PIZARRO/
Rol
V-42-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de enero de 2023, don BRAR VIRIS PIZARRO MUÑOZ, chileno, soltero, minero, con domicilio en Los Rulos s/n, Canela Alta; presento manifestación minera, a fin de que se le otorgara concesión de explotación del yacimiento denominado “LA MEDIANOCHE 1 al 21”, ubicado en terrenos abiertos y sin cultivos de la comuna de Canela, Cuarta Región, provincia del Choapa, conformado por 21 pertenencias de 1 hectárea cada una. El punto de interés queda determinado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 6.539.320,00 metros y Este, 285.750,00 metros. La superficie manifestada, quedará comprendida dentro de un rectángulo de 700 metros con rumbo Norte – Sur y 300 metros con rumbo Este - Oeste, encerrando en consecuencia una superficie total de 21 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 29 de agosto de 2023, se presentó solicitud de mensura abarcando una superficie total de 15 hectáreas, acompañando documentos fundantes de la petición: Copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se inscribió a fs. 99 Nº 62 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2023. Se acompañó además, Boletín Oficial de Minería Nº 43.476 de fecha 13 de febrero de 2023, donde se publicó la copia de la inscripción de la manifestación de autos; comprobantes de haberse pagado la tasa, patente proporcional y plano de la manifestación. TERCERO: Que con fecha 09 de noviembre de 2023, se acompañó Boletín de Minería Nº 43.666 de fecha 02 de octubre de 2023, en donde se publicó la solicitud de mensura de autos; y con fecha 13 de noviembre de 2023, se certificó que no se presentó oposición a la solicitud de mensura y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. CUARTO: Que con fecha 22 de abril de 2024, se presentó actas y planos de mensura. La mensura finalmente comprende una superficie total de 45 hectáreas. Dichos documentos fueron guardados en custodia bajo el N° 128/2024.- QUINTO: Que, con fecha 28 de junio de 2024, se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena Of. Ord. Nº 1830/2024, de fecha 26 de junio de 2024, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la operación de la mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, se comprobó que el hito de mensura y los los linderos vértices L1, L2, L3 y L4 han sido correctamente colocados, los linderos vértices L5 y L6 no fueron colocados por las causas expresadas en el acta. Código: QUKXXPWJVLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO : Que, encontrándose el procedimiento de constitución, conforme a las disposiciones legales vigentes y no existiendo faltas o ilegalidades sobre las cuales el tribunal deba pronunciarse, existiendo info
Fallo
SE DECLARA: I.- Que queda constituida en favor de BRAR VIRIS PIZARRO MUÑOZ, cédula de identidad 10.622.329-7, la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas “LA MEDIANOCHE 1 AL 15”, cubriendo una superficie total de 15 hectáreas, ubicadas en comuna de Canela, provincia del Choapa. Las coordenadas de los vértices del perímetro de la mensura son los siguientes: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) L1 6.539.670,00 285.700,00 L2 6.539.670,00 285.900,00 L3 6.538.970,00 285.900,00 L4 6.538.970,00 285.600,00 L5 6.539.070,00 285.600,00 L6 6.539.070,00 285.700,00 COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE INTERES: Norte: 6.539.320,00 metros y Este: 285.750,00 metros. II.- Se aprueba Acta de Mensura y Plano revisado por el Departamento de Propiedad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minería IV Región. III.- Publíquese extracto de esta sentencia constitutiva en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Inscríbase este fallo y el Acta de mensura, como asimismo, archívese el Plano en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, en la forma y oportunidad que señala el artículo 89 del Código de Minería. VI.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena, el original del Plano, copia del Acta de Mensura y de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia por el estado diario conforme lo dispone el artículo 86 inciso 4° del Código de Minería. Certifíquese de oficio por Ministro de Fe la ejecutoria de la s
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FOJA: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-42-2023 CARATULADO : PIZARRO/ Los Vilos, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de enero de 2023, don BRAR VIRIS PIZARRO MUÑOZ, chileno, soltero, minero, con domicilio en Los Rulos s/n, Canela Alta; presento manifestación minera, a fin de qu
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