SCOTIABANK CHILE S. A./VILLALBA
Rol
C-1618-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de marzo de 2024, a folio 1, comparece don Reynaldo Barrueto Pérez, abogado, actuando en representación convencional del Banco Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, rol único tributario N° 97.018.000-1, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, con domicilio en Membrillar N° 230, piso 10, oficina 105, Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Teresita de Jesús Villalba Ortiz, enfermera, domiciliada en Avenida Hernán Ciudad N° 55, comuna de Machalí, y/o en calle o pasaje Los Naranjos N° 1034, comuna de Machalí, y/o en Departamento N° 813, octavo piso del Condominio Brisas de Kennedy III, ubicado en calle Doctor Antonio Donghi Paladino N° 2153, Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.942.565, más intereses pactados, reajustes y costas, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de lo adeudado. Para fundar su pretensión ejecutora, invoca como título los siguientes documentos: 1.- Pagaré en Cuotas N° 710138280956, emitido por la suma de $2.186.623, por concepto de capital a la orden del Banco Scotiabank S.A., suscrito por la deudora con fecha 2 de mayo de 2023, autorizándose su firma ante notario público don Álvaro Carvallo Castillo. Señala que se pactó un interés mensual del 1,33% sobre el capital, pagadero en 70 cuotas mensuales y sucesivas de $48.649 cada una a excepción de la última fijada por la suma de $49.700, con vencimiento la primera el 9 de junio de 2023, y las restantes los días 9 de cada mes o del último mes del respectivo período. Se dispuso que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de las cuotas del mismo, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del Código: CXFXXPKEXKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, los títulos que fundan la presente acción ejecutiva, consisten en los pagarés individualizados previamente en la parte expositiva, los cuales fueron agregados materialmente al expediente electrónico con fecha 11 de marzo de 2024, y custodiados bajo el N° 1418-2024 en la Secretaría de este Tribunal. 2°.- Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” la parte ejecutada afirma que Banco Scotiabank Chile S.A. carece de patrocinio en estos autos, correspondiendo aplicar la sanción del artículo 1 inciso segundo de la Ley N° 18.120, toda vez que el abogado compareciente asume personalmente el patrocinio y poder sin que nadie le confiriera patrocinio, el proceso en que se confirió ni que le orecieran dicho encargo; resultando extraño y contrario a derecho que un abogado asuma patrocinio que nadie le ofreció asumir. Código: CXFXXPKEXKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tras conceptualizar y diferenciar al patrocinio del mandato, asegura que la demanda carece que constitución de patrocinio, pues la única figura que se le asimila es la agencia oficiosa la que no concurre en la especie; solicitando se tenga la demanda por no presentada. 3°.- Que, evacuando el traslado, el abogado de la parte ejecutante indica que solicitó al tribunal que se tuviera presente el patrocinio otorgado por el Banco Scotiabank mediante escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2019, otorgada ante notario público don Eduardo Diez Morello, repertorio N° 23.887-2019, en la cual doña Mariana Castro Lledó le otorgó poder para representar judicialmente al Banco; añadiendo que la facultad de doña Mariana Castro está otorgada por escritura pública del 24 de julio de 2017, repertorio N° 17.222-2017, otorgada por el mismo notario público señalado. Señala que se acompañaron ambas escrituras públicas al juicio, sin que conste objeción por parte de la ejecutada, por lo que hacen plena prueba de su personería; concluyendo que además de tener la calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, consta el patrocinio en la causa; debiendo rechazarse la excepción por reunirse todos los requisitos legales para que patrocine la presente causa. 4°.- Que, la excepción de falta de personería o capacidad para comparecer a nombre de la ejecutante, sanciona la falta de investidura de la representación legal que se invoca, o de la debida constitución de un mandato judicial, en razón de poder construirse una válida relación procesal, a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, en cuyo incisos 1° se establece que “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 23, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que, los títulos que fundan la presente acción ejecutiva, consisten en los pagarés individualizados previamente en la parte expositiva, los cuales fueron agregados materialmente al expediente electrónico con fecha 11 de marzo de 2024, y custodiados bajo el N° 1418-2024 en la Secretaría de este Tribunal. 2°.- Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” la parte ejecutada afirma que Banco Scotiabank Chile S.A. carece de patrocinio en estos autos, correspondiendo aplicar la sanción del artículo 1 inciso segundo de la Ley N° 18.120, toda vez que el abogado compareciente asume personalmente el patrocinio y poder sin que nadie le confiriera patrocinio, el proceso en que se confirió ni que le orecieran dicho encargo; resultando extraño y contrario a derecho que un abogado asuma patrocinio que nadie le ofreció asumir. Código: CXFXXPKEXKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tras conceptualizar y diferenciar al patrocinio del mandato, asegura que la demanda carece que constitución de patrocinio, pues la única figura que se le asimila es la agencia oficiosa la que no concurre en la especie; solicitando se tenga la demanda por no prese
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Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 4 de marzo de 2024, a folio 1, comparece don Reynaldo Barrueto Pérez, abogado, actuando en representación convencional del Banco Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, rol único tributario N° 97.018.000-1, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, con domicilio en Membrillar N° 230, piso
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