MARTÍNEZ/BURGOS
Rol
C-381-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece do a Pamela Andrea Mart nez L pez, CI N 15.440.106-7,ñ í ó ° trabajadora, domiciliada para estos efectos en Calle Constituci n N 418, oficina 4,ó ° Chill n, y deduce demanda de cumplimiento de contrato e indemnizaci n de perjuiciosá ó compensatoria y moratoria, en contra de do a Lorena Del Pilar Burgos Ch vez, CIñ á N 13.619.124-1, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle G nova N 764 en la° ó é ° comuna de Chill n. Se ala que, el d a 22 de septiembre de 2022 celebr con laá ñ í ó demandada un contrato de promesa de compraventa en relaci n a un lote de unaó superficie de una hect rea del inmueble de mayor extensi ná ó de su propiedad, inscrito a fojas 923 bajo el n mero 878 del Registro de Propiedad del a o 1996 del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Chill n. Indica que, en la cl usula tercera del contrato de promesaí á á se fij el precio de la cesi n (sic) en la suma de $16.500.000 los que se pagar an enó “ ó ” í una cuota equivalente a $6.500.000 al momento de la suscripci n del contrato, y el saldoó en 48 cuotas iguales y sucesivas de $209.000, la primera de ellas en el mes de noviembre de 2022, haci ndose entrega de los comprobantes respectivos si es que de ello no quedeé alg n otro registro que as lo atestig e.ú í ü Manifiesta que, las partes rescindieron el contrato antes referido celebrando con fecha 20 de junio de 2023 un contrato de t rmino de promesa, el que en su cl usulaé á cuarta se ala que las partes contratantes desean rescindir de mutuo acuerdo el contratoñ prometido, por lo que de ese modo cesa la obligaci n al pago del saldo insoluto de laó parte promitente compradora y la obligaci n de venta de la parte prominenteó vendedora. Asimismo, la parte promitente vendedora realizar a el reembolso de lasí sumas pagadas por la parte promitente compradora en un plazo que no exceder a los 5í meses, pudiendo hacer abonos del mismo modo y forma en que materialmente fueron pagados los montos del concepto pie en el contrato orig
Fundamentos
considerandos sexto,í ó s ptimo y octavo de sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 5746-é 2016. Se ala que se valdr de todos los medios probatorios para acreditar la existenciañ á de los perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada, ya que con forme al art culo 1558 del C digo Civil el incumplimiento graveí ó de la demandada en su calidad de deudora de una obligaci n de restituci n, le haó ó impedido de manera directa, inmediata y prevista, contar y disponer con el dinero que en derecho le corresponde en virtud del servicio profesional que le fue prestado. c) Nexo causal. d) Imputabilidad del deudor: indica que para que proceda la obligaci n deó indemnizar perjuicios, estos deben ser imputables al deudor en grado de dolo o culpa. En virtud de las diversas graduaciones que admite la culpa en nuestra legislaci n, se alaó ñ que el art culo 1547 del C digo Civil, en lo pertinente establece que el deudor nos esí ó responsable sino de la culpa leve en los contratos que benefician rec procamente a ambasí partes, lo cual debe interpretarse acorde al art culo 44 del mismo cuerpo normativo.í Hace presente que en nuestra legislaci n el incumplimiento de una obligaci n seó ó presume culpable, e indica que conforme al art culo 1547 del C digo Civil es el deudorí ó Código: GXLZXPEHXVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a quien le corresponde justificar su diligencia. e) Mora del deudor: se ala que seg nñ ú lo dispuesto en el art culo 1557 del C digo Civil en relaci n al art culo 1551 del ya referidoí ó ó í c digo,ó la demandada se encuentra en mora de su obligaci n de restituci n desde que ó ó la propia cl usula cuarta antes referida, establece un plazo fatal.á Solicita tener por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato en contra de do a Lorena Del Pilar Burgos Ch vez, previamente individualizada, y que en definitiva:ñ á 1.- se ordene a la demanda a proceder a dar cumplimiento inmediato a sus obligaciones derivadas del contrato de t rmino de promesa celebrado entre las partes con fecha 20 deé junio de 2023, conden ndose consecuencialmente al pago de la suma adeudadaá correspondiente a un total de $5.863.000 (cinco millones ochocientos sesenta y tres mil pesos), m s reajustes e intereses; 2.- se condene a la demandada a pagar por concepto deá indemnizaci n de perjuicios compensatoria calidad de acreedor de su obligaci n, la sumaó ó de $5.863.000 (cinco millones ochocientos sesenta y tres mil pesos); o subsidiariamente, la cantidad mayor o menor que conforme al m rito de autos este tribunal determine;é 3.- se condene a la demandada a pagar por concepto de indemnizaci n de perjuicios moratoriaó calidad de acreedor de su obligaci n, la suma de $5.863.000 (cinco millones ochocientosó sesenta y tres mil pesos); o subsidiariamente, la cantidad mayor o menor que conforme al m rito de autos este tribunal determine; 4.-y, fin
Fallo
por tanto, en conjunto con laí ó pretensi n de cumplimiento espec fico, solo es posible exigir el pago de unaó í indemnizaci n moratoria. (Hugo C rdenas Villarreal y Ricardo Reveco Urz a.ó ” á ú Remedios Contractuales, p. 482). Atendido lo expuesto y lo dispuesto por los art culos 1437, 1559, 1698 yí siguientes del C digo Civil, art culos 342 y siguientes, 698 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes ser resuelve:á I.- Que se acoge la demanda interpuesta por do a Pamela Mart nez L pez enñ í ó contra de do a Lorena Burgos Ch vez, ñ á solo en cuanto, se condena a esta ltima aú restituir a la primera la suma de $ 5.863.000 (cinco millones ochocientos sesenta y tres mil) debidamente reajustada conforme la variaci n del ndice de precios al consumidoró í entre el 21 de noviembre de 2023 y la fecha de pago, m s intereses corrientesá devengados en el mismo per odo. En lo dem s se í á rechaza la demanda. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill n, á tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Código: GXLZXPEHXVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-03T08:00:44-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-381-2024 CARATULADO : MART NEZ/BURGOSÍ Chill ná , tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece do a Pamela Andrea Mart nez L pez, CI N 15.440.106-7,ñ í ó ° trabajadora, domiciliada para estos efectos en Calle Constituci n N 418, oficina 4,ó ° Chill n, y deduce demanda de
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