FIGUEROA/
Rol
V-42-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 3 de abril de 2024, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña KATHERINE PATRICIA FIGUEROA CAMPOS, cédula nacional de identidad N°18.563.707-7, soltera, empleada, domiciliada en Millahue S/N, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien en procedimiento voluntario, viene en solicitar, en conformidad al artículo 1 de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, el cambio de apellido de su hijo, menor de edad, GASTON ALONSO AGUILAR FIGUEROA, cédula nacional de identidad número 25.008.418-8, para llamarse, en definitiva, GASTON ALONSO OSORIO FIGUEROA, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que consta en el certificado de nacimiento que su hijo Gastón Alonso Aguilar Figueroa que éste nació el día 05 de junio del año 2015. Que pese a tener la filiación de su padre determinada, éste no ha estado presente a lo largo de su vida. El cómo padre nunca ha estado en la vida de su hijo, no lo conoce, nunca ha intentado acercarse a su hijo, tampoco pregunta por él. Refiere que desde corta edad su hijo siempre se ha identificado como Gastón Osorio, razón por la cual él no reconoce el apellido de su padre y el llevarlo produce un menoscabo moral, debido a que siempre nos pregunta porque su papá tiene otro apellido, puesto que su padre biológico es una figura inexistente en su vida, reconociendo como su padre a su pareja Rigoberto Patricio Osorio Baltierra, a quien él llama y reconoce como su papá. Es por ello que en virtud de la oportunidad que entrega la ley 17.344, le gustaría solicitar al tribunal que cambie el apellido de su hijo por Osorio Figueroa. En cuanto al derecho, afirma que la ley 17.344 posibilita el cambio de nombre, en su artículo 1° establece: “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, le
Fundamentos
motivos por los cuales la solicitud será acogida en todas sus partes como se señalará en lo resolutivo del presente fallo.
Fallo
Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre de acuerdo a lo indicado, y en definitiva cambiar los apellidos de su hijo, de “AGUILAR FIGUEROA” a “OSORIO FIGUEROA”. SEGUNDO: Para acreditar sus dichos, la solicitante incorpora Oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación que consta a folio 8, información sumaria de testigos que consta a folio 12, y los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento del niño Gastón Alonso Aguilar Figueroa. 2. Publicación de extracto de cambio de nombre en el Diario Oficial, de fecha 1 de junio de 2024. Con fecha 26 de agosto de 2024, a folio 25, se efectúa audiencia con el niño GASTON ALONSO AGUILAR FIGUEROA. Con fecha 29 de agosto de 2024, a folio 27, se decreta autos para fallo. TERCERO: El artículo primero de la Ley N° 17.344, establece que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación doptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) “Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”. CUARTO: En el
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-42-2024 CARATULADO : FIGUEROA/ San Vicente de Tagua Tagua, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 3 de abril de 2024, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña KATHERINE PATRICIA FIGUEROA CAMPOS, cédula nacional de identidad N°18.5
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