COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/FUNES
Rol
C-1620-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 12 de abril de 2024, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional, de Cooperativa De Ahorro Y Crédito Coopeuch, también denominada Coopeuch, cooperativa de ahorro y crédito, cuyo Gerente General es don Rodrigo Silva Iñiguez, ingeniero, estos últimos domiciliados en Agustinas 1137, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Kelvin Jonathan Funes Bravo, operador y de don Octavio Enrique Alarcon Velasquez, profesor, ambos con domicilios conocidos en, Calle Oficina Francisco Puelma N°285, Departamento N°101, del primer piso, del block N°2 del condominio Bonasort V, ubicado en el Sector La Chimba, comuna de Antofagasta y en Calle Uribe N°1.168, comuna Antofagasta; Funda su presentación, señalando que Según da cuenta la escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2013, Cooperativa De Ahorro Y Crédito Coopeuch según se indicará, dio en mutuo a la parte demandada la cantidad de 1.323,8100 Unidades de Fomento, que ésta se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses que más adelante se indican, en 25 años, mediante 300 cuotas mensuales, de las cuales 299 serán iguales y sucesivas de 14,4007 Unidades de Fomento cada una, salvo la última, la número 300 que será de 14,9375 Unidades de Fomento a pagar los días primero de cada mes, venciendo la primera de ellas el 1° de noviembre de 2013, el crédito devengará una tasa de interés de 5,74% anual vencido. Indica que la parte deudora dejó de pagar la cuota con vencimiento en el mes de octubre de 2023 y las siguientes, razón por la cual, de acuerdo a lo pactado, se demanda el saldo exigible adeudado que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1.822,6375 Unidades de Fomento, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Agrega que la obligación antes descrita se encuentra documentada en instrumento que goza de mérito ejecutivo, y siendo además obligación Código: EPT
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Cooperativa de ahorro y Crédito Coopeuch, representada por su abogado don Andrés Silva Carpentier, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Kelvin Jonathan Funes Bravo, operador y de don Octavio Enrique Alarcón Velásquez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N°2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el banco ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en la copia autorizada de la escritura pública de mutuo, el cual se encuentra custodiado bajo el N°1486-2024 en la Secretaría de este Tribunal y liquidación del crédito. CUARTO: Que la parte ejecutada acompañó prueba documental, consistente en: 1. Simulación alivio Hipotecario enviado por Rodrigo Hidalgo Poblete a al ejecutado. 2. Cadena de correos electrónicos de fecha 11 de agosto de 2023 3. Cadena de Correos de septiembre de 2023. QUINTO: Que, en primer lugar, la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el mandato judicial acompañado en autos no da fe de la representación legal del demandante, toda vez que no consta la calidad de Gerente General de quien dice serlo, no siendo agregado como litigante, debiendo hacerlo al momento de presentar la demanda. Al respecto, se debe reseñar que en la copia autorizada de escritura pública de mandato de fecha 24 de mayo de 2023, consta que el representante legal Cooperativa de Ahorro y Crédito que aparece en la presente causa en calidad de representante legal de la misma, continúa Código: EPTFXPSEXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detentando la representación de la ejecutante, puesto que no se ha probado lo contrario, documento que a mayor abundamiento, no fue objetado de contraria, debiendo adicionarse que en ese mismo instrumento la representante de la entidad bancaria le otorgó todas las atribuciones contempladas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil a la mandataria judicial quien comparece en la presente causa actuando en su nombre que corresponde a don Andrés Silva Charpentier. A mayor abundamiento, en la parte final de la sindicada escritura se señala expresamente que se encuentra acreditada la personería de don Rodrigo Silva para actuar en representación de Coopeuch, lo cual es señalado en la demanda, la referida escritura indica: “La personería de don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez para representar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, consta en escritura pública de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, ante Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, la que no se inserta por ser conocida de parte y del notario que autoriza […]”. En
Fallo
por tanto, al haberse acumulado más de 7 dividendos morosos a la fecha de interposición de la demanda y no mediando ningún acuerdo de pago o voluntad por parte del deudor de ponerse al día con su deuda es por lo que esta parte procede hacer efectivo la facultad para acelerar el crédito contraído y demandar. Hace presente, que una cosa son las conversaciones o negociaciones que puedan producirse entre acreedor y deudor; y otra cosa muy distinta es la excepción en comento. Código: EPTFXPSEXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que a la fecha no se ha suscrito ningún instrumento que de cuenta de haberse restado la exigibilidad a la obligación demandada. Con fecha 26 de junio de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 01 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Cooperativa de ahorro y Crédito Coopeuch, representada por su abogado don Andrés Silva Carpentier, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Kelvin Jonathan Funes Bravo, operador y de don Octavio Enrique Alarcón Velásquez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N°2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1620-2024 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/FUNES Antofagasta, dos de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 12 de abril de 2024, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional, de Cooperativa De Ahorro Y Cré
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