BALCARCEL/INGEMART SPA
Rol
T-648-2023
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 20 de abril de 2023, es contratado por la empresa INGEMART SPA., para prestar servicio en la localidad de María Elena y sus alrededores. Al momento de la vulneración, ejercía el cargo de operador de maquinaria, el que sería ejecutado en las faenas María Elena, Coya Sur, Pedro de Valdivia, Pampa Blanca; Todas propiedad de SQM INDUSTRIALS PA. La remuneración se componía de sueldo base: $500.000.-; gratificación legal: $125.000.-; Bono de responsabilidad: $827.594; bono de movilización de $45.000.-, al término de su relación laboral percibía una remuneración ascendente a la suma de $1.497.594.- mensuales. A comienzos de abril del año 2023, fue contactado por la empresa demandada, para realizar los exámenes preocupacionales correspondiente para subir a prestar labores en las faena cercana a María Elena, luego con fecha 10 de abril se realizan los exámenes preocupacionales, los que resultaron favorables, considerándolo apto para desarrollar las labores, en ese orden de cosas, con fecha 20 de abril firmó contrato con la denunciada, el cual sería a plazo fijo desde el 20 de abril al 19 de mayo del 2023, para presentar servicio como se indicó, para la empresa mandante SQM Industrial Spa, en las distintas faenas propiedad de la misma, las faenas son María Elena, Coya Sur, Pedro de Valdivia, Pampa Blanca. Así las cosas, llega el día 01 de mayo, se dirigió al campamento de la empresa ubicado en María Elena para presentarme al turno, al llegar al campamento de propiedad de la demanda principal, se percata de las deplorables condiciones del mismo y de la habitación que le designaron, no tan solo por encontrar gran cantidad de basura a los alrededores, sino porque aún más insalubre es que el mismo se encontraba ubicado a un costado de un criadero de chancho y otros animales, emanando un olor repulsivo, por la gran cantidad de fecha en el lugar. Ante esta situación, se dirige a hablar con la funcionaria encargada del campamento doña Isabel Enao, solicitando si lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido MARCO ANTONIO BALCARCE VALDEZ, operador de maquinaria, cédula de identidad N°15.025.078-1, domiciliado para estos efectos en Pasaje Sucre N° 2756, Comuna de Tocopilla, deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de INGEMART SPA., RUT 77.573.560-0, representada legalmente por don HUGO MIRANDA CAIMANQUE, RUT 9.058.230-5 ambos con domicilio en Carlos Condell N° 2919 oficina 201 de esta ciudad, y en contra de SQM INDUSTRIAL SPA., RUT 79.947.100-0, representada legalmente por don MARIO SALGADO PONCE, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N° 3228, de esta ciudad. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Con fecha 20 de abril de 2023, es contratado por la empresa INGEMART SPA., para prestar servicio en la localidad de María Elena y sus alrededores. Al momento de la vulneración, ejercía el cargo de operador de maquinaria, el que sería ejecutado en las faenas María Elena, Coya Sur, Pedro de Valdivia, Pampa Blanca; Todas propiedad de SQM INDUSTRIALS PA. La remuneración se componía de sueldo base: $500.000.-; gratificación legal: $125.000.-; Bono de responsabilidad: $827.594; bono de movilización de $45.000.-, al término de su relación laboral percibía una remuneración ascendente a la suma de $1.497.594.- mensuales. A comienzos de abril del año 2023, fue contactado por la empresa demandada, para realizar los exámenes preocupacionales correspondiente para subir a prestar labores en las faena cercana a María Elena, luego con fecha 10 de abril se realizan los exámenes preocupacionales, los que resultaron favorables, considerándolo apto para desarrollar las labores, en ese orden de cosas, con fecha 20 de abril firmó contrato con la denunciada, el cual sería a plazo fijo desde el 20 de abril al 19 de mayo del 2023, para presentar servicio como se indicó, para la empresa mandante SQM Industrial Spa, en las distintas faenas propiedad de la misma, las faenas son María Elena, Coya Sur, Pedro de Valdivia, Pampa Blanca. Así las cosas, llega el día 01 de mayo, se dirigió al campamento de la empresa ubicado en María Elena para presentarme al turno, al llegar al campamento de propiedad de la demanda principal, se percata de las deplorables condiciones del mismo y de la habitación que le designaron, no tan solo por encontrar gran cantidad de basura a los alrededores, sino porque aún más insalubre es que el mismo se encontraba ubicado a un costado de un criadero de chancho y otros animales, emanando un olor repulsivo, por la gran cantidad de fecha en el lugar. Ante esta situación, se dirige a hablar con la funcionaria encargada del campamento doña Isabel Enao, solicitando si lo puede cambiar de pieza a un sector más alejado del insoportable olor, por lo riesgoso que era para su salud y considerando que es una persona mayor, sin abrir debate alguno ella me señala “yo soy la encargada y yo sé dónde colocar a las personas, si te gusta bien y si no mala suerte, no te voy a cambiar”.
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO SEXTO: Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 183-A, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la denunciada solidaria, sin costas. II.- QUE SE RECHAZA la demanda de tutela laboral interpuesta por MARCO ANTONIO BALCARCE VALDEZ, en contra de INGEMART SPA., RUT 77.573.560-0, representada legalmente por don HUGO MIRANDA CAIMANQUE, RUT 9.058.230-5 y solidariamente en contra de SQM INDUSTRIAL SPA., RUT 79.947.100-0, representada legalmente por don MARIO SALGADO PONCE, todos ya individualizados así como sus pretensiones indemnizatorias. III.- QUE SE RECHAZA la indemnización por daño moral y el pago de remuneraciones. IV.- Que no se condena en costas al demandante y cada parte pagará las suyas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT N° T-648-2023 RUC N° 23-4-0500668-5 Dictada por don JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido MARCO ANTONIO BALCARCE VALDEZ, operador de maquinaria, cédula de identidad N°15.025.078-1, domiciliado para estos efectos en Pasaje Sucre N° 2756, Comuna de Tocopilla, deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de INGEMART SPA., RUT
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