2do Juzgado de Letras de Talagante

CABELLO/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

O-36-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. Comienza la actora su exposición, manifestando que da cumplimiento a los requisitos procesales de competencia, caducidad y procedimiento, para luego exponer los aantecedentes de hecho. Señala que, trabajó en la empresa demandada desde el 01 de diciembre de 2014, hasta el 27 de junio de 2024 fecha de su despido, en el cargo de Tesorera y Supervisora de Cajas. Siendo mi última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $860.045.- En cuanto al despido, señala que su ex empleadora puso término a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo.” Luego, expone la carta de comunicación de despido, la que señala como causa de éste: “Debido a sus inasistencias, sin justificación alguna los días 17, 18 y 19 de junio 2024.” Refiere seguidamente, que no se ausentó los días indicados por la demandada, puesto que estaba con licencia médica extendida por un facultativo médico. El día que tuvo el control médico con el doctor Alejandro Valdeavell, le comunica que no era recomendable que trabaje, por lo que le dio reposo médico por 11 días. Arguye, además, que en el mes de mayo del corriente había estado con licencia médica, esto porque sufrió un ataque de fibromialgia. En este sentido, fue atendida de urgencia en un centro de salud, por lo mismo le dieron días de reposo médico. Posteriormente se reincorporó a trabajar pero no pudo tolerar las molestias por lo que tuvo que agendar control médico para el día 17 de junio; referido control en el que el profesional le extendió la licencia médica por 11 días a través de la emisión electrónica, entregándole el comprobante que arroja su emisión. Respecto a ello, indica que se quedó tranqu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de junio de 2024, comparece doña Melissa Andrea Cabello Aguirre, domiciliada en Pasaje Pablo Neruda N° 753, villa Parque Italia, comuna de El Monte, empleada, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de su ex empleadora ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., empresa del rubro comercialización alimentos, domiciliada en Avenida Los Libertadores N° 453, comuna de El Monte, Región Metropolitana, representada legalmente por don Roberto Urdaneta Fernández, gerente, del mismo domicilio anteriormente señalado, por haberla despedido en forma injustificada, indebida e improcedente, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. Comienza la actora su exposición, manifestando que da cumplimiento a los requisitos procesales de competencia, caducidad y procedimiento, para luego exponer los aantecedentes de hecho. Señala que, trabajó en la empresa demandada desde el 01 de diciembre de 2014, hasta el 27 de junio de 2024 fecha de su despido, en el cargo de Tesorera y Supervisora de Cajas. Siendo mi última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $860.045.- En cuanto al despido, señala que su ex empleadora puso término a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo.” Luego, expone la carta de comunicación de despido, la que señala como causa de éste: “Debido a sus inasistencias, sin justificación alguna los días 17, 18 y 19 de junio 2024.” Refiere seguidamente, que no se ausentó los días indicados por la demandada, puesto que estaba con licencia médica extendida por un facultativo médico. El día que tuvo el control médico con el doctor Alejandro Valdeavell, le comunica que no era recomendable que trabaje, por lo que le dio reposo médico por 11 días. Arguye, además, que en el mes de mayo del corriente había estado con licencia médica, esto porque sufrió un ataque de fibromialgia. En este sentido, fue atendida de urgencia en un centro de salud, por lo mismo le dieron días de reposo médico. Posteriormente se reincorporó a trabajar pero no pudo tolerar las molestias por lo que tuvo que agendar control médico para el día 17 de junio; referido control en el que el profesional le extendió la licencia médica por 11 días a través de la emisión electrónica, entregándole el comprobante que arroja su emisión. Respecto a ello, indica que se quedó tranquila, ya que no era primera vez que habían emitido una licencia médica electrónica, en día es lo usual. Por lo mismo hizo uso de los días de reposo sin mayores inconvenientes. No obstante lo señalado, nadie de la demandada se comunicó con ella durante esos días, por lo mismo 4 días antes del término de la licencia médica se comunicó telefónicamente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 160, 162, 173, 420, 452, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda por despido indebido, intentada por doña MELISSA ANDREA CABELLO AGUIRRE, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $860.045.-, correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $8.600.450.-, correspondientes a la indemnización por diez años de servicios, más la suma de $6.880.360.- por el incremento del 80% según lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada por la suma de $1.000.000.- IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Talagante. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-36-2024 RUC 24- 4-0592692-6 Dictado por don GERARDO MENA EDWARDS, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante a vei

Texto Completo (Preview)

Talagante, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de junio de 2024, comparece doña Melissa Andrea Cabello Aguirre, domiciliada en Pasaje Pablo Neruda N° 753, villa Parque Italia, comuna de El Monte, empleada, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de su ex empleadora ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., empresa

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