CASTILLO/
Rol
V-174-2023
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece doña Alicia Analena Castillo Ibacache, pensionada, RUN N°6.698.454-0, domiciliada en Avenida El Belloto N.º 3837, departamento 515, Block 18, Villa Portales, comuna de Estación Central, quien solicita de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa que indica del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, de acuerdo con los argumentos de hecho y derecho que expone. Refiere que el señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, se ha negado a practicar la inscripción especial de la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Eliana del Rosario Ibacache Trigo. Relata que, por un error del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la individualización de los herederos, figura como heredero don Hugo Jonás Castillo Ibacache, quién falleció en 1951, a la edad de 8 meses, época anterior a la fecha de apertura de la sucesión. Agrega que, debido al referido error, procedió a solicitar la rectificación de la ya mencionada posesión efectiva, la que según en Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva que acompaña a su solicitud, fue concedida por la Oficina de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación y finalmente el referido heredero fue eliminado. Al respecto el tribunal pudo apreciar en anotaciones al final del documento, que a 20-04-2021, se eliminó un heredero. Luego, cita el artículo 8 de la Ley N°19.903, a partir del cual concluye que los hechos descritos se encuentran tipificados en el articulado citado, por lo que esta parte solicita al tribunal que otorgue la modificación respecto a la eliminación del supuesto heredero ya singularizado por resolución judicial. Solicita en definitiva que, se acoja la solicitud y, en su virtud, se conceda la eliminación del heredero, don Hugo Jonás Castillo Ibacache, y se ordene la inscripción de la respectiva posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Eliana del Rosario I
Fundamentos
Considerando: Primero: Que del mérito de autos y lo relacionado precedentemente, lo requerido por la parte solicitante, guarda relación con declaración judicial pretendida y con se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo, la posesión efectiva correspondiente y la inscripción especial de herencia. Segundo: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción, la que se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. Asimismo el artículo 8 de la Ley N° 19.903, dispone que “Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El Código: UXGEXPVXSTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.” Por su parte el artículo 10 de la citada Ley dispone: “El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Asimismo, corregirá los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud;
Fallo
se resuelve: Código: UXGEXPVXSTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge la solicitud presentada en autos a folio 1, y en consecuencia se declara que la rectificación resuelta a 20 de abril de 2020, por Resolución Exenta PE N°9424, emitida por la Dirección Región de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de la posesión efectiva Nro de inscripción 45.788 del año 2020, quedada al fallecimiento de doña Eliana del Rosario Ibacache Trigo, RUN N°1.845.034-8, y que consistió la eliminación del heredero don Hugo Jonas Castillo Ibacache, RUN N°60.654.415-4, se encuentra ajustada a derecho. II.- Que, asimismo, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel en relación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Eliana del Rosario Ibacache Trigo, RUN N°1.845.034-8, en los términos rectificados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, proceda en relación con las inscripciones y/o sub-inscripciones pertinentes. III.- Efectuar, si correspondiere y conforme al artículo 89 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, las inscripciones y/o subinscripciones y/o anotaciones que fueren procedentes, como consecuencia de lo precedentemente resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL V-174-2023 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Interina del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo disp
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-174-2023 CARATULADO : CASTILLO/ San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1, comparece doña Alicia Analena Castillo Ibacache, pensionada, RUN N°6.698.454-0, domiciliada en Avenida El Belloto N.º 3837, departamento 515, Block 18, Villa Portales, comuna de Estación Ce
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