2º Juzgado Civil de Talcahuano

ÁVILA/

Rol

V-86-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°) A folio 1 comparece Lorena Victoria Silva Muñoz, Run 12.917.525- 7, abogada, en representación de OSVALDO SEGUNDO ÁVILA ARAVENA, Run 6.913.218-9, ambos domiciliados, para estos efectos, en Calle Aníbal Pinto 145, tercer piso, Talcahuano, quien reclamó por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, Aníbal Condeza Condeza, abogado, Run 6.913.218-9, con domicilio en calle Colón 3140, Talcahuano, quien mediante rechazo de caratula N° 13495 se negó a inscribir posesión efectiva de Emilia Aravena Suazo, Ruń 2.811.406-0, dueña de casa, viuda, fallecida el 23 de agosto del 2022 en Talcahuano, cuya posesión efectiva fue concedida por el Director Regional del Ñuble, por medio de Resolución Exenta N° 3781 de fecha 29 de mayo del 2023, publicada el 1 de junio del 2023, la cual señaló como herederos a las personas que indica. Para fundar la solicitud, en síntesis, explicó que el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano rechazó la inscripción porque en “el inventario de la posesión efectiva acompañada no consta que la causante Emilia Aravena Suazo tenga derechos inscritos a su nombre sobre el inmueble rol 3625-12 de Talcahuano”. Código: UWFQXPSDNCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En este sentido, señaló que Emilia Aravena Suazo adquirió el inmueble inscrito a fojas 3816, número 2813 del año 2006, casada bajo el régimen de sociedad conyugal habida con su cónyuge fallecido, Osvaldo Ávila Rueda. Luego, manifestó que Emilia Aravena Suazo, conjuntamente con Sonia María y Clementina del Carmen, ambas de apellido Ávila Aravena, estas últimas hijas del causante Osvaldo Ávila Rueda, según consta escritura pública de cesión otorgada con fecha cuatro de abril del año 2006, suscrita ante el escribano de Talcahuano Ernesto Valenzuela Norambuena, cedió todas las acciones y derechos que le corresponden o puedan corresponder por cualquier motivo a título en cualquier clase de bienes se

Fundamentos

considerando 4°) de este fallo. . Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, tres de septiembre de dos mil veinticuatro Código: UWFQXPSDNCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-03T12:24:19-0400

Fallo

Por tanto, al fallecimiento de Osvaldo Ávila Rueda la señora Emilia Aravena Suazo, en su calidad de cónyuge y legitimaria, pasó a ser heredera de la mitad de gananciales que a aquel le correspondía en la sociedad conyugal respectiva, y más específicamente en el inmueble de autos, conservando para sí el restante 50% como sus gananciales propios. 8°) Entonces, teniendo en cuenta lo antes señalado, la cesión del derecho real de herencia que la señora Emilia Aravena Suazo efectuó el año 2006, como mucho, la despojó de los derechos que como heredera tenía en la sucesión de su excónyuge, pero no del 50% de gananciales que le correspondía, pues esos derechos no se encuentran señalado como objeto del acto jurídico de cesión de derechos. 9°) De este modo, la posesión efectiva que se realiza respecto la señora Emilia Aravena Suazo, en relación con el bien inmueble de autos, lo es vinculada con los gananciales que le correspondían en el mismo, los que, según las normas sucesorias, transmitió a los herederos que se mencionan en la posesión efectiva acompañada a autos. 10°) Como consecuencia de todo lo anterior, el tribunal constata que la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano no se ajustó a derecho, pues la inscripción que se le solicitaba sí era admisible, ya que versaba sobre una inscripción especial de herencia de los derechos sobre un inmueble que, a título de gananciales, correspondía a la señora Aravena Suazo, motivo por el cual se acogerá la solicitud de folio

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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-86-2024 CARATULADO : VILA/Á Talcahuano, tres de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: 1°) A folio 1 comparece Lorena Victoria Silva Muñoz, Run 12.917.525- 7, abogada, en representación de OSVALDO SEGUNDO ÁVILA ARAVENA, Run 6.913.218-9, ambos domiciliados, para estos efectos, en Calle A

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