PÉREZ/NAVIERA Y SERVICIOS DE BUCEO KIRKEN SPA
Rol
O-36-2021
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Fue contratado por la demandada principal y empleadora directa con fecha 6 de noviembre de 2020 debiendo desempeñar labores de patrón de nave menor y cualquiera otra análoga o similar que se le encomendaba por su ex empleador, desarrollando sus funciones en el centro de cultivo de la empresa Bluriver SPA en Punta Arenas. Que, con fecha 16/01/2021 se suscribió anexo de contrato con la demandada extendiendo sus funciones hasta febrero de 2021, posteriormente con fecha 5 de marzo se firmó un nuevo contrato de trabajo con la demandada modificando su contrato a duración indefinida. Que en virtud de lo señalado anteriormente queda claro que durante toda la relación laboral desempeñó las funciones en régimen de subcontratación por medio de la externalización de los servicios por medio de empresa contratista. La jornada laboral se distribuía de 21 días de trabajo y 21 días de descanso. La remuneración fijada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo en $1.776.795, la duración del contrato era de carácter indefinido. Respecto del término de la relación laboral, con fecha 15/03/2021 se le informa verbalmente por parte de don Pablo Antonio Ruiz Fernández que se encontraba despedido, sin entregarle documento alguno en donde se invoque la causal de despido ni los hechos en que se fundamenta, así como tampoco el listado de pago de las cotizaciones de seguridad social. Que al término de la relación laboral se le adeudaban las indemnizaciones por término de la relación laboral, preaviso, feriado y las remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, junto con ellos se le adeudan las cotizaciones de seguridad social, las cuales no fueron pagadas en su integridad durante todo el período que laboró. En resumen, se le despide sin indicar ningún hecho objetivo que permita justificar la desvinculación. En cuanto al derecho y el despido, se invoca lo dispuesto en el artículo 162 del Código d
Fundamentos
considerandos 6º, 7º,11º SENTENCIA DE REEMPLAZO, en el mismo sentido
Fallo
por tanto empresa principal. En razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183- B del Código del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral." De la norma transcrita, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a los demandados para con él, las cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es solidariamente responsable tanto de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurran sus contratistas y subcontratistas, así como de las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, como es: indemnización por años de servicio, preaviso, feriado legal y/o proporcional, inclusive del incremento correspondiente, horas extraordinarias. Así también lo ha establecido también la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, los cuales han precisado que dichas prestaciones e indemnizaciones están incluidas en las “eventuales indemnizaciones” de que habla el artículo 183 letra B del Código del Trabajo. (FALLO CORTE SUPREMA, 11 DE ABRIL DE 2012, ROL 5.894-2011, considerandos 6º, 7º,11º SENTENCIA DE REEMPLAZO, en el mis
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Puerto Natales, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don JOSE OMAR PEREZ SILVA, empleado, domiciliado en avenida España N°1193 de Punta Arenas, quien indica: que encontrándose dentro del plazo legal viene en deducir demanda de nulidad de despido, conjuntamente con despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en Proced
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