1er Juzgado de Letras de Melipilla

BRAVO/CORP.MUNICIPAL DE MELIPILLA

Rol

M-24-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, así mismo las prestaciones, en cuanto a su existencia, procedencia y montos. Se señala que el demandante efectivamente prestó servicios para la demandada en el CESFAM BORIS SOLER, desde el 27 de diciembre de 2020 al 30 de diciembre del año 2023, a través de múltiples contratos. Con fecha 26 de diciembre del año 2023, se le recordó mediante carta al demandante que su contrato de plazo fijo finalizaba el 30 de diciembre de 2023. Solicita la demandada que se rechacen las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, en la audiencia única no se logra conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Existencia de la relación laboral entre las partes en el periodo demandado, esto sería entre el 17 de diciembre de 2020 a 27 de diciembre de 2023. 2. Que la misma tuvo lugar en virtud de una serie de contratos de trabajos sucesivos. 3. Que los contratos indicados lo fueron algunos a plazos y otros a plazos fijos. 4. Que los contratos celebrados desde el 17 de diciembre de 2020 hasta 10 de abril de 2021, lo fueron en reemplazo de los trabajadores, Carmen Gloria Acevedo Soto (los 3 primeros), y luego los dos restantes, en reemplazo de Raúl Ruiz Medina. 5. Que los contratos celebrados en el periodo desde 11 de abril de 2021, al 31 de diciembre de 2023, lo fueron para desempeñar funciones de administrativo de salud. Hechos controvertidos: 1. Estatuto aplicable al trabajador demandante en virtud de la relación laboral que regía a las partes. 2. Efectividad de concurrir en la especie los indicios de laboralidad demandados. 3. De concurrir los mismos, remuneración que deberá servir de base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 4. De concurrir los mismos, si el actor hizo uso de su feriado legal y proporcional, en su caso, monto a compensar. 5. De concurrir los mismos, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor, al tiempo de término de los servicios y eventual pago poste

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS BRAVO BRAVO, cedula de identidad 9.841.209-3, administrativo, domiciliado en Avenida Obispo Guillermo Vera N°2088 de la comuna de Melipilla, e interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACIÓN Y SALUD, RUT 71.293.900-1, persona jurídica derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por doña KAREN ALEJANDRA CISTERNA ÁLVAREZ, cedula de identidad 15.223.949-1, domiciliados para estos efectos en Pasaje Eleuterio Ramírez S/N. Población Manuel Rodríguez, comuna de Melipilla. Solicita, en definitiva, se declare: 1.- Que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral desde 17 de diciembre de 2020 y,

Fallo

por tanto, que el estatuto que me regía era el Código del Trabajo, y que, durante toda la relación laboral, como al término de la misma, 27 de diciembre de 2023, debe aplicarse dicho cuerpo normativo, y que en consecuencia nuestra relación laboral lo fue bajo tal disposición. 2.- Que, el despido de fecha 27 de diciembre de 2023, es carente de causa legal, por tanto, injustificado 3.- Que el despido es nulo y acoger la demanda de nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el 27 de diciembre de 2023 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la Ley. 4.- Que las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes prestaciones adeudadas: Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Cogido del Trabajo, procede que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $757.102.- Indemnización por años de servicio: Como ingresé efectivamente a prestar los servicios subordinados y dependientes con fecha 17 del mes de diciembre del año 2020 y fui despedida con fecha 27 del mes de diciembre del año 2023, lo cual me da derecho a 3 años de indemnización, por la cantidad de $2.271.306.- Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: por imperio del artículo 168 let

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Melipilla, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS BRAVO BRAVO, cedula de identidad 9.841.209-3, administrativo, domiciliado en Avenida Obispo Guillermo Vera N°2088 de la comuna de Melipilla, e interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, nulidad del despido, des

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