CAMPOS/OPERACIONES MARÍTIMAS SUBMARINAS SUR WESTE LTDA.
Rol
T-123-2023
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y haciendo acusaciones que afectan también mi derecho a la honra. El 03 de abril de 2023 presenté reclamo en la Inspección del Trabajo, habiéndose realizado el comparendo de conciliación el día 17 de abril de 2023, donde no hubo acuerdo. En virtud de lo expuesto queda en evidencia que el despido del que fui objeto constituye una flagrante represalia por el simple hecho de haber ejercido mis derechos como trabajador y de denunciar la grave situación existente en mi lugar de trabajo y que explica el despido del que fui objeto, toda vez que no existe ningún antecedente objetivo que se pueda sustentar dicha decisión, tales como mi capacidad personal o mi idoneidad para el cargo. Asimismo, naturalmente se afecta mi derecho a la honra al habérseme despedido con imputaciones falsas que fueron conocidas por más personas y que afectaron mi reputación en la forma de desarrollar mi trabajo. Se menciona como indicios de vulneración de derechos, los siguientes: Haber presentado denuncia; Mantener informado a mi empleador de todo lo que estaba ocurriendo con el tripulante; Haber sido bien considerado en el desempeño de mi trabajo; Despido indebido del que fui objeto. Seguidamente indica que hay un contrato que liga a ambas partes y que ha sido severamente incumplido por la demandada en el orden de haber sido víctima de vulneración de derechos fundamentales como trabajador, entonces, NO CABE DUDA EN ESTE CASO QUE SI LA DEMANDADA HUBIESE ACTUADO CON LA MÁS MÍNIMA DILIGENCIA, RESPETANDO Y VELANDO POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y LIMITANTES QUE A SUS FACULTADES ESTABLECE LA LEY, COMO LO ES EL RESPETO DE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE TODO TRABAJADOR, NO ME ENCONTRARÍA SUFRIENDO TODO LO QUE HE TENIDO QUE SUFRIR, TANTO A NIVEL DE SALUD MENTAL, COMO EN MI CONDICIÓN DE TRABAJADOR, YA QUE COMO ESTÁ ACREDITADO, LA DEMANDADA NO SOLO SE HA LIMITADO A AFECTAR MI SALUD Y OCACIONARME DAÑOS A NIVEL EMOCIONAL SINO QUE ADEMÁS HE SIDO VIOLENTADO PATRIMONIALMENTE. NO SÓLO PERDÍ MI TRABAJO
Fundamentos
fundamentos ya expresados que por economía procesal, se dan por reproducidos. Se solicita en la acción subsidiaria que se declare que el despido efectuado por la empresa empleadora, es indebido; se pague Indemnización por falta de aviso previo: $1.300.000.-; Indemnización de perjuicios por daño moral: $15.000.000.-; Reajustes legales e intereses de la cantidades referidas; y las costas que irrogue el juicio a esta parte. SEGUNDO: Que la demandada principal OPERACIONES MARÍTIMAS SUBMARINAS SURWESTE, comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral desde 21 de diciembre de 2022 a 29 de marzo de 2023, fecha el actor fue desvinculado por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Se controvierte el monto a que ascendía la última remuneración del actor de $1.284.221.- mensuales brutos. Relata que el demandante afirma no haber tenido problemas mayores y no haberle dado importancia al supuesto comportamiento que describe de su compañero de trabajo, sin embargo, el 22 de marzo de 2023, mediante vía WhatsApp solicita su desembarco por problemas con el tripulante y, al día siguiente, la empresa recibe reclamos del tripulante por insultos del demandante, solicitando desembarcarse. Así las cosas, el día 25 de marzo de 2023, por petición de ambos trabajadores, se efectúa su desembarco trasladándolos a distintos hospedajes mientras esperaban su retorno a Puerto Montt, el cual se llevó a cabo en diferentes vuelos vía Balmaceda-Puerto Montt, todo a petición del demandante, quien no quería tener contacto con el tripulante como expresa el mismo en su demanda, a lo cual mi representada accedió. Tras el conflicto producido se le consultó al resto de la tripulación sobre la conducta de ambos involucrados, quienes dieron cuenta de que, efectivamente, no estaban recibiendo los alimentos correspondientes; la cocina, despensa y refrigerador no se aseaban como es debido; estaban expuestos a contaminación cruzada por alimentos en estado de descomposición, lo que consta en videos, fotografías y conversaciones vía WhatsApp, razón real y efectiva que desencadena en la desvinculación de don Esteban Campos, mediante carta certificada enviada al domicilio informado, toda vez que no sólo incumplía gravemente las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, sino que estaba haciendo pasar hambre a sus compañeros, además de verse altamente comprometida su salud al encontrarse los alimentos en evidente estado de descomposición. La forma de redacción del libelo de la demanda no aclara en qué medida se habrían vulnerado los derechos fundamentales del ex trabajador al momento del despido, redacción que, a su vez, es poco feliz, ya que sólo nombra ‘‘CON OCASIÓN DEL DESPIDO’’ en la presuma de la demanda principal y en el acápite llamado ‘‘EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN CONTRA
Fallo
por tanto, niega. Tampoco tiene conocimiento de las condiciones laborales en que se desempeñó el actor para las demandadas principales por lo que niega todo lo señalado a ese respecto en la demanda. Mi parte viene en rechazar lo señalado por el demandante en relación con el daño moral reclamado, desconociendo que haya sufrido daño, menos aún de la entidad que pretende, controvirtiendo expresamente los montos demandados, esto es, la suma total de $80.000.000.- por exorbitantes y no condecirse con los daños alegados en la demanda. Mi representada desconoce que el demandante tenga una Resolución de incapacidad laboral y menos aún por el porcentaje que indica en la demanda, por lo que ello deberá acreditarlo. CUARTO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, se da por frustrado. QUINTO: Que se establecieron por parte del tribunal como hechos a probar los siguientes: 1.-contrato de trabajo. 2.- Monto de la remuneración. 3.- Carta de despidió y cumplimiento de las formalidades legales en su despacho. 4.- Efectividad de los hechos de la carta de despido y si éstos configuran la causal invocada. 5.- Si el demandante sufrió daño moral. En su caso, si al empleador le asiste responsabilidad legal. 6.- Si con ocasión del despido se vulneró el derecho a la indemnidad y el derecho a la honra del trabajador. 7.- Si el actor se desempeñó en régimen de sub-contratación para salmones Blumar S.A. SEXTO: Que la denunciante incorporó a juicio la siguiente prueba docum
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Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-123-2023; RUC 23-4-0493598-4; procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y comparece don ESTEBAN DANTE CAMPOS CIFUENTES, cocinero, domiciliado en calle Los Carrera N° 391, de la comuna y ciudad de Castro, quien viene en in
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