2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIUJENIO/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

T-2762-2023

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Feriado legal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don IVO FRANULIC SIPPA, abogado, en representación convencional de doña ANA DORIS DIUJENI MALLECHEO, cesante, cédula nacional de identidad nro. 8.552.336-8, con domicilio en calle Agustinas 972, oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, a denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales con relación laboral vigente en contra del ex empleador de mi representada, SODEXO CHILE SPA, rol único tributario nro. 94.623.00-6, representada legalmente por doña AURORA SEGURA NUÑEZ, cédula nacional de identidad nro. 10.083.597-5, ambos domiciliados Pérez Valenzuela nro. 1635, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de CENCOSUD S.A, rol único tributario nro. 80.201.000-K, representada legalmente por don RENATO ARTURO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad nro. 15.121.607-2. Cabe destacar que respecto de este último la acción fue desistida, incidente que se acogió. SEGUNDO: Refiere el denunciante que el despido de la actora fue supuestamente con fecha 26 de julio del año en curso, mismo día en que su representada realizó el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo, siendo el comparendo el día 31 de agosto del 2023, sin embargo, estima que la desvinculación de la trabajadora según la demandada de autos fue con fecha 24 de agosto de 2023. Por lo que, al tenor de los dispuesto en el artículo 168 inciso final, la presente acción no se encuentra caducada. Señala que la relación laboral con SODEXO CHILE SPA inicia el 02 de septiembre de 2022, ejerciendo funciones propias del cargo de auxiliar de aseo, labores que fueron prestadas en Av. Presidente Kennedy lateral nro. 9001, comuna de Las Condes, según lo estipulado en el respectivo contrato de trabajo en la cláusula primera. En cuanto al despido, el 26 de julio de 2023, mientras la actora se encontraba ejerciendo sus labores como era habitual, don Gaspar Guerrero, su jefe, le pide que se acerque, momentos que ella le comenta que no se encontraba bien, que siente mucha angustia, dolor de pecho, nervios, no puede conciliar el sueño, entre otra sintomatología, producto de los tratos que recibe de parte de la supervisora, y que irá al médico, ante lo cual el Sr. Guerrero le comunica de manera verbal que se encuentra desvinculada de la empresa, por necesidad de la empresa, sin carta de aviso, o formalidad alguna que diera por hecho el despido, sin embargo, doña Ana, concurre a la inspección del trabajo a reclamar por este supuesto despido verbal. Ese mismo día concurre a su cita médica, y debido a la sintomatología psicológica que estaba padeciendo, obviamente afectando directamente en su cuerpo, es que le otorgan licencia médica, por 30 días. Posteriormente, el 25 de agosto de 2023, mientras se encontraba con licencia médica, la demandada de autos Sodexo SpA, la desvincula, ingresando carta de despido en la dirección del trabajo con fecha 24 de agosto, la que es enviada a la vez al domicilio de doña

Fallo

por tanto, nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios, poniéndose así término a la relación laboral que unía a ambas partes, conforme a la causal legal ya señalada, esto es necesidades de la empresa.” OCTAVO: El artículo 161 inciso Primero del Código del Trabajo, la cual establece: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, debiendo tener presente que esta causal objetiva implica que los hechos descritos en el mismo inciso y que no son taxativos, fijan el marco dentro del cual se puede invocar la causal, de tal manera que los hechos aducidos tienen que afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o más trabajadores, lo que involucra consideraciones de orden técnico y económico; las primeras implican aquellos aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica de la funcionalidad del establecimiento debido a la constante modernización de las empresa, con la consiguiente reducción de personal. En cambio, lo segundo debe implicar un deterioro justamente económico que hace inseguro el funcionamiento de la empresa, como por ejemplo proble

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don IVO FRANULIC SIPPA, abogado, en representación convencional de doña ANA DORIS DIUJENI MALLECHEO, cesante, cédula nacional de identidad nro. 8.552.336-8, con domicilio en calle Agustinas 972, oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, a denuncia de tutela por vulneración de garantías constituc

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