporó la prueba documental singularizada en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo. QUINTO: Que según consta de los antecedentes, en el marco de la fiscalización N°13/1302/2022/1432, se dictó la resolución N°8837/22/45 de fecha 27 de diciembre de 2022, en virtud de la cual se cursó a la reclamante una multa administrativa ascendentes a 26,73 IMM, equivalentes a la fecha a la suma de $6.891.957.- Que la multa
Fallo
Por lo expuesto, se tiene por no acreditado el error de hecho alegado, ni el cumplimiento íntegro de la norma cuya infracción motivó la sanción, por lo que se confirma la multa en su monto original.” SEXTO: Que según consta de los antecedentes, la reclamación impetrada en esta causa recae respecto de la resolución N°129, de fecha 12 de mayo de 2023, la que resuelve la solicitud de Reconsideración Administrativa deducida en contra de la resolución N°8837/22/45 de fecha 27 de diciembre de 2022 desestimándola, en consecuencia, la reclamante ha accionado en esta causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo. Que el artículo 511 antes señalado, dispone que: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Reclamo Materia : Reclamación de Multa Demandante : Farmacéutica Schubert y Cía. Ltda. Demandado : Inspección del Trabajo Santiago Sur RIT : RUC : 23- 4-0485739-8 ______________________________________________________/ San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Carlos Fuentealba Maldonado, abogado, en representación con
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