Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RAMÍREZ/KDM INDUSTRIAL S.A.

Rol

T-1089-2023

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados por el actor, sin embargo, la resolución emitida con fecha 26 de enero del año 2023 por dicha entidad, indicó que no constituían una verdadera vulneración a los derechos fundamentales del actor. No obstante, el actor considera que existió una represalia en su contra, puesto que por el hecho de haber denunciado la vulneración de sus derechos, se le separa de sus funciones y en ningún momento se le entrega el trabajo convenido, sumado a que no se sanciona al agresor directo del actor. Expresa que el día 04 de octubre de 2023 el actor recibe carta de aviso de término de contrato, en el cual se le despide a partir de esa misma fecha por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1°, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Indica que la desvinculación del actor, no se produce en la realidad debido a la causal que la demandada invoca, sino más bien a los hechos narrados anteriormente. En este sentido, controvierte la efectividad y procedencia de dicha causal de despido, pues la carta de despido no menciona cómo se llevaría a cabo la supuesta reestructuración, cómo afecta al área en que desempeña funciones el actor, cómo es que se produce una supuesta reducción presupuestaría de dicha área, y en definitiva, cómo es que la labor del demandante deja de ser imprescindible para el buen funcionamiento de la empresa. Por lo tanto, la causal que se invoca al actor, fundamentada en la reestructuración del área, resulta falsa e inexistente. Además, la función que desarrollaba el actor, es necesaria para el buen funcionamiento de la empresa, constituyendo las acciones y actitudes de su empleador una represalia en contra del actor por haber denunciado diversos actos de discriminación y acoso laboral. Específica que el despido es injustificado, indebido e improcedente debido a: - En primer lugar, la labor que debe desempeñar el actor son de tal entidad que la empresa no puede prescindir de dicho cargo para el buen funcionamiento de la misma. - En segundo lug

Fundamentos

fundamentos de la denuncia interpuesta corresponden en términos generales a los siguientes: Con fecha 17 de enero del año 2022, el actor comienza relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante contrato de trabajo el cual al momento del término del mismo revestía el carácter de indefinido. La labor que debía cumplir era de “Asesor en Prevención de Riesgos”, en la faena de propiedad de la demandada solidaria MINERA ESCONDIDA LTDA. La remuneración del actor, ascendía a la suma de $3.124.106.-. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. La jornada laboral del actor consistía en 07 días de trabajo por 07 días de descanso. Durante toda la relación laboral, el actor prestó sus servicios en el marco de la relación civil o comercial que su empleador mantenía con la demandada MINERA ESCONDIDA LIMITADA, en las dependencias de la faena minera de propiedad de la mandante, ubicada a 170 kms. al sudeste de la ciudad de En cuanto al término de la relación laboral, señala que todo comienza mientras el actor se encontraba en sus días de descanso, su contraturno doña Natalia Leopol, lo llama por teléfono para solicitarle cierta documentación, y contesta la esposa del actor, quien le dice muy amablemente “si es que lo podía llamar en otro momento, ya que se encontraba durmiendo”, situación que disgusta a doña Natalia, por lo que canaliza su molestia hacia el administrador de contrato don Sebastián Álvarez, para dar cuenta de la situación quien llama al trabajador, y la respuesta de la esposa fue la misma “que él se encontraba descansando si podía llamarlo en otro momento, que le daría el recado apenas despertara”. Agrega que el trabajador devuelve el llamado a su contraturno, quien le dice “que ya no lo necesita, ya que no es necesario y que su señora es una maleducada”, por lo que el actor se contacta con el administrador de contrato, todo ello, para saber qué era lo que había ocurrido y además para saber qué era lo que se necesitaba, a lo que esta responde de forma muy grosera la llamada dándole la misma respuesta, y también diciéndole “que su señora es una maleducada”, a lo que el actor le señala que: “toda la información que se necesite se encuentra en el lugar que corresponde, es decir en el informe de la entrega del turno, que se encuentra en el computador de la empresa y cargado en la nube, además que no va a permitir que nadie hable mal de su esposa”. Indica que días antes de volver al turno de trabajo, el actor envía un correo al Gerente General de la empresa, y al Subgerente zonal de la misma, para comunicar lo sucedido y también para solicitar que se iniciara una investigación interna. Expresa que, luego de un mes y medio de esperar que la demandada iniciara una investigación formal, el actor concurre a la Dirección del trabajo y a Minera Escondida LTDA, para denunciar las vulneraciones a sus derechos fundamentales, activando desde ese momento la respectiva fiscalización, por lo cu

Fallo

por tanto no empecer a la denunciada, puesto que ella no ha manifestado su aceptación a la misma en el respectivo documento, es del todo ineficaz, por haber sido formulada en abierta contradicción a lo que el mismo actor dejó establecido al suscribir, firmar y ratificar dicho instrumento. En segundo lugar, solicita el rechazo de la demanda por ser esta inepta ab initio, puesto que ha sido deducida con infracción manifiesta a la norma contenida en el N° 4 del artículo 446 del Código del Trabajo, la cual ordena que toda demanda debe contener: “ La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y ”. Sobre este particular, indica que basta una simple lectura del libelo para darse cuenta de la infracción manifiesta, ya que procede a demandar por una supuesta “ VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO”, y el desarrollo del relato efectuado, a dicho respecto y en apoyo de su pretensión, no contiene ningún antecedente o situación que diga relación y establezca de manera veraz y fehaciente que la denunciada incurrió en dicho tipo de conducta al momento de poner fin a la relación laboral habida con el demandante. Es más, con el objeto de fundar su accionar, el denunciante procede a efectuar, y de manera incompleta, superficial y escueta, un relato en el que trae a colación situaciones que, no siendo en ningún caso efectivas, tendrían relación con una supuesta vulneración de derechos acaecida en el transcurso de

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: CRISTIAN RODRIGO RAMÍREZ CARVAJAL. DEMANDADA: KDM INDUSTRIAL S.A. RIT: T-1089-2023 RUC: 23- 4-0534761-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que se tramitó en esta causa, mediante Procedimiento de Tutela Laboral, demanda inte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica