FERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE - CEMENTERIO
Rol
O-729-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 10, 63, 161, 162, 168, 173, del Código del Trabajo 446 y siguientes y ley 21.109 21.040 se resuelve lo siguiente: I.- Que, se ACOGE parcialmente a demandada deducida por don ANDRÉS BALTAZAR FERNÁNDEZ CONCHA en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR, ambos ya individualizados declarando que el despido que fue objeto el primero es improcedente y condenando al SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR al pago de la suma de $1.193.474 por concepto de recargo legal el 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que en lo demás se rechaza la demanda. III.- Las sumas antes señaladas deberán reajuste e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Cada parte pagará sus costas. Registrase y archívese en su oportunidad. En este acto queda notificado personalmente el demandante a través de su abogado y las demandadas desde este momento conjuntamente con la dictación el presente fallo. Dirigió y dictó la sentencia don CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 10, 63, 161, 162, 168, 173, del Código del Trabajo 446 y siguientes y ley 21.109 21.040 se resuelve lo siguiente: I.- Que, se ACOGE parcialmente a demandada deducida por don ANDRÉS BALTAZAR FERNÁNDEZ CONCHA en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR, ambos ya individualizados declarando que el despido que fue objeto el primero es improcedente y condenando al SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR al pago de la suma de $1.193.474 por concepto de recargo legal el 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que en lo demás se rechaza la demanda. III.- Las sumas antes señaladas deberán reajuste e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Cada parte pagará sus costas. Registrase y archívese en su oportunidad. En este acto queda notificado personalmente el demandante a través de su abogado y las demandadas desde este momento conjuntamente con la dictación el presente fallo. Dirigió y dictó la sentencia don CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada Semipresencial) FECHA 24 de septiembre de 2024 Registro de audio en remoto 4 RUC 24-4-0574579-4 RIT O-729-2024 MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INICIO 12:18 horas HORA DE TERMINO 14:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440574579-4-1343 D
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