27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/VANHAUWAERT

Rol

C-7387-2021

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En causa digital Rol 7387-2021, por presentación de fecha 01 de septiembre de 2021, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de ROSA ESTER VANHAUWAERT SUDY, ignora profesión u oficio, domiciliada en cuadro verde Nº4192, comuna de Macul, Región Metropolitana, como mutuario, a fin que en definitiva se condene a la demandada al pago de la suma de $10.503.983.-, más intereses y costas, o a la suma que el tribunal estime conveniente conforme al mérito del proceso. En folio 6, rola atestado receptorial donde consta que, con fecha 12 de noviembre de 2021 se notificó personalmente a la demandada doña Rosa Ester Vanhauwaert Sudy, de la acción deducida en su contra. En folio 7, con fecha 24 de noviembre de 2021 comparece la demandada, en lo principal opone excepción de cosa juzgada y en subsidio, la excepción de prescripción. En a fojas 15 del cuaderno de incidente el Tribunal dejó su resolución para definitiva. En folio 10, con fecha 21 de enero de 2023, consta presentación efectuada por don Gonzalo Canales Araya, abogado, en representación de doña Rosa Ester Vanhauwaert Sudy, contesta la demanda deducida en su contra solicitando su completo rechazo, con costas. En folio 20, tribunal ordena tener a la vista los documentos custodiados en causa rol C- 17721-2017, autos caratulados Banco de Chile/Vanhauwae, y que se encuentran custodiados en este tribunal bajo números 7026 y 9726. En folio 23, rola el acta de audiencia de conciliación, constando su celebración vía video conferencia, con la asistencia de la parte demandante de la habilitada de derecho doña Gilda Vanessa Tebes Peralta; por la parte deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: WGFPXPWVXMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO. - Que, a fojas 10, Rosa Ester Vanhauwaert Sudy objetó los documentos fundantes de la acción, por tratarse de simples fotocopias que no dan cuenta de la autenticidad, integridad y veracidad del contenido de los mismos. SEGUNDO. - Que, evacuando el traslado en a fojas 14, el actor solicita se rechace la objeción de documentos señalando que estos autos se sustancian bajo el procedimiento ordinario de menor cuantía, respecto del cual se aplica, señala, de manera supletoria las normas del juicio ordinario; y que al ser un procedimiento declarativo no existe la carga procesal de acompañar el título fundante al interponer la demanda. TERCERO. - Que, en cuanto a la objeción de los documentos fundantes de la acción, cabe tener presente que los argumentos de las objeciones deducidas por Rosa Ester Vanhauwaert Sudy se refiere a la ponderación de los mismos que debe realizarse al momento de dictar sentencia definitiva por el sentenciador, razón por la cual se desestimará las objeciones planteadas. II. EN CUANTO AL FONDO. - CUARTO. - Que, en estos autos ha comparecido doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco de Chile, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de rosa Ester Vanhauwaert Sudy, a objeto que, en virtud a los antecedentes de hecho y derecho que esgrime, acogiendo la demanda declara en definitiva lo siguiente: Que se condene a la demandada al pago de la suma de $10.503.983.-, más intereses y costas, o a la suma que el tribunal estime conveniente conforme al mérito del proceso. Señala que su representado, el Banco de Chile, con fecha 09 de enero de 2015 celebró con Rosa Ester Vanhauwaert Sudy, un contrato de mutuo mediante el cual le dio en préstamo la suma de $18.378.745.-, por concepto de capital. Añade que el capital adeudado devenga a partir del 09 de enero de 2015 y durante toda la vigencia de la obligación intereses a razón del 0,88% mensual y que el monto de cada cuota incluye el pago de capital e intereses. Refiere que dicho crédito, se documentó mediante la suscripción del pagaré N°160157262785044833, por la cantidad de $18.378.745.- el cual acompaña en un otrosí de su demanda, para acreditar la existencia del negocio causal que le dio origen, en el cual el demandado declara haber recibido en préstamo dicho monto a su entera satisfacción y conformidad. Agrega que el pagaré fue suscrito por Fabrizzio Godoy Rivera y por Enrique Escalas Paineo, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de Rosa Ester Vanhauwaert Sudy, según consta de la cláusula N°4 del Capítulo VI: Convenio de Servicios Mediante Uso de Canales de Autoatención, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 14 que aco

Fallo

SE RESUELVE: “I.- Que, se rechazan las excepciones de los números 2, 4, 6, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil. “II.- Que, se acoge íntegra la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose alzar de inmediato la ejecución. “III.- Que, cada parte deberá soportar sus costas”. Expone que ante dicha resolución, la contraria dedujo recurso de apelación para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal de alzada, este último, que, conociendo del recurso, resolvió: “Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. “… VISTOS: “Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa C 17721-2017”. Agrega que con fecha 11 de agosto de 2021, en la referida causa, la demandante ha solicitado al tribunal que se certifique la ejecutoria de la sentencia dictada y que, en virtud del plazo transcurrido, claro es que la citada sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, para todos los efectos legales, razón por la cual, y habiéndose fundado la presente demanda en el mismo título que ya se pretendió cobrar en la causa del año 2017, la que fue fallada por este tribunal y confirmada dicha resolución por la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, resulta inexplicable el proceder de la demandante, al intentar cobrar por otra vía el mismo título y por tanto es absolutamente procedente la excepción de cosa juzgada deducid

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FOJA: 44 .- cuarenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7387-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VANHAUWAERT Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa digital Rol 7387-2021, por presentación de fecha 01 de septiembre de 2021, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en Bandera 577, piso 10,

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