1er Juzgado de Letras de Melipilla

AGROFARMING S.A./INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MELIPILLA

Rol

I-7-2023

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que en el presente proceso se demostrará que la autoridad sancionó a su representada violando principios y con ausencia de motivación en el acto hoy objetado, infringiendo principios de la subsunción, nom bis in idem, culpabilidad, entre otros, al no subsumir los hechos fiscalizados pues a partir de los mismos hechos cursa diferentes multas. Así, la resolución de multa número 8048/23/5, como todo acto administrativo, por disposición del artículo 505 - A del Código del Trabajo debe ajustar su procedimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.880 y sus principios. Indica que mediante una visita de fiscalización realizada por la IPT Melipilla, en el mes de enero del año 2023, se detectaron “presuntamente” algunas infracciones por el funcionario público Julio Gustavo Negrete Mallea, en el predio de mi representada, El Mandarino, Camino a Santa Victoria - Mallarauco. El día 4 de enero, el fiscalizador solicito una información referente a 3 tractores (alarmas de retroceso sonora) y una protección en el cabezal de la rana o desbrozadora. Estos registros fueron corregidos dentro del plazo de 2 días hábiles, plazo entregado por el fiscalizador y presentados dentro del plazo de citación del fiscalizador, tal como señala el manual de fiscalización de la Dirección del Trabajo, pero a pesar de aquella corrección, curso multa por esos hechos. (hechos 2 y 3). Los hechos denunciados son los siguientes: Dichos 5 hechos dieron origen a las siguientes normas supuestamente Infringidas, lo que finalmente se tradujo en las siguientes cinco multas: Respecto al Hecho N.º 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas Al no consignar: - en su oportunidad la hora de salida, lo que se hizo anticipadamente el día 04/01/2023 y respecto de los trabajadores Leonel Farías y Jose Farías. Por esos hechos, la reclamada, señalo que se infringía lo dispuesto en el artículo 33 y 506 del CT, y art. 20 del Reglamento N° 969 de 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de febrero de 2023, comparece AGROFARMING S. A., persona jurídica del giro agrícola, Rut N° 76.532.552-8, representada por don JORGE PATRICIO VILLAGRAN ROMERO, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 7.837.726-7, ambos con domicilio para estos efectos en Camino a Placilla sin número n la representación de AGROFARMING S.A, interpone recurso de reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en virtud de lo que dispone el artículo 503, 504 y siguientes del Código del Trabajo (CT) en relación al artículo 420 letra e), del mismo texto legal, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA, Rut N° 61.502.000-1, representada por don JUAN FRANCISCO ROJAS LEÓN, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 11.231.391-5, ambos con domicilio en Ortúzar N.º 492, 2º Piso, Oficina 207, Melipilla, a objeto que conociendo el tribunal de la presente reclamación deje sin efecto o rebaje la resolución de multa número 8048/23/5 de fecha 13/01/2023, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que en el presente proceso se demostrará que la autoridad sancionó a su representada violando principios y con ausencia de motivación en el acto hoy objetado, infringiendo principios de la subsunción, nom bis in idem, culpabilidad, entre otros, al no subsumir los hechos fiscalizados pues a partir de los mismos hechos cursa diferentes multas. Así, la resolución de multa número 8048/23/5, como todo acto administrativo, por disposición del artículo 505 - A del Código del Trabajo debe ajustar su procedimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.880 y sus principios. Indica que mediante una visita de fiscalización realizada por la IPT Melipilla, en el mes de enero del año 2023, se detectaron “presuntamente” algunas infracciones por el funcionario público Julio Gustavo Negrete Mallea, en el predio de mi representada, El Mandarino, Camino a Santa Victoria - Mallarauco. El día 4 de enero, el fiscalizador solicito una información referente a 3 tractores (alarmas de retroceso sonora) y una protección en el cabezal de la rana o desbrozadora. Estos registros fueron corregidos dentro del plazo de 2 días hábiles, plazo entregado por el fiscalizador y presentados dentro del plazo de citación del fiscalizador, tal como señala el manual de fiscalización de la Dirección del Trabajo, pero a pesar de aquella corrección, curso multa por esos hechos. (hechos 2 y 3). Los hechos denunciados son los siguientes: Dichos 5 hechos dieron origen a las siguientes normas supuestamente Infringidas, lo que finalmente se tradujo en las siguientes cinco multas: Respecto al Hecho N.º 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas Al no consignar: - en su oportunidad la hora de salida, lo que se hizo anticipadamente el día 04/01/2023 y respecto de los trabajadores Leonel Farías y Jose Farías. Por esos hechos, la reclamada, señalo que se infringía lo dispuesto en el artícu

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 33, 41, 54 Bis, 184, 506 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación deducida por la empresa AGROFARMING S.A, dejando únicamente sin efecto la multa N° 1 de la resolución reclamada. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III. Que no se condena en costas a la demandante por no haber resultado totalmente vencida. RIT: I-7-2023 RUC: 23- 4-0462531-4 Sentencia dictada por doña María Paola Paredes Vega, Juez Interina del Juzgado de Letras de Melipilla.

Texto Completo (Preview)

Melipilla, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de febrero de 2023, comparece AGROFARMING S. A., persona jurídica del giro agrícola, Rut N° 76.532.552-8, representada por don JORGE PATRICIO VILLAGRAN ROMERO, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 7.837.726-7, ambos con domicilio para estos efectos en Camino a Placilla si

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