YUBIRY LANZ/OSSA CONSULTORES SPA
Rol
M-901-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos, A folio 2, , compareció Inés Yubiry Lanz Arias, venezolana, cédula de identidad N° V-9.683.984, RUT provisorio N° 33.506.897-1, domiciliada en Ahumada 312, Oficina 705, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio contra Ossa Consultores SpA, RUT 76.908.648-K, representada legalmente por Juan Ossa Valencia, cédula de identidad N° 10.188.432-5, ambos domiciliados en Vitacura 3568, Oficina 1108, comuna de Vitacura; y de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, contra Transportes Santa María SpA, RUT 79.705.390-2, representada legalmente por Catherine Inostroza Valdivieso, cédula de identidad N° 13.047.755-0, domiciliada en Santa Marta N°951, comuna de Maipú. Fundamentó su demanda en que inició su relación laboral el 1 de septiembre de 2021, prestando servicios personales y directos bajo subordinación y dependencia para Ossa Consultores SpA. En dicha fecha, le fue entregado un contrato de trabajo que, aunque no estaba firmado por las partes, establecía y regía todas las condiciones bajo las cuales se ejecutó la relación laboral. Posteriormente, en abril de 2022, la empresa comenzó a realizar aportes previsionales en AFP y Fonasa, reconociendo esta fecha como el inicio de la relación laboral. Expuso que sus funciones consistían en labores de vigilancia como cuidadora para Transportes Santa María SpA, bajo un régimen de subcontratación, lo cual fue confirmado por la propia demandada en una audiencia de conciliación. Detalló que su lugar de trabajo se encontraba en Laguna Sur 9601, comuna de Pudahuel, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas y los sábados de 8:00 a 12:30 horas. Su remuneración mensual ascendía a $773.134. Respecto al término de la relación laboral, precisó que fue notificada el 30 de noviembre de 2023 mediante un mensaje en un grupo de WhatsApp, en el cual se le informó sobre el fin de la relación laboral debido a la terminación del contrato comercial con Transportes Santa María SpA. Señal
Fundamentos
considerando una antigüedad de dos años y dos meses; c) $463.880 por concepto de incremento del 30% en la indemnización por años de servicio; d) $1.082.387 por concepto de feriado legal correspondiente a 42 días vencidos y no disfrutados; e) $115.970 por concepto de feriado proporcional; f) Remuneraciones por nulidad del despido, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el pago completo de las cotizaciones; y g) Pago de costas y reajustes legales según el artículo 173 del Código del Trabajo. A folio 33, se citó a las partes a una audiencia única, la cual se llevó a cabo el día 27 de agosto de 2024. A la audiencia compareció la demandante debidamente representada y la demandada solidaria, Transportes Santa María SpA. La demandada principal, Ossa Consultores SpA, no compareció pese a haber sido debidamente notificada. La demandada solidaria, Transportes Santa María SpA, al contestar la demanda, instó por su total rechazo, con costas. En primer lugar, negó y controvirtió expresamente todos los hechos que se relatan en el líbelo, con excepción de aquellos que reconoce expresamente. Atendido ello, sostuvo que la veracidad de la existencia de la relación laboral, el vínculo de subcontratación por el periodo que su parte no reconoce, y los requisitos para la procedencia de las indemnizaciones y las prestaciones demandadas deberán ser probados por la demandante. Reconoció la existencia del vínculo de subcontratación entre su representada y Ossa Consultores SpA, en virtud de un contrato comercial suscrito entre las partes el 12 de julio de 2021, en el cual su representada requería cuatro guardias de seguridad. El lugar de prestación de los servicios efectivamente correspondía al señalado por la demandante en su libelo. Indicó que el contrato comercial referido sufrió un término anticipado, concluyendo el mismo el día 30 de noviembre de 2023, oportunidad en la cual su representada pagó las debidas indemnizaciones que surgieron a raíz de dicho término anticipado constatado en el contrato comercial. En un segundo punto, y para el caso de que su representada deba responder conforme a las reglas del régimen de subcontratación, sostiene que la responsabilidad de su parte es subsidiaria y no solidaria, toda vez que ejerció los derechos de información y retención conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo. Finalmente, opuso la excepción de limitación de responsabilidad, referida al pago de prestaciones laborales y previsionales durante el tiempo efectivamente trabajado y servido para Transportes Santa María SpA por parte de la demandante. En este sentido, reconoció que este régimen de subcontratación se llevó a cabo desde abril de 2022 hasta noviembre de 2023 y, en base a ello, señala que su parte no debe responder sobre la nulidad del despido, toda vez que los argumentos que la sustentan se relacionan con un periodo anterior al reconocido como trabajado en régimen de subcontratación por la actora. Añade que tampoco alcanza la resp
Fallo
Por lo expuesto, solicitó el rechazo de la demanda con expresa condena en costas. Posteriormente, en la misma audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Tras ello, se recibió la causa a prueba, se ofreció e incorporó la misma. Finalmente, concluidas las observaciones finales, se citó a las partes para la notificación de la sentencia. Considerando: Primero: Que, a folio 1, compareció la parte demandante, interponiendo, demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra Ossa Consultores SpA, y de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, contra Transportes Santa María SpA, pidiendo que se acoja su demanda y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo del fallo, los cuales, en este punto se dan por íntegramente reproducidos. Segundo: Que la demandada Ossa Consultores SpA no contestó oportunamente la demanda impetrada en su contra y, a la audiencia de rigor, no compareció, siguiendo el proceso en su rebeldía. En cambio, sí compareció la demandada Transportes Santa Maria SpA, contestando la demanda y solicitando su completo y total rechazo, con costas, en virtud de los argumentos ya expuestos en la exposición de esta sentencia. Tercero: Que, por haber sido reconocido por la parte demandada solidaria, se tuvo por no cont
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En Santiago, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos, A folio 2, , compareció Inés Yubiry Lanz Arias, venezolana, cédula de identidad N° V-9.683.984, RUT provisorio N° 33.506.897-1, domiciliada en Ahumada 312, Oficina 705, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio contra Ossa Consultores SpA, RUT 76.908.648-K, representada legalmente por Juan Ossa Valencia, c
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