RONCAGLIOLO/SUDMEDICA QUILLOTA S.A.
Rol
O-54-2024
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal procede a dictar sentencia. Dictación y notificación de sentencia: Quillota, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia, se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por las consideraciones anotadas y visto además lo consignado en los artículos 1, 11, 63, 66, 67, 73, 160, 162, 168, 173, 177, 446 y siguientes del Código del Trabajo,y 1698 del Código Civil
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña MARCELA CECILIA RONCAGLIOLO HANKE, RUT N°9.745.286-5, en contra de SUDMÉDICA QUILLOTA S.A., RUT N°76.912.075-0, representada por don CÉSAR GERÓNIO MENDOZA DEVIA, ambos ya individualizados, en consecuencia, se declara lo siguiente: 1.- Que el despido indirecto de que ha hecho uso la trabajadora se ha producido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador referido a lo dispuesto en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: - Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $1.006.461.- - Indemnización por años de servicios que corresponde a $2.012.922.- - Feriado proporcional correspondiente a $248.268.- - Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, de la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo.- II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en un diez por ciento de las sumas ordenadas pagar debidamente reajustadas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. En su oportunidad, ofíciese a las
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 25 de septiembre de 2024 RUC 24-4-0587506-k RIT O-54-2024 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ENCARGADO DE ACTA Agustín Aguilar Aldunate HORA DE INICIO 09:15 horas HORA DE TERMINO 09:56 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440587506-k-97 DEMANDANTE Marcela Roncagliolo Hantke ABOGADO Andrea Álvarez Carvajal FORMA DE
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