3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GARBER

Rol

C-5084-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el Banco del Estado de Chile, representado por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Javiera Paz Garber Sepúlveda, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Rio Tajo N° 8141, Las Condes. Expone, en síntesis, que su acreencia consta en el pagaré N° 00003239008, suscrito por la suma de 505,4998 Unidades de Fomento, según el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior. Indica que la obligación venció el 23 de octubre del 2023, fecha en la cual el deudor no pagó, encontrándose en mora desde ese día, correspondiendo la aplicación de intereses moratorios desde esa data, por lo que adeuda la cantidad de 505,4998 Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de octubre de 2023 a la suma de $18.361.082 por concepto de capital, más intereses, reajustes y costas, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la cantidad de 505,4998 Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de octubre de 2023 a la suma de $18.361.082, solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y las costas. A folio 10, la ejecutada opone las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, negando lugar a la ejecución, con costas. En cuanto a la primera -concesión de esperas o prórroga del plazo-, la funda en el ofrecimiento del ejecutante para reprogramar el crédito, y modificar el calendario de pagos. Respecto a la segunda –falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado-, la sustenta en que el título de crédito no ha sido protestado ni reconocido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco del Estado de Chile demandó ejecutivamente a doña Javiera Paz Garber Sepúlveda, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 505,4998 Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de octubre de 2023 a la suma de $18.361.082, solo por concepto de capital, intereses pactados, reajustes y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó el rechazo de las opuestas, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió a folio 1 prueba documental consistente en copias digitalizadas del Pagaré de Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, suscrito el 16 de junio del 2006, custodiado en el Tribunal; y del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiante de Educación Superior, con Garantía Estatal del 6 de junio de 2006, suscrito entre las partes. QUINTO: La ejecutada no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, en cuanto a la supuesta prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación, esta será desechada, teniendo únicamente presente la ausencia de prueba que la sustente. SÉPTIMO: Igual decisión se adoptará en lo que concierne a la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, desde que para ello el pagaré no requería la gestión prejudicial del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por lo que habiéndose verificado la autorización 2 Código: ESSCXPRMJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notarial, según da cuenta el instrumento fundante, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, lo que se verifica en el pagaré fundante de la ejecución, apreciado conforme lo dispuesto en los artículos 342 y 346 del Código Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, suscrito por la ejecutada el 16 de junio de 2006, encontrándose debidamente autorizada por notario público la rúbrica allí consignada. OCTAVO: La pretendida nulidad de la obligación igualmente será rechazada, en primer lugar, porque no obstante que lo que se ataca a través de ella no es la obligación en sí misma que dio origen al título de crédito fundante de la ejecución –el que, como se sabe, se encuentra revestido de características propias, como ser incausado, literal y abstracto, desentendiéndose del negocio causal que le dio origen-, sino el supuesto ejercicio de atribuciones que se confirieron a la ejecutante mediante un mandato irrevocable contenido en el Contrato suscrito entre las partes, y un abuso de su parte al suscribir un pagaré excediendo de sus facultades, dicha situación no es tal, desde que como ya se expli

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se las recibió a prueba. A folio 41, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco del Estado de Chile demandó ejecutivamente a doña Javiera Paz Garber Sepúlveda, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 505,4998 Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de octubre de 2023 a la suma de $18.361.082, solo por concepto de capital, intereses pactados, reajustes y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó el rechazo de las opuestas, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió a folio 1 prueba documental consistente en copias digitalizadas del Pagaré de Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, suscrito el 16 de junio del 2006, custodiado en el Tribunal; y del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiante de Educación Superior, con Garantía Estatal del 6 de junio de 2006, suscrito entre las partes. QUINTO: La ejecutada no arribó prueba alguna a la instancia. SEXTO: Pues bien, en cuanto a la supuesta prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación, esta será desechada, teniendo únicamente presente la ausencia de prueba que la sustente. SÉPTIMO: Igual decisión se adoptará en lo que concierne a la fa

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Iquique, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, el Banco del Estado de Chile, representado por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Javiera Paz Garber Sepúlveda, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Rio Tajo N° 8141

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