Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-26-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el ente fiscalizador gozan de presunción de veracidad, conforme al artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que otorga a la Dirección del Trabajo las atribuciones para fijar el sentido y alcance de las leyes, fiscalizar y sancionar las infracciones. En el presente caso se estableció en la fiscalización que el trabajador es un técnico en mantención en puntos de venta y que debe estar sometido a la jornada ordinaria de trabajo que era de 45 horas y este trabajador, además, tenía un supervisor que fiscalizaba su labor inmediata, Álvaro Varas. Adicionalmente se constató que se encuentra todos los días en la oficina y que desde mayo de 2023 no viaja fuera de Santiago, verificándose además que trabaja de 8 a 17:30 horas. Finalmente indica que esta fiscalización nace por denuncia del trabajador por no pago de horas extraordinarias. Tercero: Que, en la misma audiencia, al no haberse producido conciliación entre las partes, el tribunal fijó como hecho a probar: efectividad de que el fiscalizador incurrió en error de hecho al cursar la sanción; circunstancias de este hecho. Asimismo, se estableció el siguiente hecho no controvertido: que por resolución N°8210 de fecha 14 de febrero de 2024 se multó a la reclamante por los hechos que indica. Cuarto: Que la parte reclamante aportó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Resolución de Multa de 14 de febrero de 2024. 2. Correo electrónico de fecha 28 de marzo de 2024, que informa el término de la fiscalización N°1313.2023-1118. 3. Descripción de cargo Técnico de Máquinas Tintométricas. 4. Anexo de contrato individual de trabajo firmado por el trabajador Valvidieso Pavez Miguel Ángel. 01.10.2011. II.- Testimonial: consistente en la declaración de los testigos Maricela Alessandra Soto Huerta y Álvaro Jesús Varas Schilling, quienes legalmente examinados expusieron lo que consta en el registro de audio. Quinto: Que, por su parte, la reclamada rindió l

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Cristóbal Raby Biggs, RUN 15.384.263-9, abogado, en representación de Sherwin Williams Chile S.A. RUT 96.803.460-K, ambos domiciliados en La Divisa N°0689, comuna de San Bernardo e interpone el reclamo judicial previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°8210/24/7 de 14 de febrero de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Maipo (San Bernardo), representada legalmente por el Inspector Comunal Rodrigo Antonio Castillo Serrano, domiciliados en calle Freire N°473, piso 2, de la comuna de San Bernardo, solicitando se ella sea dejada sin efecto, con costas. Funda sus alegaciones -en síntesis- en que el fiscalizador arbitrariamente determinó que el trabajador Miguel Valdivieso Pavez no se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, porque no se cumplirían los requisitos establecidos en la norma para ello, según el siguiente detalle: mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, al trabajador Miguel Valdivieso Pavez, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de gerente, de administrador, de apoderado con facultades de administración, sin fiscalización superior inmediata, en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por él, de vendedor viajante o fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa. Expresa que el fiscalizador se atribuyó facultades que la ley no le otorga, infringiendo los artículos 6, 7 y 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, pues al determinar que no se cumplirían los requisitos del artículo 22 del Código del Trabajo, interpreta la naturaleza jurídica de un contrato escriturado y pactado entre las partes, calificándolo jurídicamente, facultad que le compete sólo a los tribunales de justicia, conforme al artículo 420 del señalado Código. Tanto es así, que la ley de reducción de jornada de trabajo que entró en vigencia el 26 de abril de 2024 le otorga expresamente a la Dirección del Trabajo la facultad de determinar si un contrato debe o no estar exento del límite de jornada de trabajo, por lo que antes de esa fecha la Dirección no tenía esa facultad. En el caso de considerarse que la reclamada sí tiene tal potestad, subsidiariamente alega que el trabajador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, vigente al momento de cursarse la multa, esto es, que ejecuta sus funciones sin una fiscalización superior inmediata y, además, cumple con sus funciones preferentemente (sic) fuera del lugar del establecimiento. Así, explica que el trabajador organiza diariamente su agenda, principalmente porque en su calidad de Técnico de Mantención de Máquinas Tintométricas, le corresponde instalar dichos equipos, los que se encuentran ubicados en los diferentes puntos de venta, tal como lo

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 22, 425 a 432, 434 a 438, 496 a 502, 503, 505, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; Se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por Cristóbal Raby Biggs, abogado, en representación de Sherwin Williams Chile S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo del Maipo (San Bernardo), representada por Rodrigo Antonio Castillo Serrano, respecto de la Resolución de Multa N°8210/24/7 de fecha 14 de febrero de 2024. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante, las que se regulan en la suma de $300.000. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT RUC 24-4-0566389-5 Pronunciada por Claudio Marcelo Larre Rojas, Juez de Garantía, destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 18 2

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que comparece Cristóbal Raby Biggs, RUN 15.384.263-9, abogado, en representación de Sherwin Williams Chile S.A. RUT 96.803.460-K, ambos domiciliados en La Divisa N°0689, comuna de San Bernardo e interpone el reclamo judicial previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en cont

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