CHACÓN/EUROPA PARTS AMERICA LIMITADA
Rol
O-458-2024
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Julian Tobon Jaramillo, Rut N°27.521.764 Exhibición de documentos: Atendida la incomparecencia de la demandada, esta no cumple con la exhibición de los documentos, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 160, 161, 162, 163, 170, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido indirecto ejercida por LUIS ARTURO CHACÓN JIMÉNEZ en contra de EUROPA MAQUINARIA LIMITADA y por tanto se declara que la relación laboral de las partes terminó el 20 de diciembre 2023 por haber incumplido gravemente el contrato de trabajo el empleador en los términos del artículo 171 en relación al artículo 160 n° del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada EUROPA MAQUINARIA LIMITADA a pagar al demandante LUIS ARTURO CHACÓN JIMÉNEZ: a. Indemnización sustitutiva aviso previo correspondiente a $1.288.240.- b. Indemnización por años de servicio correspondiente a $3.864.720.- c. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $1.932.360.- d. Remuneración de 20 días del mes de diciembre del año 2023 correspondiente a $858.826.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e inte
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 160, 161, 162, 163, 170, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido indirecto ejercida por LUIS ARTURO CHACÓN JIMÉNEZ en contra de EUROPA MAQUINARIA LIMITADA y por tanto se declara que la relación laboral de las partes terminó el 20 de diciembre 2023 por haber incumplido gravemente el contrato de trabajo el empleador en los términos del artículo 171 en relación al artículo 160 n° del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada EUROPA MAQUINARIA LIMITADA a pagar al demandante LUIS ARTURO CHACÓN JIMÉNEZ: a. Indemnización sustitutiva aviso previo correspondiente a $1.288.240.- b. Indemnización por años de servicio correspondiente a $3.864.720.- c. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $1.932.360.- d. Remuneración de 20 días del mes de diciembre del año 2023 correspondiente a $858.826.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. IV. En todo lo restante, se rechaza la demanda V. Cada parte pagará sus cosas. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución, en los tiempos y forma dispuestos en el artículo 462 del Código del Trab
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 2 RUC 24-4-0544028-4 RIT O-458-2024 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALY HORMAZÁBAL FUENTES HORA DE INICIO 11:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:34 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440544028-4-1349-240924-00 Nº C
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