HUGUEÑO/CONTRERAS
Rol
O-12-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, comparece don Manuel Andrés Hugueño Díaz, domiciliado en 1 Oriente N° 252, Oficina 407, Viña del Mar, Valparaíso, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su ex empleadora Sandra Estela Contreras Ávila, domiciliada en calle Serrano Nº207, Limache, solicitando que sea acogida, con costas. Funda su acción, señalando que el día 04 de agosto de 2021, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleadora, doña Sandra Estela Contreras Ávila y de su hija Sonia (quien actuaba como administradora del local comercial), en el restaurante “El Puente”, en calidad de garzón. Sostiene que el primer mes trabajó sin contrato y desde septiembre de tal año, se le escrituró el mismo. Indica que su jornada laboral era de 45 horas semanales, pero unilateralmente termino siendo una jornada ordinaria de 40 horas, de lunes a viernes, entre las 10:00 a 16:00 horas y 17:00 a 19:00 horas, con una remuneración compuesta de un sueldo mínimo y una gratificación legal, por la suma de $575.000.- Refiere que motivó la presentación de esta demanda, la pérdida de confianza con su empleadora, pues la falta de probidad junto a sus reiterados incumplimientos graves, omitiendo el carácter alimenticio de sus remuneraciones, faltando gravemente a la legislación y a su contrato, perjudicando su vida personal y sus finanzas. Reitera que el primer mes de trabajo fue sin contrato y se le pagaba por día un monto de $12.000.-. Al mes siguiente, le escrituraron el contrato, ejerciendo funciones de garzón en una jornada ordinaria de lunes a viernes, de 10:00 a 16:00 y 17:00 a 20:00 (45 horas semanales), con un sueldo de mínimo de $337.000.- en el año 2021. Ahora bien, su ex empleadora seguía pagándole $12.000.- por día trabajado, monto que al término del mes era por debajo al sueldo mínimo, ascendente a $240.000.-. Tal situación, se prolongó 1 año, entre agosto de 2021 y septiembre de 2022, debido a que cambiaron sus funciones puesto que estaban “completando” el sueldo. En lo relativo a sus funciones, explica que siempre estuvo contratado como garzón, sin embargo, por su experiencia en el rubro, doña Sonia, hija de su empleadora, quien actuaba como administradora del restaurant, comenzó a asignarle distintas tareas administrativas, como encargarle la logística de los “Delivery”, ir al supermercado a comprar alimentos para la cocina, que le llevará a Sonia el auto de regreso al restaurant, como el almuerzo o colación a sus hijos al colegio, que coordinara los menú del día, que pagara sueldos y revisara cartolas bancarias, sin perjuicio de otras actividades distintas para las que fue contratado. De esta forma, como Sonia notó que podía manejar de forma eficiente las nuevas tareas administrativas, comenzó a incumplir sus propias funciones, constantemente debían exigirle que pagara los sueldos y las cotizaciones, los que generalmente terminaba adeudando, por ejemplo s
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Luego, conceptualiza la falta de probidad. Argumenta que si el trabajador se apropiara de los mismo montos, se pregunta sí habrá sido despedido por falta de probidad. Alega que por ley el empleador debe resguardar la jubilación, la cesantía y la salud del trabajador, el empleador debe utilizar todas las medidas eficaces para resguardar la salud de sus trabajadores, por ética los mínimos contractuales de orden público laboral deben ser respetados, lo que incluye una reducción de remuneraciones en jornada ordinaria bajo el ingreso mínimo legal, engañando así al trabajador y rompiendo la confianza y lealtad que se espera por parte del empleador en buena fe. En lo referente al incumplimiento grave sobre el atraso o mora de las remuneraciones, cita fallos de los tribunales superiores de justicia. Indica que el trabajador tiene un derecho de propiedad sobre sus remuneraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 54 bis del código citado. Esgrime los distintos niveles del incumplimiento, esto es, en el plano constitucional, legal, contractual y reglamentario. Agrega que la esencialidad del contrato es que las remuneraciones se paguen en el tiempo y en la forma estipulada. Argumenta sobre el principio de ajenidad, citando al profesor Ugarte, asimismo, sobre el carácter alimenticio de las remuneraciones y el principio de irrenunciabilidad. Agrega el pago de sueldo base inferior al ingreso mínimo legal, debido a la solici
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Limache, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, comparece don Manuel Andrés Hugueño Díaz, domiciliado en 1 Oriente N° 252, Oficina 407, Viña del Mar, Valparaíso, deduciendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su ex empleadora Sandra Estela Contreras Ávila, domiciliada en calle Serrano
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