ARENAS/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-4553-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 12 de abril de 2024 compareció don YERKO ANTONIO ARENAS VÁSQUEZ, musico, domiciliado en Avenida Las Acacias N° 35, comuna de San Fernando, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación, por los periodos que se extienden desde el año 2019 al año 2021, ambos completos inclusive, respecto del vehículo PPU KSVC.17- 8, con costas. Fundó su acción en que es dueño del vehículo marca BMW, modelo 120l M Sport AT LCI, Placa Patente Única KSVC17-8, el cual adquirió con 1 de marzo del presente año, encontrándose con los permisos de circulación impagos desde el año 2019 hasta la actualidad. Agrega que producto de lo anterior, y de acuerdo al certificado de deuda emitido por la demandada, mantiene una deuda por concepto de permiso de circulación por la suma de $2.942.346.- correspondiente a los años 2019 al 2021. No obstante lo anterior, aquellas acciones de cobro devengadas durante los años 2019 al 2021, se encontrarían prescritas, por cuanto habría transcurrido el plazo de tres años contado desde el vencimiento de tales derechos. Que, con fecha 26 de abril de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del del Código de Procedimiento Civil el día 3 de mayo del presente año. Con fecha 13 de mayo de 2024, comparece don Christian Arzola Gálvez, abogado, mandatario judicial y en representación de la demandada, quien contesta la demanda, señalando que le corresponde al Tribunal determinar si concurren los elementos para la declaración de prescripción del impuesto, siendo de su consideración que los periodos que se encuentran prescritos son los que van desde el año 2019 hasta el año 2021
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Yerko Antonio Arenas Vásquez, quine deduce demanda de prescripción extintiva de Código: JKZWXPRGJXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acción de cobro permisos de circulación del vehículo PPU KSVC.17-8, correspondiente a los periodos comprendidos desde el año 2019 al 2021, por los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, y contestada la demanda por la demandada, corresponde a las partes acreditar lo que alegan conforme las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil en su inciso 1° dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículo Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo PPU KSVC.17-8. 2. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículo Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo PPU KSVC.17-8. 3. Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 3 de abril de 2024. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia Memorandum N° 80 emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto el 10 de mayo de 2024. 2. Copia de Certificado que informa respecto de los permisos de circulación impagos desde el año 2019 al 2024 emitido por el Departamento Permisos de Circulación de la Municipalidad de Puente Alto, de fecha 10 de mayo de 2024. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones efectuadas por la parte demandante en autos, así como también de la documentación que ésta incorporó al proceso, se puede presumir la calidad de propietario del demandante don Yerko Antonio Arenas Vásquez, respecto del vehículo placa patente única KSVC.17-8 y; que efectivamente se adeuda el permiso de circulación del referido vehículo por los períodos que van desde el año 2019 al 2024 como relata el actor en la demanda. SEPTIMO: Que, conforme lo disponen los artículos 12 y 15 de la Ley de Rentas Muni
Fallo
se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a la deuda cuya prescripción se solicita. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que SE ACOGE, la demanda deducida por don YERKO ANTONIO ARENAS VÁSQUEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO y se declara la prescripción de las acciones de cobro de permisos de circulación adeudadas por la demandante respecto del vehículo PPU KSVC 17-8, desde el año 2019 al año 2021, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada. Téngase a la parte demandante por notificado por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese al demandado por cédula y, en su oportunidad, archívese. C-4553-2024 DICTADA POR DON CRIS
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4553-2024 CARATULADO : ARENAS/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 12 de abril de 2024 compareció don YERKO ANTONIO ARENAS VÁSQUEZ, musico, domiciliado en Avenida Las Acacias N° 35, comuna de San Fernando, quien dedujo demanda de prescripci
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