1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTIBÁÑEZ/SOCIEDAD DE INVERSIONES REGAS LIMITADA

Rol

O-8503-2023

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- El cargo según contrato de se señala las labores de Chofer Conductor de camiones o vehículos de transporte que el empleador le asigne y que estén destinados al servicio de conductor de camiones asignados (acarreo de productos o materiales), y en general cualquier otro tipo de bienes susceptibles de ser trasladados en camiones. 2.- En la práctica durante todo el tiempo que trabaje le prestábamos servicios a Sociedad Industrial Pizarreño S.A., debiendo presentarme todos los días en las dependencias de la empresa mandante ubicadas en Camino Melipilla N°10.803, Maipú. 3.- En las dependencias de Pizarreño recibía instrucciones de Ximena Yáñez de la empresa M&Y Transportes Spa. Ximena era quien nos entregaba la carga de materiales para ser despechados a distintas empresas del retail y constructoras; dentro de la región Metropolitana y hasta la séptima región. 4.- Mi jornada laboral era de lunes a viernes debiendo presentarme desde las 7:00 am y la salida dependía del lugar de destino. No se firmaba registro de asistencia. 5.- En cuanto a la remuneración imponible según consta en las liquidaciones y en los certificados de cotizaciones previsionales se indica que era la suma $550.000.- (compuesta de sueldo base más gratificación) en julio y agosto de 2023. En septiembre la remuneración imponible se señala que era la suma de $575.000.- (compuesta de sueldo base más gratificación) 6.- Sin embargo, en la práctica no tenía certeza en el pago de la remuneración; debido a que mi ex empleador me depositaba en mi cuenta rut las comisiones por vuelta; viatico; petróleo, peajes, etc. Las comisiones por vuelta equivalían al 10% del total de la carga mensualmente; no obstante, no se me entregaba detalle del total del pago que me correspondía, lo que no permitía tener claridad a cuánto ascendía la comisión mensual. Asimismo, tampoco tenía claridad de cuánto era el viatico mensual. 7.- Pues bien, es que en las cartolas del Banco Estado se me realizaron en los últimos 3 m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso ALVARO SANTIBAÑEZ GUERRA, domiciliado en Los Bajos de Santa Cruz Parcela 8, comuna de Padre Hurtado, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES REGAS LTDA., representada legalmente por Rodrigo Valenzuela Flores, ambos con domicilio en calle Asunción N°1148, comuna de Maipú, como demandada principal y en contra de M&Y TRANSPORTES SPA, representada legalmente por Ximena Yáñez Monzo y SOCIEDAD INDUSTRIAL PIZARREÑO S.A., representada legalmente por Luis Faure Cañas, todos domiciliados en Camino Melipilla N°10.803, comuna de Maipú, como demandadas solidarias, a fin de que se declare ajustado a derecho su despido indirecto además de nulo y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 01 de octubre de 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex – empleador. De acuerdo a lo pactado explica, y como consta en contrato de trabajo, fue contratado para desempeñarse como chofer conductor. Dice que sus servicios los desempeñaba en las dependencias de la empresa mandate Sociedad Industrial Pizarreño S.A. Sostiene que de acuerdo a lo pactado se señala que “No estará sujeto a jornada limitada de trabajo por cuyo mismo motivo no se podrá reputar tiempo extraordinario, el que se derive tanto la conducción diurna como la nocturna del vehículo asignado”. Expresa que su última remuneración líquida era $950.0000- por lo que la remuneración bruta ascendía $1.168.500.- monto que solicita se tenga como base de cálculo de las prestaciones demandadas de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que el contrato de trabajo se pactó de carácter de indefinido. Manifiesta que a raíz de varias irregularidades en el pago de su remuneración y en el pago de sus cotizaciones previsionales; las que revisten en carácter de incumplimientos graves por parte de su ex empleador es que tomó la decisión de autodespedirse, enviando la correspondiente carta certificada a su ex empleador, la que señala textual: SANTIAGO, 24 de octubre de 2023 Señores Sociedad de Inversiones Regas Ltda. Rut 76.137.357-9 Rep. Legal: Rodrigo Valenzuela Rut 12.249.814-K Calle Asunción 1485 Maipú De mi consideración: Comunico a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a mi contrato de trabajo que me vincula con la empresa Sociedad de Inversiones Regas Ltda. desde el 01 de octubre de 2018; cuyo domicilio actual es el indicado. Antecedentes del autodespido Esta determinación está fundada en los siguientes hechos

Fallo

por tanto, de una institución en la que prima la voluntad del dependiente. Sostiene que el despido indirecto tiene su origen en el carácter bilateral del contrato de trabajo, y en el incumplimiento de las obligaciones que son de cargo del empleador. Expone que el artículo 171 del Código del Trabajo previene: “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato de trabajo y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que este ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número7; …” Indica que en cuanto a los hechos que constituyen incumplimiento grave Manifiesta que los hechos descritos en lo principal de esta presentación constituyen incumplimientos graves a las obligaciones contractuales, lo que sin duda me habilitan para hacer uso de la figura legal descrita. Añade que existiendo deuda en el pago de las cotizaciones al momento de despido indirecto. Refiere que el artículo 183-A del Código del Trabajo, prescribe “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-8503-2023 RUC N° : 23-4-0534885-3 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ALVARO SANTIBAÑEZ GUERRA DEMANDADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES REGAS LTDA. DEMANDADO : M&Y TRANSPORTES SPA DEMANDADO : SOCIEDAD INDUSTRIAL PIZARREÑO S.A. *********************************************************************** Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VIST

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