NEIRA/TEPPA
Rol
C-280-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2024, compareció la letrada doña Jacqueline Quezada Sanchez en representación de don JUAN CARLOS NEIRA CISTERNA, empleado, domiciliado en Parque Central Poniente N° 1416, Ciudad Satélite, comuna de Renca, quien solicita la designación de juez partidor, que proceda a liquidar y partir la comunidad hereditaria que se ha formado entre su representado y la demandada doña VERÓNICA DEL CARMEN TEPPA MARTÍN, RUN N° 10.121.957-7, labores de casa, separada de bienes, domiciliada en Avenida Los Conquistadores N° 1234, de Temuco. Señala que existe una comunidad de bienes quedada al fallecimiento de don José Miguel Neira Neira y de doña Filomena San Martín Herrera, concurriendo su representado por derecho de representación por fallecimiento de su padre don José Miguel Segundo Neira San Martín, igualmente por representación y en calidad de heredero universal testamentario de doña Cesarina Neira San Martin; y como cesionario de doña Blanca Nieves Cisterna Suarez y de doña Marianela del Carmen Neira Cisternas. La inscripción especial de herencia de don José Miguel Neira Neira, rola a fojas 1320 N° 1633 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, correspondiente al año 2006; la inscripción como especial de herencia de doña Filomena San Martín Herrera, rola a fojas 1321 N° 1634, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, correspondiente al año 2006. Posteriormente, falleció testada, una hija de este matrimonio, doña Cesarina Neira San Martin, quien designó heredero universal a su representado. El único bien de que son comuneros su mandante y la demandada es el siguiente: Inmueble consistente en la casa y sitio número ocho de la manzana 31 de la Población de Chol Chol, Comuna de Chol Chol, cuyos deslindes son: Norte y Oeste, calle Pública; Sur, sitio de don Nicolas Vidal; y, Este, sitio de don José Cifuentes. Explica que los derechos de la demandada emanan de los siguientes ins
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, a fin de justificar su solicitud, el interesado acompañó los siguientes documentos: a) Copias autorizadas de inscripción de posesión efectiva de don José Miguel Neira Neira, y de doña Filomena San Martin Herrera; b) Copia autorizada de Inscripción de testamento de doña Cesarina Neira San Martín; c) Dos copias autorizadas de inscripción de herencia de doña Cesarina Neira San Martín; d) Copia inventario simple protocolizado de causante; e) Copias autorizadas de escrituras públicas de cesión de derechos de doña Blanca Nieves Cisternas Suárez y de doña Marianela del Carmen Neira Cisternas; y, f) copia de inscripción de posesión efectiva de doña Cesarina Neira San Martin. 2°) Que los documentos referidos precedentemente, valorados de acuerdo con el artículo 1700 del Código Civil en relación con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y de lo reconocido en la presentación de fecha 13 de agosto de 2024, en cuanto a que entre don Juan Carlos Neira Cisterna y doña Verónica del Carmen Teppa Martín, reconocimiento que constituye confesión judicial expresa en cuanto a la existencia de comunidad, permiten tener por acreditado que las partes de este juicio se encuentran en estado de indivisión correspondiendo acceder a la solicitud, según se dirá en la parte resolutiva. Y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 342, 414 y 646 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1325 y 1698, 1700 del Código Civil y Acta N°128-2015 de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 17 de agosto de 2015, en relación con el acuerdo N°280-2015 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 18 de diciembre de 2015,
Fallo
se resuelve: Que se designa juez árbitro a doña Carolina Beatriz Leal Herrera, abogada, correo electrónico: clealh@gmail.com; domicilio: calle Manuel Montt N°850, Oficina 501, Edificio Fourcade y Palma, comuna de Temuco. Teléfono: 452404431.- Firme que quede la presente resolución, notifíquesele para la aceptación y juramento del cargo. Anótese, regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Notifíquese al abogado de la parte demandante al correo electrónico indicado como forma especial de notificación. Rol N° C-280-2024.- Resolvió don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: SVPXPCUGQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:clealh@gmail.com Foja: 1 Código: SVPXPCUGQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-02T16:15:09-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-280-2024 CARATULADO : NEIRA/TEPPA Nueva Imperial, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2024, compareció la letrada doña Jacqueline Quezada Sanchez en representación de don JUAN CARLOS NEIRA CISTERNA, empleado, domiciliado en Parque Central Ponient
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