1º Juzgado Civil de Temuco

MARINAO/COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CAYUNAO

Rol

C-1924-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MARCELINO MARINAO LLANCAQUEO, cédula nacional de identidad número 6.307.292-3, chileno, agricultor, casado, domiciliado en Sector Bollilco comuna de Temuco, interponiendo demanda de acción de dominio contemplada en el DL 2695, en juicio especial indígena, en contra de la COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CAYUNAO, Rol Único Tributario número 65.671.450-6, representada legalmente por su Presidenta doña María Teresa Mariqueo Quintriqueo, cédula nacional de identidad número 13.318.345-0, ambos domiciliados en lugar Bullilco, Comunidad Indígena Juan Cayunao de la comuna y ciudad de Temuco. En cuanto a los hechos expone que según consta en inscripción de dominio de fojas 1623 vuelta número 2647 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 1988, que don MIGUEL CAYUNAO HUENUPI, panificador, casado y autorizado por su cónyuge doña Celia del Carmen Curin Antileo, domiciliado en Santiago, Pasaje El Balboa, casa seiscientos ochenta Pudahuel, vendió a don MARCELINO MARINAO LLANCAQUEO, agricultor, casado, domiciliado en el lugar Bullilco, comuna de Temuco, quien compró y acepto la Hijuela N°54 de una superficie aproximada de una coma treinta y nueve hectáreas del plano divisorio del predio encabezado por don Juan Cayunao del lugar Bullilco, comuna de Temuco, Al margen se observan las siguientes anotaciones: “Afecta prohibición legal” y “Concedido dominio sup. 4.255,04 mt² a fs. 17168 vta N° 10001 de 2021”. Que según consta en inscripción de dominio de fojas 17168 vuelta número 10001 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2021, por Resolución Exenta número E-63246 de fecha 16 de diciembre del año 2021 del Ministerio de Bienes Nacionales y lo dispuesto en el artículo décimo cuarto del Decreto Ley N°2695 se inscribe a nombre de la COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CAYUNAO, Rol Único Tributario número 65.671.450-6, el dominio del inmueble ubicado en lugar Bullilco, Comunidad I

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, teniendo presente que en esta causa se ha producido allanamiento total respecto de la demanda, en los términos establecidos a folio 27, no existen hechos controvertidos entre las partes. No obstante, lo anterior, no fue posible dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 N°7 de la ley 19.253, se requiere para resolver, cumplir con un trámite esencial consistente en un informe previo de la CONADI. Segundo: Que, así las cosas y dando cumplimiento a la disposición antes señalada, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, informa al tenor de la causa concluyendo que el inmueble de 425.04 metros cuadrados, regularizado por la comunidad Indígena Juan Cayunao, a través del procedimiento del D.L. N°2695 de 1979, es un inmueble distinto a la hijuela N°54, de 1,39 hectáreas. Dicho terreno fue excluido del proceso de división de la Comunidad Indígena Juan Cayunao. Añaden que al momento de regularizar el terreno no se precisó el título de dominio que amparaba efectivamente la propiedad excluida para cultos, adjuntando como documentación referencial, la de la hijuela colindante, esto es, la hijuela N°54. Tercero: Que, la demandante a fin de acreditar sus asertos adjuntó a su demanda los siguientes documentos: Código: XMMJXPNXRRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1924-2023 1. Inscripción de dominio de fojas 1623 vuelta número 2647 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 1988. 2. Inscripción de dominio de fojas 17168 vuelta número 10001 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2021. 3. Título de Merced N°261 de la Comunidad Indígena Juan Cayunao 4. Sentencia de subdivisión en causa rol N°183 que divide la Comunidad Indígena Juan Cayunao. 5. Plano de subdivisión de la Comunidad Indígena Juan Cayunao. 6. Plano topográfico otorgado por el topógrafo Ricardo Palma Paillal. 7. Certificado de Personalidad Jurídica de la Comunidad Indígena Juan Cayunao 8. Expediente de regularización N°110908. Cuarto: Que, la prueba antes individualizada, sumado al contenido mismo de la demanda, y lo informado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, antecedentes que han sido valorados conforme a los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, cumpliéndose además con el requisito establecido en el artículo 56 N°7 de la ley 19.253, y habiéndose allanado totalmente la demandada a la demanda, existe mérito suficiente para acogerla conforme se dirá en lo resolutivo. Quinto: Que, no habiendo existido oposición de la demandada, no se le condenará al pago de las costas.

Fallo

se resuelve en el numeral 3: “Transcurrido el plazo de dos años desde la inscripción de esta resolución, cancélese materialmente y por el solo ministerio de la ley las inscripciones anteriores relativas al mismo inmueble, en lo pertinente de una superficie de 4.255,04 metros cuadrados, la inscripción de fojas 1623 vuelta número 2647 del año 1988 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, subinscribiéndose al margen de ella la presente Resolución e Inscripción”. En cumplimiento de esta resolución se anota al margen de mi título de dominio lo siguiente: “Concedido dominio sup. 4.255,04 mt² a fs. 17168 vta N° 10001 de 2021. A fin de verificar la extensión de su propiedad solicitó al topógrafo Ricardo Palma Paillal medir la Hijuela N° 54, la que midió 1,5848 hectáreas. Si bien mi propiedad en el titulo mide 1,39 hectáreas, lo que actualmente excede son los metros cuadrados que no regularizo la Comunidad Indígena, ya que si bien, solicitó regularizar 0,50 hectáreas solo lograron acreditar posesión material sobre 4.255,04 metros cuadrados. Se observa en el plano que se acompaña a su presentación que efectivamente la superficie de su propiedad no incluye la superficie reservada para cultos de propiedad de la Comunidad Indígena Juan Código: XMMJXPNXRRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1924-2023 Cayunao. En cuanto al derecho menciona los artículos 889 y siguientes del Código Civil, artícu

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C-1924-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1924-2023 CARATULADO : MARINAO/COMUNIDAD IND GENA JUANÍ CAYUNAO Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece MARCELINO MARINAO LLANCAQUEO, cédula nacional de identidad número 6.307.292-3, chileno, agricultor, casado, domiciliado en Sector Bollilco comuna de Temuco, inter

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